Test: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — Administrativo de Ayuntamiento
Repasa los tipos de contratos administrativos, los procedimientos de adjudicación, el contrato menor, los criterios de adjudicación y las garantías.
⚖️ Fuente: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — BOE-A-2017-12902 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LCSP, esta ley tiene por objeto regular la contratación del sector público a fin de garantizar, entre otros, los principios de:
📖 Art. 1 LCSP
Explicación: El art. 1.1 LCSP establece que la contratación del sector público debe garantizar la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores, así como una eficiente utilización de los fondos públicos.
De acuerdo con el art. 13 de la LCSP, el contrato de obras tiene por objeto:
📖 Art. 13 LCSP
Explicación: El art. 13.1 LCSP define el contrato de obras como aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de trabajos enumerados en el Anexo I, o de una obra que cumpla los requisitos fijados por el órgano de contratación.
Según los arts. 15 y 16 de la LCSP, la diferencia esencial entre concesión de servicios y contrato de servicios radica en:
📖 Arts. 15-16 LCSP
Explicación: El art. 15 LCSP define la concesión de servicios como aquel en que la contraprestación consiste en el derecho a explotar el servicio, transfiriéndose al concesionario el riesgo operacional; el art. 17 define el contrato de servicios sin dicha transferencia de riesgo.
Conforme al art. 25 de la LCSP, tendrán carácter de contratos administrativos, entre otros:
📖 Art. 25 LCSP
Explicación: El art. 25 LCSP dispone que tendrán carácter administrativo los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios (salvo excepciones), así como los de objeto distinto vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
Según el art. 63 de la LCSP, el instrumento de acceso público a la información sobre la actividad contractual de los órganos de contratación es:
📖 Art. 63 LCSP
Explicación: El art. 63 LCSP regula el perfil de contratante como el medio de difusión de la actividad contractual; debe alojarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en el servicio de información equivalente de la CCAA.
De acuerdo con el art. 99 de la LCSP, el objeto de los contratos del sector público:
📖 Art. 99 LCSP
Explicación: El art. 99 LCSP exige que el objeto del contrato sea determinado y prohíbe el fraccionamiento del objeto con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación.
Según el art. 100 de la LCSP, se entiende por presupuesto base de licitación:
📖 Art. 100 LCSP
Explicación: El art. 100 LCSP define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato podrá comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario, y debe estar adecuado a los precios de mercado.
Conforme al art. 118 de la LCSP, se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a:
📖 Art. 118 LCSP
Explicación: El art. 118.1 LCSP califica como contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Según el art. 118 de la LCSP, la tramitación del contrato menor exige, con carácter general:
📖 Art. 118 LCSP
Explicación: El art. 118 LCSP exige en el expediente del contrato menor un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente; en obras, además, el presupuesto y, en su caso, el proyecto.
De acuerdo con el art. 131 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando:
📖 Art. 131 LCSP
Explicación: El art. 131.2 LCSP dispone que la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el restringido; los procedimientos con negociación, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación solo en los supuestos legalmente previstos.
Según el art. 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en:
📖 Art. 145 LCSP
Explicación: El art. 145 LCSP establece que la adjudicación se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, evaluada con arreglo a criterios económicos y cualitativos; puede evaluarse la relación coste-eficacia sobre la base del precio o del coste del ciclo de vida.
Conforme al art. 107 de la LCSP, la garantía definitiva que debe prestar el adjudicatario será, con carácter general, de:
📖 Art. 107 LCSP
Explicación: El art. 107.1 LCSP fija la garantía definitiva en un 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido; en casos especiales puede elevarse hasta un 10% o preverse garantía complementaria.
Según el art. 156 de la LCSP, en el procedimiento abierto:
📖 Art. 156 LCSP
Explicación: El art. 156 LCSP dispone que en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El art. 159 de la LCSP regula un procedimiento simplificado que puede utilizarse cuando el valor estimado del contrato es igual o inferior a determinados umbrales. Se trata del:
📖 Art. 159 LCSP
Explicación: El art. 159 LCSP regula el procedimiento abierto simplificado, aplicable a contratos de obras, suministro y servicios cuyo valor estimado no supere los umbrales fijados en la ley y en el que los criterios evaluables mediante fórmulas tienen que representar un porcentaje preponderante.
Según el art. 44 de la LCSP, contra determinados actos de los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada procede:
📖 Art. 44 LCSP
Explicación: El art. 44 LCSP prevé el recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo y gratuito, contra anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite cualificados y acuerdos de adjudicación, en los contratos que enumera; se resuelve por un órgano independiente.
De acuerdo con el art. 326 de la LCSP, en los procedimientos abiertos y restringidos, el órgano de contratación estará asistido por:
📖 Art. 326 LCSP
Explicación: El art. 326 LCSP dispone que, salvo en los procedimientos negociados sin publicidad, el órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, órgano de asistencia técnica especializada que ejerce las funciones de calificación de la documentación, valoración de ofertas y propuesta de adjudicación.
Según el art. 29 de la LCSP, los contratos del sector público tendrán la duración que se establezca en el pliego, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones y a la necesidad de someter periódicamente a concurrencia:
📖 Art. 29 LCSP
Explicación: El art. 29 LCSP regula el plazo de duración de los contratos y de sus prórrogas, que deben estar previstas en los pliegos, ser acordadas por el órgano de contratación y respetar los límites máximos que la ley fija según el tipo de contrato (por ejemplo, 5 años en servicios, salvo excepciones).
Conforme al art. 65 de la LCSP, solo podrán contratar con el sector público las personas que:
📖 Art. 65 LCSP
Explicación: El art. 65 LCSP exige que quienes contraten con el sector público tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o cuenten con la clasificación exigible.
Según el art. 71 de la LCSP, es una circunstancia que determina la prohibición de contratar:
📖 Art. 71 LCSP
Explicación: El art. 71 LCSP enumera las prohibiciones de contratar, entre ellas haber sido condenado por sentencia firme por delitos de terrorismo, asociación ilícita, corrupción, fraude, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.
De acuerdo con el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de:
📖 Art. 190 LCSP
Explicación: El art. 190 LCSP reconoce al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspenderlos y acordar su resolución, dentro de los límites y con los requisitos legales.
Según el art. 102 de la LCSP, el precio de los contratos:
📖 Art. 102 LCSP
Explicación: El art. 102 LCSP exige que los contratos tengan un precio cierto, expresado en euros, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado; se prohíben los precios provisionales salvo excepciones.
Conforme al art. 116 de la LCSP, la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente:
📖 Art. 116 LCSP
Explicación: El art. 116 LCSP dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del expediente de contratación, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos del art. 28.
Según el art. 63 y concordantes de la LCSP, la información relativa a los contratos menores debe publicarse:
📖 Art. 63 LCSP
Explicación: El art. 63.4 LCSP exige publicar en el perfil de contratante, al menos trimestralmente, la información relativa a los contratos menores, incluyendo su objeto, duración, importe de adjudicación (IVA incluido) y la identidad del adjudicatario, ordenándose por la identidad del adjudicatario.
De acuerdo con el art. 36 de la LCSP, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan:
📖 Art. 36 LCSP
Explicación: El art. 36.1 LCSP dispone que los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización, salvo los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, que se perfeccionan con su adjudicación.
Según el art. 153 de la LCSP, la formalización de los contratos que sean susceptibles de recurso especial no podrá efectuarse antes de que transcurran:
📖 Art. 153 LCSP
Explicación: El art. 153.3 LCSP establece que, cuando el contrato sea susceptible de recurso especial, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.