Test: Transparencia, acceso a la información y buen gobierno

Repasa la Ley 19/2013: derecho de acceso (art. 12), solicitud sin motivación (art. 17), plazo de un mes (art. 20), silencio negativo (art. 20.4), reclamación ante el Consejo de Transparencia (art. 24) y publicidad activa.

⚖️ Fuente: Ley 19/2013, de 9 de diciembre (BOE-A-2013-12887) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre?
📖 Art. 1 Ley 19/2013
Explicación: La Ley 19/2013 tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Según el art. 12 de la Ley 19/2013, ¿quién tiene derecho de acceso a la información pública?
📖 Art. 12 Ley 19/2013
Explicación: El art. 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por la propia ley.
Conforme al art. 17 de la Ley 19/2013, el solicitante de información pública:
📖 Art. 17 Ley 19/2013
Explicación: El art. 17.3 de la Ley 19/2013 establece que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; no obstante, podrá exponer los motivos, que no constituyen causa para rechazar la solicitud.
Según el art. 20 de la Ley 19/2013, el plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de acceso a la información es, con carácter general, de:
📖 Art. 20 Ley 19/2013
Explicación: El art. 20.1 de la Ley 19/2013 fija un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, plazo que puede ampliarse otro mes en caso de volumen o complejidad de la información.
De acuerdo con el art. 20.4 de la Ley 19/2013, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución, la solicitud de acceso se entiende:
📖 Art. 20.4 Ley 19/2013
Explicación: El art. 20.4 de la Ley 19/2013 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada (silencio administrativo negativo).
Frente a la resolución (o su ausencia) en materia de acceso a la información, el art. 24 de la Ley 19/2013 prevé, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo:
📖 Art. 24 Ley 19/2013
Explicación: El art. 24 de la Ley 19/2013 establece que, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, las resoluciones en materia de acceso a la información pueden recurrirse mediante reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Según el art. 14 de la Ley 19/2013, el derecho de acceso a la información puede ser limitado cuando suponga un perjuicio para, entre otros:
📖 Art. 14 Ley 19/2013
Explicación: El art. 14 de la Ley 19/2013 enumera los límites al derecho de acceso, que podrá limitarse cuando acceder a la información suponga un perjuicio para materias como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención e investigación de delitos, entre otras.
¿Qué se entiende por información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013?
📖 Art. 13 Ley 19/2013
Explicación: El art. 13 de la Ley 19/2013 define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La publicidad activa regulada en la Ley 19/2013 obliga a los sujetos comprendidos en su ámbito a:
📖 Arts. 5-11 Ley 19/2013
Explicación: La publicidad activa (arts. 5 a 11 de la Ley 19/2013) obliga a publicar de oficio, de forma periódica y actualizada, la información institucional, organizativa y de planificación, la de relevancia jurídica y la información económica, presupuestaria y estadística relevante.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, creado por la Ley 19/2013, tiene por finalidad:
📖 Art. 34 Ley 19/2013
Explicación: El art. 34 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la finalidad de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Cuando la información solicitada contenga datos personales especialmente protegidos, el art. 15 de la Ley 19/2013 exige:
📖 Art. 15 Ley 19/2013
Explicación: El art. 15 de la Ley 19/2013 regula la protección de datos personales, exigiendo una ponderación razonada entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados, con especiales cautelas cuando se trate de categorías especiales de datos.
Las disposiciones de buen gobierno de la Ley 19/2013 son aplicables, entre otros, a:
📖 Título II Ley 19/2013
Explicación: El Título II de la Ley 19/2013 establece los principios y obligaciones de buen gobierno aplicables a los miembros del Gobierno, altos cargos y asimilados, fijando un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento (conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria, etc.).
Según el art. 2 de la Ley 19/2013, las disposiciones sobre transparencia se aplican, entre otros, a:
Explicación: El art. 2 de la Ley 19/2013 delimita el ámbito subjetivo de aplicación, incluyendo a las Administraciones Públicas, los organismos autónomos y entidades del sector público, las Cortes Generales y demás órganos constitucionales, las universidades públicas, las corporaciones de Derecho público y otras entidades.
El art. 5 de la Ley 19/2013, sobre publicidad activa, obliga a los sujetos a:
Explicación: El art. 5 de la Ley 19/2013 establece los principios generales de la publicidad activa: los sujetos obligados publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, de manera clara, estructurada y comprensible, y preferentemente en formatos reutilizables.
Conforme al art. 6 de la Ley 19/2013, dentro de la información institucional, organizativa y de planificación, debe publicarse:
Explicación: El art. 6 de la Ley 19/2013 obliga a publicar información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa, con un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos.
El art. 7 de la Ley 19/2013, sobre información de relevancia jurídica, exige publicar, entre otros:
Explicación: El art. 7 de la Ley 19/2013 impone publicar la información de relevancia jurídica, como las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas, los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento, y las memorias e informes de los expedientes de elaboración de los textos normativos.
Según el art. 8 de la Ley 19/2013, en el ámbito de la información económica, presupuestaria y estadística, debe hacerse pública, entre otra:
Explicación: El art. 8 de la Ley 19/2013 obliga a publicar información económica, presupuestaria y estadística, como los contratos, los convenios suscritos, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, los presupuestos, las cuentas anuales y las retribuciones de los altos cargos.
El art. 13 de la Ley 19/2013 define la información pública como:
Explicación: El art. 13 de la Ley 19/2013 entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Conforme al art. 15 de la Ley 19/2013, cuando la información solicitada contenga datos personales especialmente protegidos (ideología, religión, salud), con carácter general:
Explicación: El art. 15 de la Ley 19/2013 regula la protección de datos personales: cuando la información contenga datos especialmente protegidos, el acceso solo se podrá autorizar, con carácter general, con el consentimiento expreso del afectado o cuando este los hubiera hecho manifiestamente públicos con anterioridad.
El art. 18 de la Ley 19/2013 establece como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso, entre otras:
Explicación: El art. 18 de la Ley 19/2013 enumera las causas de inadmisión: información en curso de elaboración o publicación general, información de carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes), información que requiera reelaboración, solicitudes dirigidas a órganos sin competencia o solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas.
Según el art. 19 de la Ley 19/2013, si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá:
Explicación: El art. 19 de la Ley 19/2013 dispone que, si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, debiendo informar de ello al solicitante; durante ese plazo se suspende el plazo para dictar resolución.
De acuerdo con el art. 22 de la Ley 19/2013, el acceso a la información:
Explicación: El art. 22 de la Ley 19/2013 regula la formalización del acceso: la información se facilitará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado un medio distinto; el acceso es gratuito, si bien la expedición de copias o la transposición a formatos diferentes puede dar lugar a la exacción de tasas.
El art. 25 de la Ley 19/2013, que abre el título de buen gobierno, dispone que sus normas se aplican a:
Explicación: El art. 25 de la Ley 19/2013 delimita el ámbito de aplicación de las disposiciones de buen gobierno, que se aplican a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de altos cargos de la Administración General del Estado y del sector público estatal, así como a los altos cargos o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Según el art. 26 de la Ley 19/2013, las personas comprendidas en su ámbito de aplicación deben observar, entre otros, principios de:
Explicación: El art. 26 de la Ley 19/2013 enumera los principios de buen gobierno: actuación con transparencia, dedicación al servicio público, imparcialidad, igualdad de trato, diligencia, austeridad, responsabilidad y abstención en los asuntos en que concurra conflicto de intereses.
El art. 33 de la Ley 19/2013 crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como:
Explicación: El art. 33 de la Ley 19/2013 crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines, encargado de promover la transparencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar el derecho de acceso.

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