Test: Organización Territorial y Comunidades Autónomas (CE Título VIII) — Administrativo CCAA

Practica el Título VIII de la Constitución Española: principios de la organización territorial, vías de acceso a la autonomía, distribución de competencias (arts. 148 y 149), Estatutos de Autonomía e instituciones autonómicas.

⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978, Título VIII (BOE-A-1978-31229) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en:
📖 Art. 137 CE
Explicación: El art. 137 de la CE dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El art. 2 de la Constitución fundamenta la organización territorial en:
📖 Art. 2 CE
Explicación: El art. 2 de la CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Según el art. 143 de la Constitución (vía ordinaria de acceso a la autonomía), podían acceder al autogobierno:
📖 Art. 143 CE
Explicación: El art. 143.1 de la CE establece que, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.
Conforme al art. 147 de la Constitución, los Estatutos de Autonomía son:
📖 Art. 147 CE
Explicación: El art. 147.1 de la CE define los Estatutos de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Se aprueban mediante Ley Orgánica.
Según el art. 147.2 de la Constitución, los Estatutos de Autonomía deben contener:
📖 Art. 147.2 CE
Explicación: El art. 147.2 de la CE exige que los Estatutos contengan: la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; y las competencias asumidas dentro del marco constitucional.
El art. 148 de la Constitución enumera materias en las que las Comunidades Autónomas:
📖 Art. 148 CE
Explicación: El art. 148.1 de la CE enumera las materias en las que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, como la organización de sus instituciones de autogobierno, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, las obras públicas de interés de la Comunidad, el fomento del turismo, entre otras.
Según el art. 149 de la Constitución, ¿qué materia es competencia EXCLUSIVA del Estado?
📖 Art. 149 CE
Explicación: El art. 149.1 de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre, entre otras materias: la nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; las relaciones internacionales; la defensa y las Fuerzas Armadas; y la Administración de Justicia.
Conforme al art. 152 de la Constitución, la organización institucional autonómica (Estatutos de la vía del art. 151) se basa en:
📖 Art. 152 CE
Explicación: El art. 152.1 de la CE establece que la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas; y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros.
Según el art. 155 de la Constitución, si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones constitucionales o atentare gravemente al interés general, el Gobierno podrá:
📖 Art. 155 CE
Explicación: El art. 155 de la CE permite al Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general.
El art. 145 de la Constitución, en relación con la cooperación entre Comunidades Autónomas, dispone que:
📖 Art. 145 CE
Explicación: El art. 145.1 de la CE establece que en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. El apartado 2 regula los convenios entre Comunidades para la gestión y prestación de servicios propios, que requieren comunicación o autorización de las Cortes Generales según los casos.
Según el art. 138 de la Constitución, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas:
📖 Art. 138 CE
Explicación: El art. 138.2 de la CE dispone que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. El art. 138.1 garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad.
Según el art. 139.1 de la Constitución, todos los españoles:
📖 Art. 139.1 CE
Explicación: El art. 139.1 de la CE establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Conforme al art. 139.2 de la Constitución, ninguna autoridad podrá adoptar medidas que:
📖 Art. 139.2 CE
Explicación: El art. 139.2 de la CE prohíbe a toda autoridad adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Según el art. 140 de la Constitución, la Constitución garantiza la autonomía de:
📖 Art. 140 CE
Explicación: El art. 140 de la CE garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
El art. 141.1 de la Constitución define la provincia como:
📖 Art. 141.1 CE
Explicación: El art. 141.1 de la CE configura la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales requiere ley orgánica.
Según el art. 141.4 de la Constitución, en los archipiélagos las islas tendrán además su administración propia en forma de:
📖 Art. 141.4 CE
Explicación: El art. 141.4 de la CE dispone que en los archipiélagos las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Conforme al art. 143.2 de la Constitución, la iniciativa del proceso autonómico (vía ordinaria) corresponde a:
📖 Art. 143.2 CE
Explicación: El art. 143.2 de la CE atribuye la iniciativa del proceso autonómico a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, cumpliendo el plazo de seis meses.
Según el art. 144 de la Constitución, las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional:
📖 Art. 144 CE
Explicación: El art. 144 de la CE permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia, autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial y sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.
El art. 146 de la Constitución dispone que el proyecto de Estatuto (vía ordinaria) será elaborado por:
📖 Art. 146 CE
Explicación: El art. 146 de la CE establece que el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Según el art. 149.3 de la Constitución, el Derecho estatal será, en todo caso:
📖 Art. 149.3 CE
Explicación: El art. 149.3 de la CE señala que las materias no atribuidas al Estado podrán corresponder a las CCAA según sus Estatutos; la competencia sobre las no asumidas corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto y cuyo Derecho es, en todo caso, supletorio del de las Comunidades Autónomas.
El art. 150.1 de la Constitución regula las leyes marco, que permiten a las Cortes Generales:
📖 Art. 150.1 CE
Explicación: El art. 150.1 de la CE (leyes marco) permite a las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.
Según el art. 150.2 de la Constitución (leyes orgánicas de transferencia o delegación), el Estado podrá:
📖 Art. 150.2 CE
Explicación: El art. 150.2 de la CE prevé que el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, previendo la ley la transferencia de medios y las formas de control estatal.
Conforme al art. 151.1 de la Constitución (vía rápida o reforzada), no será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años cuando la iniciativa del proceso autonómico:
📖 Art. 151.1 CE
Explicación: El art. 151.1 de la CE configura la vía reforzada de acceso a la autonomía: no será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años cuando la iniciativa sea acordada, dentro del plazo del art. 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares, por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representen la mayoría del censo electoral de cada una, y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Según el art. 153 de la Constitución, el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejerce, entre otros, por:
📖 Art. 153 CE
Explicación: El art. 153 de la CE atribuye el control de la actividad de los órganos de las CCAA al Tribunal Constitucional (constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley), al Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (ejercicio de funciones delegadas del art. 150.2), a la jurisdicción contencioso-administrativa (administración autónoma y normas reglamentarias) y al Tribunal de Cuentas (económico y presupuestario).
El art. 154 de la Constitución prevé la figura de un Delegado nombrado por el Gobierno que:
📖 Art. 154 CE
Explicación: El art. 154 de la CE establece que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (CE Título VIII). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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