Practica la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: su objeto y ámbito, los principios generales de actuación, los órganos administrativos y su competencia, la abstención y la recusación, la delegación de competencias y la encomienda de gestión, los órganos colegiados, los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2015-10566) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley 40/2015, según su art. 1?
📖 Ley 40/2015 — art. 1
Explicación: El art. 1 establece que la ley regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora, así como la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.
¿Cuál de los siguientes es un principio general de actuación de las AAPP recogido en el art. 3?
📖 Ley 40/2015 — art. 3
Explicación: El art. 3 enumera principios como el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad y proximidad a la ciudadanía, la participación, la eficacia, la eficiencia, la responsabilidad, la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional.
Según el art. 8, la competencia administrativa es:
📖 Ley 40/2015 — art. 8.1
Explicación: El art. 8.1 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.
La transferencia del ejercicio de competencias a otros órganos de la misma Administración, sin alterar la titularidad, se denomina (art. 9):
📖 Ley 40/2015 — art. 9
Explicación: El art. 9 regula la delegación de competencias: los órganos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, o en entidades de derecho público vinculadas, sin que se altere la titularidad de la competencia.
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano por otra entidad, por razones de eficacia, es la (art. 11):
📖 Ley 40/2015 — art. 11
Explicación: El art. 11 regula la encomienda de gestión: cuando por razones de eficacia o por carecer de medios técnicos idóneos, las actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos se encomienden a otros órganos o entidades, sin cesión de la titularidad ni de los elementos sustantivos de la competencia.
Según el art. 23, una autoridad o personal al servicio de las AAPP deberá abstenerse cuando concurra, entre otros motivos:
📖 Ley 40/2015 — art. 23
Explicación: El art. 23 establece como motivos de abstención, entre otros, tener interés personal en el asunto, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con interesados, amistad íntima o enemistad manifiesta, o relación de servicio con persona interesada.
Los principios de legalidad y tipicidad en la potestad sancionadora se recogen, respectivamente, en los arts.:
📖 Ley 40/2015 — arts. 25 y 27
Explicación: El art. 25 recoge el principio de legalidad (la potestad sancionadora se ejerce cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley) y el art. 27 el principio de tipicidad (solo son infracciones las previstas como tales por una ley).
Según el art. 28, la responsabilidad por infracciones administrativas solo procede cuando los hechos se cometan:
📖 Ley 40/2015 — art. 28.1
Explicación: El art. 28.1 establece el principio de responsabilidad: solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como los grupos y entidades que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
El derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos se regula (art. 32) bajo la institución de la:
📖 Ley 40/2015 — art. 32
Explicación: El art. 32 regula la responsabilidad patrimonial: los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Según el art. 35, los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas deben contar, entre otros, con:
📖 Ley 40/2015 — art. 15 y 16 (órganos colegiados)
Explicación: La ley regula los órganos colegiados estableciendo las figuras de la Presidencia, los miembros o vocales y la Secretaría, así como las reglas de convocatoria, quórum de constitución, adopción de acuerdos y levantamiento de actas de las sesiones.
El derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial, según el art. 34, solo procede por lesiones derivadas de daños que el particular:
📖 Ley 40/2015 — art. 32.1 y 34
Explicación: Conforme a los arts. 32 y 34, solo son indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley, siendo el daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
El sector público institucional, según la Ley 40/2015, está integrado, entre otros, por:
📖 Ley 40/2015 — art. 2.2 y 84
Explicación: El art. 2.2, en relación con el art. 84, integra en el sector público institucional los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes y las universidades públicas.
Según el art. 4 de la Ley 40/2015, las Administraciones que en el ejercicio de sus competencias establezcan limitaciones a una actividad deberán hacerlo:
📖 Ley 40/2015 — art. 4.1
Explicación: El art. 4.1 LRJSP recoge los principios de intervención: cuando se limite el ejercicio de derechos individuales o colectivos, las AAPP deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad y justificar su adecuación a los fines perseguidos.
El acto por el que un órgano superior asume el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente a un órgano dependiente se denomina (art. 10):
📖 Ley 40/2015 — art. 10
Explicación: El art. 10 LRJSP regula la avocación: los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Cuando el titular de un órgano delega únicamente la firma de sus resoluciones en el titular de un órgano dependiente, estamos ante (art. 12):
📖 Ley 40/2015 — art. 12
Explicación: El art. 12 LRJSP regula la delegación de firma: los titulares de los órganos pueden delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades dependientes, sin que ello altere la competencia del órgano delegante y sin que sea necesaria su publicación.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano administrativo, este será sustituido temporalmente mediante (art. 13):
📖 Ley 40/2015 — art. 13
Explicación: El art. 13 LRJSP regula la suplencia: en la forma que designe el órgano competente para el nombramiento, o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato superior; la suplencia no implica alteración de la competencia.
¿A quién corresponde resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente (art. 14)?
📖 Ley 40/2015 — art. 14
Explicación: El art. 14 LRJSP dispone que el órgano administrativo que se estime incompetente remitirá las actuaciones al que considere competente; los conflictos de atribuciones solo pueden suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento, resolviéndolos el superior jerárquico común.
Según el art. 17 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones:
📖 Ley 40/2015 — art. 17
Explicación: El art. 17 LRJSP permite que los órganos colegiados se constituyan, convoquen, celebren sus sesiones, adopten acuerdos y remitan actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno disponga lo contrario, garantizando la identidad de los miembros y el sentido de sus intervenciones.
De cada sesión de un órgano colegiado, según el art. 18 de la Ley 40/2015, el Secretario deberá levantar:
📖 Ley 40/2015 — art. 18
Explicación: El art. 18 LRJSP establece que de cada sesión se levantará acta por el Secretario, especificando necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
La recusación, regulada en el art. 24 de la Ley 40/2015, podrá ser promovida por:
📖 Ley 40/2015 — art. 24
Explicación: El art. 24 LRJSP regula la recusación: los interesados podrán promoverla en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas de abstención del art. 23. Se plantea por escrito expresando la causa y resuelve el superior inmediato del recusado.
Conforme al art. 26 de la Ley 40/2015, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo cuando:
📖 Ley 40/2015 — art. 26
Explicación: El art. 26 LRJSP recoge la irretroactividad: serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos, si bien las disposiciones que favorezcan al presunto infractor producirán efectos retroactivos, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
El principio de proporcionalidad en la potestad sancionadora (art. 29 Ley 40/2015) implica que las sanciones:
📖 Ley 40/2015 — art. 29
Explicación: El art. 29 LRJSP establece el principio de proporcionalidad: en la determinación normativa del régimen sancionador y en la imposición de sanciones debe guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, atendiendo a criterios como el grado de culpabilidad, el perjuicio causado o la reincidencia.
Según el art. 30 de la Ley 40/2015, salvo que las leyes establezcan otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los:
📖 Ley 40/2015 — art. 30.1
Explicación: El art. 30.1 LRJSP dispone que, salvo que las leyes que las establezcan dispongan otro plazo, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El principio non bis in idem, recogido en el art. 31 de la Ley 40/2015, impide:
📖 Ley 40/2015 — art. 31
Explicación: El art. 31 LRJSP regula la concurrencia de sanciones (non bis in idem): no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Cuando de la gestión de una competencia derive responsabilidad patrimonial y hayan participado dos o más Administraciones, el art. 33 de la Ley 40/2015 prevé que respondan:
📖 Ley 40/2015 — art. 33
Explicación: El art. 33 LRJSP regula la responsabilidad concurrente de las AAPP: cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación derive responsabilidad, las Administraciones responderán de forma solidaria; la responsabilidad se fija atendiendo a la competencia, el interés público tutelado y la intensidad de la intervención, y la solidaridad opera cuando no sea posible dicha determinación.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.