Test: Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007) — Administrativo del Estado
Practica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad de trato, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y por razón de sexo, la transversalidad, las acciones positivas, la composición equilibrada, los planes de igualdad y la integración de la igualdad en el empleo público.
¿Qué norma tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres?
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone, según el artículo 3:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Se considera discriminación directa por razón de sexo, según el artículo 6:
📖 Art. 6 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo se produce cuando:
📖 Art. 6 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
El acoso sexual, según el artículo 7 de la LO 3/2007, es:
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo se diferencia del acoso sexual en que:
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo; ambos se consideran discriminatorios.
Conforme al artículo 8, constituye discriminación directa por razón de sexo:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
El principio de presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres implica que ninguno de los sexos supere:
📖 DA 1ª LO 3/2007
Explicación: La disposición adicional primera de la LO 3/2007 entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, las de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
Las acciones positivas (art. 11) son medidas que:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 habilita a los Poderes Públicos para adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; tales medidas serán razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
La transversalidad (mainstreaming) del principio de igualdad de trato, conforme al artículo 15, supone que:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, políticas y actividades.
Los planes de igualdad de las empresas, tras la reforma operada por el RD-ley 6/2019, son obligatorios para las empresas de:
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.2 de la LO 3/2007, en la redacción dada por el RD-ley 6/2019, obliga a elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, previa negociación con la representación legal de los trabajadores.
El distintivo 'Igualdad en la Empresa', regulado en el artículo 50, se concede a empresas que:
📖 Art. 50 LO 3/2007
Explicación: El art. 50 crea el distintivo empresarial en materia de igualdad, denominado 'Igualdad en la Empresa', para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades.
En los procesos judiciales por discriminación por razón de sexo, conforme al artículo 13, corresponde:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 invierte la carga de la prueba: cuando la persona que se considere discriminada aporte indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponderá a la parte demandada probar la ausencia de discriminación.
Las normas, políticas y proyectos de disposiciones de carácter general del Gobierno deben acompañarse de:
📖 Art. 19 LO 3/2007
Explicación: El art. 19 dispone que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
La Administración General del Estado debe aprobar, periódicamente, un instrumento de planificación de la igualdad para su personal denominado:
📖 Art. 64 LO 3/2007
Explicación: El art. 64 de la LO 3/2007 obliga a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos a aprobar, al inicio de cada legislatura, un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres aplicable a su personal.
El principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral debe garantizarse, según la ley, en:
📖 Art. 5 LO 3/2007
Explicación: El art. 5 garantiza la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.
Los Poderes Públicos, en relación con los medios de comunicación social de titularidad pública, deben:
📖 Título III LO 3/2007
Explicación: El art. 37 (y concordantes del Título III) obliga a los medios de comunicación de titularidad pública a velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y a promover el conocimiento y la difusión del principio de igualdad.
Conforme a la LO 3/2007, las Administraciones Públicas deben utilizar, en el ámbito administrativo:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14.11 incluye entre los criterios de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
¿Cuál de los siguientes es un criterio general de actuación de los Poderes Públicos según el artículo 14?
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 enumera los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre ellos el compromiso con la efectividad del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
La LO 3/2007 reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 reconoce que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación por su ejercicio.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio que, según el artículo 1, debe informar:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Las candidaturas que se presenten para las elecciones, conforme a la disposición de la LO 3/2007 que modifica la LOREG, deben:
📖 DA 2ª LO 3/2007 (LOREG)
Explicación: La disposición adicional segunda de la LO 3/2007 modificó la LOREG para exigir que las candidaturas tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, de modo que en el conjunto de la lista los candidatos de cada sexo supongan, como mínimo, el 40%.
La tutela judicial frente a la discriminación por razón de sexo (art. 12) puede ejercerse:
📖 Art. 12 LO 3/2007
Explicación: El art. 12 reconoce que cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres a través de los procedimientos jurisdiccionales, incluido, en su caso, el procedimiento preferente y sumario previsto en la Constitución.
La integración del principio de igualdad en la política de empleo público se concreta, entre otras medidas, en:
📖 Art. 53 LO 3/2007
Explicación: El art. 53 establece que los órganos de selección y valoración del personal deberán responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
El concepto de igualdad efectiva que persigue la LO 3/2007 va más allá de la igualdad formal porque pretende:
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: La finalidad de la ley, conforme a su exposición de motivos y al art. 1, es lograr la igualdad real y efectiva (no solo formal), removiendo los obstáculos y estereotipos que impiden la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en línea con el art. 9.2 CE.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.