Test: Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004)

Practica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, materia transversal del programa de Administrativo de Comunidades Autónomas: el objeto y el concepto de violencia de género, la garantía de derechos de las víctimas, el derecho a la información y a la asistencia jurídica gratuita, los derechos laborales y de Seguridad Social, la acreditación de las situaciones de violencia, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la orden de protección. Cada pregunta cita el artículo de la LO 1/2004.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · BOE-A-2004-21760 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LO 1/2004, esta ley actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de:
📖 Art. 1.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 de la LO 1/2004 establece que la ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
El art. 1 de la LO 1/2004 establece que la violencia de género comprende:
📖 Art. 1.3 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.3 de la LO 1/2004 dispone que la violencia de género a que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Según el art. 3 de la LO 1/2004, los poderes públicos pondrán en marcha:
📖 Art. 3.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 3.1 de la LO 1/2004 establece que, desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
El art. 17 de la LO 1/2004 garantiza los derechos reconocidos en la ley a todas las mujeres víctimas de violencia de género:
📖 Art. 17.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 17.1 de la LO 1/2004 establece que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en la ley.
Según el art. 18 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas tienen derecho a:
📖 Art. 18.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 18.1 de la LO 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas dispuestos por las Administraciones Públicas.
El art. 20 de la LO 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a:
📖 Art. 20.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 20.1 de la LO 1/2004 establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la violencia de género.
Según el art. 21 de la LO 1/2004, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, entre otros, a:
📖 Art. 21.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 21.1 de la LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
El art. 23 de la LO 1/2004 regula la ACREDITACIÓN de las situaciones de violencia de género, que podrá realizarse, entre otros medios, mediante:
📖 Art. 23 LO 1/2004
Explicación: El art. 23 de la LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de derechos se acreditarán por sentencia condenatoria, orden de protección o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal, así como por los demás títulos previstos legalmente (informe de los servicios sociales, especializados o de acogida).
Según el art. 27 de la LO 1/2004, las víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener empleo podrán percibir:
📖 Art. 27.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 27 de la LO 1/2004 prevé que, cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas y tuviesen especiales dificultades para obtener un empleo, recibirán una ayuda de pago único, en los términos reglamentariamente establecidos.
El art. 44 de la LO 1/2004 atribuye a los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, en el orden penal, la instrucción de:
📖 Art. 44 LO 1/2004
Explicación: El art. 44 de la LO 1/2004 (que introduce el art. 87 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial) atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el orden penal, la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos cometidos con violencia de género, entre otras competencias.
Según el art. 62 de la LO 1/2004, recibida la solicitud de ORDEN DE PROTECCIÓN, el Juez de Violencia sobre la Mujer actuará:
📖 Art. 62 LO 1/2004
Explicación: El art. 62 de la LO 1/2004 dispone que, recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El art. 2 de la LO 1/2004 enuncia, entre los principios rectores de las medidas integrales de la ley:
📖 Art. 2 LO 1/2004
Explicación: El art. 2 de la LO 1/2004 enumera, entre los fines y principios rectores, fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género exigibles ante las Administraciones Públicas y garantizar una respuesta integral y coordinada, así como una asistencia jurídica, social y económica adecuada.
Según el art. 4 de la LO 1/2004, el sistema educativo español incluirá entre sus fines:
Explicación: El art. 4 de la LO 1/2004 establece que el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
El art. 7 de la LO 1/2004 obliga a las Administraciones educativas a adoptar medidas para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya:
Explicación: El art. 7 de la LO 1/2004 dispone que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarios.
Conforme al art. 13 de la LO 1/2004, en relación con los medios de comunicación, las Administraciones Públicas:
Explicación: El art. 13 de la LO 1/2004 establece que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social.
El art. 19 de la LO 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, a través de:
Explicación: El art. 19 de la LO 1/2004 reconoce el derecho a la asistencia social integral a través de servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
Según el art. 20 de la LO 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a:
Explicación: El art. 20 de la LO 1/2004 reconoce a las víctimas el derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
El art. 21 de la LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección, derechos como:
Explicación: El art. 21 de la LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género el derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto y a la extinción del contrato de trabajo.
De acuerdo con el art. 23 de la LO 1/2004, las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de derechos se acreditan, entre otros medios, mediante:
Explicación: El art. 23 de la LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia de género se acreditan, entre otros medios, por sentencia condenatoria, por orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o por informe del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de otros títulos previstos reglamentariamente.
El art. 27 de la LO 1/2004 prevé, para las víctimas con rentas inferiores al límite legal y especiales dificultades para obtener empleo, una ayuda económica equivalente, con carácter general, a:
Explicación: El art. 27 de la LO 1/2004 establece una ayuda económica para las víctimas que carezcan de rentas superiores al límite legal y tengan especiales dificultades para obtener empleo, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo, importe que se incrementa cuando la víctima tiene responsabilidades familiares o una discapacidad reconocida.
Conforme al art. 28 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género son consideradas:
Explicación: El art. 28 de la LO 1/2004 dispone que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
El art. 30 de la LO 1/2004 prevé la constitución del:
Explicación: El art. 30 de la LO 1/2004 prevé la constitución del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado al que corresponde el asesoramiento, análisis, evaluación y colaboración institucional, así como la elaboración de informes y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Según el art. 32 de la LO 1/2004, para hacer efectiva la protección integral, los poderes públicos elaborarán:
Explicación: El art. 32 de la LO 1/2004 establece que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, implicando a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales.
El art. 44 de la LO 1/2004 (que introduce el art. 87 ter de la LOPJ) atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer el conocimiento:
Explicación: El art. 44 de la LO 1/2004, al introducir el art. 87 ter de la LOPJ, atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos cometidos con violencia sobre la mujer en el ámbito recogido en la ley, así como el conocimiento de determinadas causas civiles conexas.
Conforme al art. 62 de la LO 1/2004, recibida la solicitud, el juez competente puede adoptar:
Explicación: El art. 62 de la LO 1/2004 establece que, recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia actuarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 1/2004). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.