Test: Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — Administrativo de Ayuntamiento
Repasa los recursos de las entidades locales, los tributos propios, los impuestos municipales (IBI, IAE, IVTM, ICIO, plusvalía) y el presupuesto local.
⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — BOE-A-2004-4214 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 2 del TRLRHL, son recursos de las haciendas de las entidades locales, entre otros:
📖 Art. 2 TRLRHL
Explicación: El art. 2.1 TRLRHL enumera como recursos: ingresos de derecho privado, tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y recargos, participación en tributos del Estado y de las CCAA, subvenciones, precios públicos, operaciones de crédito, multas y sanciones y demás prestaciones de derecho público.
De acuerdo con el art. 20 del TRLRHL, las entidades locales pueden establecer tasas por:
📖 Art. 20 TRLRHL
Explicación: El art. 20.1 TRLRHL permite establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Según el art. 28 del TRLRHL, las contribuciones especiales tienen por hecho imponible:
📖 Art. 28 TRLRHL
Explicación: El art. 28 TRLRHL define el hecho imponible de las contribuciones especiales como la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local por las entidades respectivas.
Conforme al art. 59 del TRLRHL, son impuestos de exacción OBLIGATORIA para los ayuntamientos:
📖 Art. 59 TRLRHL
Explicación: El art. 59.1 TRLRHL exige a los ayuntamientos exigir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). El art. 59.2 configura como potestativos el ICIO y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Según el art. 60 del TRLRHL, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es:
📖 Art. 60 TRLRHL
Explicación: El art. 60 TRLRHL define el IBI como un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la propia ley.
De acuerdo con el art. 61 del TRLRHL, el hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles. ¿Cuál de los siguientes derechos determina la sujeción?
📖 Art. 61 TRLRHL
Explicación: El art. 61 TRLRHL establece que el hecho imponible del IBI es la titularidad de una concesión administrativa, de un derecho real de superficie, de un derecho real de usufructo o del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Según el art. 78 del TRLRHL, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está constituido por:
📖 Art. 78 TRLRHL
Explicación: El art. 78.1 TRLRHL define el hecho imponible del IAE como el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Conforme al art. 92 del TRLRHL, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) grava:
📖 Art. 92 TRLRHL
Explicación: El art. 92.1 TRLRHL establece que el IVTM es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Según el art. 100 del TRLRHL, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es:
📖 Art. 100 TRLRHL
Explicación: El art. 100.1 TRLRHL define el ICIO como un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no.
El art. 104 del TRLRHL regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como:
📖 Art. 104 TRLRHL
Explicación: El art. 104 TRLRHL regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto con la transmisión de la propiedad.
Según el art. 41 del TRLRHL, las entidades locales podrán establecer precios públicos por:
📖 Art. 41 TRLRHL
Explicación: El art. 41 TRLRHL permite establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del art. 20.1.B (es decir, cuando el servicio sea de solicitud o recepción voluntaria y se preste también por el sector privado).
De acuerdo con el art. 15 del TRLRHL, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes:
📖 Art. 15 TRLRHL
Explicación: El art. 15.1 TRLRHL dispone que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos, salvo en el caso de los recursos de exacción obligatoria.
Según el art. 17 del TRLRHL, los acuerdos de aprobación de las ordenanzas fiscales se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad y se publicarán en el boletín correspondiente por plazo mínimo de:
📖 Art. 17 TRLRHL
Explicación: El art. 17.1 TRLRHL establece que los acuerdos provisionales se expondrán al público durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Conforme al art. 162 del TRLRHL, el presupuesto general de las entidades locales constituye:
📖 Art. 162 TRLRHL
Explicación: El art. 162 TRLRHL define el presupuesto general como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
Según el art. 163 del TRLRHL, el ejercicio presupuestario:
📖 Art. 163 TRLRHL
Explicación: El art. 163 TRLRHL dispone que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas durante el mismo.
De acuerdo con el art. 165 del TRLRHL, el presupuesto de cada entidad local se ajustará al principio de:
📖 Art. 165 TRLRHL
Explicación: El art. 165.4 TRLRHL establece que cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general se aprobará sin déficit inicial, recogiendo el principio de nivelación o equilibrio presupuestario.
Según el art. 168 del TRLRHL, el presupuesto de la entidad local es formado por:
📖 Art. 168 TRLRHL
Explicación: El art. 168 TRLRHL dispone que el presupuesto de la entidad local es formado por su Presidente y a él se une la documentación exigida; el presupuesto general, informado por la Intervención, se remite al Pleno para su aprobación.
Conforme al art. 169 del TRLRHL, aprobado inicialmente el presupuesto, se expone al público, previo anuncio en el boletín correspondiente, por plazo de:
📖 Art. 169 TRLRHL
Explicación: El art. 169.1 TRLRHL establece que el presupuesto, aprobado inicialmente, se expondrá al público por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno; se considerará definitivamente aprobado si no se presentan reclamaciones.
Según el art. 170 del TRLRHL, están legitimados para presentar reclamaciones contra el presupuesto:
📖 Art. 170 TRLRHL
Explicación: El art. 170.1 TRLRHL reconoce legitimación para reclamar a los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local, a los que resulten directamente afectados aunque no habiten en el territorio y a los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales.
El art. 177 del TRLRHL regula, cuando haya de realizarse un gasto que no pueda demorarse y no exista crédito o sea insuficiente, la modificación presupuestaria denominada:
📖 Art. 177 TRLRHL
Explicación: El art. 177 TRLRHL regula los créditos extraordinarios y suplementos de crédito: cuando haya de realizarse un gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito (extraordinario) o sea insuficiente y no ampliable (suplemento), el Presidente ordenará la incoación del expediente, que se aprueba por el Pleno con los mismos trámites que el presupuesto.
Según el art. 112 de la Ley 7/1985 (al que se remite el régimen económico local), los presupuestos deben aprobarse anualmente y su gestión se rige por el principio de:
📖 Art. 112 Ley 7/1985 / TRLRHL
Explicación: El régimen presupuestario local (art. 112 Ley 7/1985 y TRLRHL) exige presupuestos anuales, únicos y equilibrados, cuya ejecución se rige por los principios de eficacia y economía en el gasto público, sin perjuicio del principio de estabilidad presupuestaria.
De acuerdo con el TRLRHL y la normativa de estabilidad, los recargos que las entidades locales pueden establecer sobre impuestos deben respetar:
📖 Art. 38 TRLRHL
Explicación: El art. 38 TRLRHL prevé que las entidades locales podrán establecer recargos sobre los impuestos propios de la respectiva CCAA y de otras entidades locales, en los casos expresamente previstos en las leyes y respetando los límites y condiciones que estas fijen.
Según el art. 214 del TRLRHL, la función interventora tiene por objeto:
📖 Art. 214 TRLRHL
Explicación: El art. 214.1 TRLRHL establece que la función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones de contenido económico, los ingresos y pagos que de ellos deriven, y la recaudación, inversión y aplicación de los fondos públicos.
Conforme al art. 165 del TRLRHL, el estado de gastos del presupuesto se estructura, entre otras, por la clasificación:
📖 Art. 165 TRLRHL
Explicación: El art. 165 TRLRHL y su desarrollo reglamentario disponen que los estados de gastos aplicarán las clasificaciones por programas y económica, pudiendo las entidades locales clasificar los gastos también orgánicamente por servicios o dependencias.
Según el TRLRHL, la participación de los municipios en los tributos del Estado es:
📖 Art. 39 TRLRHL
Explicación: El art. 39 TRLRHL contempla como recurso de las entidades locales la participación en los tributos del Estado (y, en su caso, de las CCAA), en la cuantía y según los criterios que se establezcan, incluida su determinación en los Presupuestos Generales del Estado.