Test: Situaciones administrativas y régimen disciplinario
Practica el régimen de la función pública aplicable a las CCAA según el TREBEP: situaciones administrativas, servicios especiales y excedencias, suspensión de funciones, provisión de puestos, principios de acceso y régimen disciplinario.
⚖️ Fuente: Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público — RDL 5/2015 (TREBEP) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 85 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes es una situación administrativa de los funcionarios de carrera?
📖 Art. 85 RDL 5/2015
Explicación: El art. 85 TREBEP enumera las situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
Un funcionario nombrado miembro del Gobierno, alto cargo o personal eventual pasa a la situación de:
📖 Art. 87 RDL 5/2015
Explicación: El art. 87 TREBEP declara en servicios especiales, entre otros supuestos, a los funcionarios designados miembros del Gobierno, altos cargos o personal eventual, computándoseles el tiempo a efectos de antigüedad y con reserva del puesto.
La excedencia voluntaria por interés particular exige haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de:
📖 Art. 89.2 RDL 5/2015
Explicación: El art. 89.2 TREBEP exige, para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante los cinco años inmediatamente anteriores (el plazo concreto puede ajustarse por la normativa de desarrollo; con carácter básico se exige un periodo previo de servicios).
Durante la excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario:
📖 Art. 89.2 RDL 5/2015
Explicación: El art. 89.2 TREBEP establece que quienes se hallen en excedencia voluntaria por interés particular no devengan retribuciones ni les es computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos.
La excedencia por cuidado de hijo o de un familiar a cargo, según el TREBEP:
📖 Art. 89.4 RDL 5/2015
Explicación: El art. 89.4 TREBEP regula la excedencia por cuidado de familiares (hijos o familiares hasta segundo grado), con derecho a un periodo de reserva del puesto y al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar la situación de:
📖 Art. 89.5 RDL 5/2015
Explicación: El art. 89.5 TREBEP reconoce a las funcionarias víctimas de violencia de género el derecho a solicitar excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.
La suspensión firme de funciones, cuando exceda de seis meses, determina:
📖 Art. 90.2 RDL 5/2015
Explicación: El art. 90.2 TREBEP dispone que el funcionario declarado en suspensión firme queda privado del ejercicio de sus funciones y, si la suspensión excede de seis meses, conlleva la pérdida del puesto de trabajo.
Los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera son:
📖 Art. 78 RDL 5/2015
Explicación: El art. 78.3 TREBEP establece como procedimientos normales de provisión el concurso —procedimiento normal— y la libre designación con convocatoria pública para determinados puestos.
El acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de:
📖 Art. 55 RDL 5/2015
Explicación: El art. 55 TREBEP consagra que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, garantizándose además la publicidad, la transparencia y la imparcialidad.
Según el TREBEP, las faltas disciplinarias se clasifican en:
📖 Art. 95 RDL 5/2015
Explicación: El art. 95 TREBEP clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, enumerando las muy graves con carácter básico.
La sanción de separación del servicio solo puede imponerse por la comisión de faltas:
📖 Art. 96 RDL 5/2015
Explicación: El art. 96 TREBEP reserva la sanción de separación del servicio (la más grave) exclusivamente para los supuestos de comisión de faltas muy graves.
La carrera profesional de los funcionarios, conforme al TREBEP, puede articularse mediante:
📖 Art. 16 RDL 5/2015
Explicación: El art. 16 TREBEP prevé que la carrera profesional se articule mediante la carrera horizontal (progresión de grado sin cambiar de puesto), la carrera vertical (ascenso en la estructura de puestos) y la promoción interna vertical y horizontal.
Según el art. 9 del TREBEP, los funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para:
📖 Art. 9 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 9 TREBEP define a los funcionarios de carrera como quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Conforme al art. 10 del TREBEP, los funcionarios interinos son nombrados, por razones de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se dé, entre otras, la circunstancia de:
📖 Art. 10 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 10 TREBEP regula a los funcionarios interinos: son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones de funcionarios de carrera cuando concurra, entre otras, la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares o la ejecución de programas temporales.
El personal eventual, según el art. 12 del TREBEP, es aquel que:
📖 Art. 12 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 12 TREBEP define al personal eventual como el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres y el cese tiene lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que preste su función.
¿Cuál de los siguientes es un derecho individual de los empleados públicos reconocido en el art. 14 del TREBEP?
📖 Art. 14 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 14 TREBEP enumera los derechos individuales de los empleados públicos, entre ellos a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, al desempeño efectivo de las funciones propias de su condición, a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios de igualdad, mérito y capacidad, y a percibir las retribuciones correspondientes.
Conforme al art. 48 del TREBEP, los permisos de los funcionarios públicos:
📖 Art. 48 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 48 TREBEP regula los permisos de los funcionarios, estableciendo supuestos como el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, el traslado de domicilio, el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, la realización de exámenes prenatales o los relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según el art. 50 del TREBEP, los funcionarios públicos tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas anuales mínimas de:
📖 Art. 50 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 50 TREBEP reconoce el derecho de los funcionarios públicos a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Entre los principios éticos de conducta del empleado público (art. 53 del TREBEP) figura que su actuación perseguirá:
📖 Art. 53 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 53 TREBEP recoge los principios éticos: los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto del ordenamiento, y su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, fundándose en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, con integridad, neutralidad y objetividad.
De acuerdo con el art. 56 del TREBEP, para poder participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público es requisito general:
📖 Art. 56 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 56 TREBEP fija los requisitos generales para el acceso al empleo público: tener la nacionalidad española (sin perjuicio del acceso de nacionales de otros Estados conforme al art. 57), poseer la capacidad funcional, tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio ni inhabilitado, y poseer la titulación exigida.
El art. 59 del TREBEP establece, en favor de las personas con discapacidad, la reserva de un cupo no inferior al:
📖 Art. 59 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 59 TREBEP dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración.
Según el art. 61 del TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de:
📖 Art. 61 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 61 TREBEP establece que los procesos selectivos garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad; los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, que deberán incluir pruebas de capacidad, y solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
Conforme al art. 63 del TREBEP, es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
📖 Art. 63 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 63 TREBEP enumera como causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme.
El art. 94 del TREBEP dispone que la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo, entre otros, con el principio de:
📖 Art. 94 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 94 TREBEP establece que la potestad disciplinaria se ejercerá conforme a los principios de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones (mediante predeterminación normativa o, para el personal laboral, los convenios colectivos), irretroactividad de las disposiciones desfavorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Según el art. 97 del TREBEP, las infracciones disciplinarias muy graves prescriben, salvo previsión distinta, a los:
📖 Art. 97 RDL 5/2015 (TREBEP)
Explicación: El art. 97 TREBEP regula la prescripción: las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, computándose los plazos en los términos que el propio precepto establece.
0/25
¿Quieres seguir practicando? Vuelve al tema o explora otras oposiciones.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el
BOE.