Test: Ley 39/2015 (LPAC) — Revisión de oficio de los actos administrativos (arts. 106-111)

Profundiza en el Capítulo I del Título V de la LPAC: la revisión de disposiciones y actos nulos (art. 106), la declaración de lesividad de actos anulables (art. 107), la revocación y rectificación (art. 109), los límites (art. 110) y las causas de nulidad y anulabilidad (arts. 47-48).

⚖️ Fuente: Ley 39/2015 (LPAC) — Revisión de oficio de los actos administrativos (arts. 106-111) — BOE-A-2015-10565 · 25 preguntas · Administrativo del Estado

Pregunta 1 de 25
Según el art. 106.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del art. 47.1, previo dictamen:
📖 Art. 106 L39/2015
Explicación: El art. 106.1 LPAC exige, para declarar de oficio la nulidad de actos incursos en el art. 47.1, el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. Al ser 'favorable', es vinculante en sentido obstativo.
La revisión de oficio del art. 106 de la Ley 39/2015 puede iniciarse:
📖 Art. 106 L39/2015
Explicación: El art. 106.1 LPAC permite la revisión de oficio de actos nulos en cualquier momento, por iniciativa propia de la Administración o a solicitud de interesado, sin sujeción a plazo por tratarse de nulidad de pleno derecho.
Según el art. 106.2 de la Ley 39/2015, las Administraciones podrán declarar de oficio la nulidad de las disposiciones administrativas (reglamentos) en los supuestos previstos en:
📖 Art. 106 L39/2015
Explicación: El art. 106.2 LPAC dispone que, asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el art. 47.2.
El art. 106.3 de la Ley 39/2015 permite al órgano competente para la revisión de oficio:
📖 Art. 106 L39/2015
Explicación: El art. 106.3 LPAC permite acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado, de las solicitudes formuladas por los interesados cuando no se basen en alguna de las causas de nulidad del art. 47.1, carezcan manifiestamente de fundamento, o se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras sustancialmente iguales.
Según el art. 106.5 de la Ley 39/2015, cuando el procedimiento de revisión se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá:
📖 Art. 106 L39/2015
Explicación: El art. 106.5 LPAC dispone que, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad; si se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
El art. 107.1 de la Ley 39/2015 exige, para anular actos favorables a los interesados que sean anulables, que la Administración previamente:
📖 Art. 107 L39/2015
Explicación: El art. 107.1 LPAC dispone que las Administraciones podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico (anulables, art. 48), previa su declaración de lesividad para el interés público.
Según el art. 107.2 de la Ley 39/2015, la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos:
📖 Art. 107 L39/2015
Explicación: El art. 107.2 LPAC establece que la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados.
El art. 107.3 de la Ley 39/2015 dispone que, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin declararse la lesividad, se producirá:
📖 Art. 107 L39/2015
Explicación: El art. 107.3 LPAC establece que, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
Según el art. 108 de la Ley 39/2015, iniciado el procedimiento de revisión de oficio del art. 106, el órgano competente para resolver podrá:
📖 Art. 108 L39/2015
Explicación: El art. 108 LPAC dispone que, iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refiere el art. 106, el órgano competente para declarar la nulidad podrá suspender la ejecución del acto cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
El art. 109.1 de la Ley 39/2015 permite a las Administraciones revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción:
📖 Art. 109 L39/2015
Explicación: El art. 109.1 LPAC permite a las Administraciones revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Según el art. 109.2 de la Ley 39/2015, las Administraciones podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados:
📖 Art. 109 L39/2015
Explicación: El art. 109.2 LPAC dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El art. 110 de la Ley 39/2015 establece que las facultades de revisión no podrán ejercitarse cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a:
📖 Art. 110 L39/2015
Explicación: El art. 110 LPAC establece como límite de la revisión que las facultades de revisión (arts. 106 y 107) no podrán ejercitarse cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Según el art. 47.1.a de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que:
📖 Art. 47 L39/2015
Explicación: El art. 47.1.a LPAC declara nulos de pleno derecho los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (arts. 14-29 y 30.2 CE).
El art. 47.1.b de la Ley 39/2015 declara nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano:
📖 Art. 47 L39/2015
Explicación: El art. 47.1.b LPAC declara nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. La incompetencia jerárquica solo produce anulabilidad (salvo convalidación).
Según el art. 47.1.c de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos que tengan:
📖 Art. 47 L39/2015
Explicación: El art. 47.1.c LPAC declara nulos de pleno derecho los actos que tengan un contenido imposible.
El art. 47.1.d de la Ley 39/2015 declara nulos de pleno derecho los actos que:
📖 Art. 47 L39/2015
Explicación: El art. 47.1.d LPAC declara nulos de pleno derecho los actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
Según el art. 47.1.e de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos dictados:
📖 Art. 47 L39/2015
Explicación: El art. 47.1.e LPAC declara nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
El art. 47.2 de la Ley 39/2015 declara nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que:
📖 Art. 47 L39/2015
Explicación: El art. 47.2 LPAC declara nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Según el art. 48.1 de la Ley 39/2015, son anulables los actos de la Administración que:
📖 Art. 48 L39/2015
Explicación: El art. 48.1 LPAC dispone que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
El art. 48.2 de la Ley 39/2015 dispone que el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando:
📖 Art. 48 L39/2015
Explicación: El art. 48.2 LPAC establece que el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Según el art. 48.3 de la Ley 39/2015, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas:
📖 Art. 48 L39/2015
Explicación: El art. 48.3 LPAC dispone que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
La declaración de lesividad del art. 107 de la Ley 39/2015 procede respecto de actos que sean:
📖 Art. 107 L39/2015
Explicación: La declaración de lesividad (art. 107 LPAC) es la vía para anular actos favorables a los interesados que sean anulables (art. 48); para los actos nulos de pleno derecho se acude a la revisión de oficio del art. 106, y para los actos de gravamen basta la revocación del art. 109.1.
Según el art. 106.4 de la Ley 39/2015, al declararse la nulidad de un acto, las Administraciones podrán:
📖 Art. 106 L39/2015
Explicación: El art. 106.4 LPAC dispone que las Administraciones, al declarar la nulidad, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los arts. 32.2 y 34.1 en materia de responsabilidad patrimonial.
El dictamen del Consejo de Estado exigido para la revisión de oficio de actos nulos (art. 106 LPAC) tiene carácter:
📖 Art. 106 L39/2015
Explicación: El dictamen del art. 106.1 LPAC es preceptivo y debe ser 'favorable'; funciona como requisito habilitante de sentido obstativo: si el Consejo de Estado dictamina en contra, la Administración no puede declarar la nulidad.
La revisión de oficio y la declaración de lesividad se regulan en la Ley 39/2015 dentro del:
📖 Título V L39/2015
Explicación: La revisión de oficio (arts. 106-111) integra el Capítulo I ('Revisión de oficio') del Título V ('De la revisión de los actos en vía administrativa') de la Ley 39/2015; el Capítulo II regula los recursos administrativos.

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