Domina la competencia y sus técnicas de alteración (delegación, avocación, encomienda), la abstención y recusación, el funcionamiento de los órganos colegiados (presidente, secretario, actas, quórum) y el régimen de convenios.
⚖️ Fuente: Ley 40/2015 — Órganos colegiados, abstención y convenios (arts. 5-24, 47-53, 140-147) — BOE-A-2015-10566 · 25 preguntas · Administrativo del Estado
Pregunta 1 de 25
Según el art. 5 de la Ley 40/2015, tienen la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan:
📖 Art. 5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 5.1 dispone que tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Conforme al art. 8 de la Ley 40/2015, la competencia:
📖 Art. 8 Ley 40/2015
Explicación: El art. 8.1 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
Según el art. 9 de la Ley 40/2015, la delegación de competencias:
📖 Art. 9 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.1 permite delegar el ejercicio de competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. La delegación no altera la titularidad.
De acuerdo con el art. 9.4 de la Ley 40/2015, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación:
📖 Art. 9.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.4 dispone que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Según el art. 10 de la Ley 40/2015, la avocación consiste en que los órganos superiores podrán avocar para sí:
📖 Art. 10 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.1 establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Conforme al art. 11 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión:
📖 Art. 11 Ley 40/2015
Explicación: El art. 11.1 dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico podrá ser encomendada a otros órganos o entidades del mismo o distinto ministerio; esta encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Según el art. 12 de la Ley 40/2015, la delegación de firma:
📖 Art. 12 Ley 40/2015
Explicación: El art. 12.1 permite delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos; el art. 12.2 aclara que la delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante y no será necesaria su publicación.
De acuerdo con el art. 13 de la Ley 40/2015, la suplencia de los titulares de los órganos administrativos:
📖 Art. 13 Ley 40/2015
Explicación: El art. 13.1 prevé la suplencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como abstención o recusación; el art. 13.4 establece que la suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
Según el art. 23 de la Ley 40/2015, es motivo de abstención:
📖 Art. 23 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2.a) incluye entre los motivos de abstención tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
Conforme al art. 23 de la Ley 40/2015, NO constituye motivo de abstención:
📖 Art. 23 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2 enumera como motivos de abstención el interés personal, el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o testigo, y tener relación de servicio con persona interesada. La mera discrepancia ideológica no figura.
Según el art. 23.4 de la Ley 40/2015, la actuación de autoridades y personal en quienes concurran motivos de abstención:
📖 Art. 23.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.4 dispone que la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
De acuerdo con el art. 24 de la Ley 40/2015, la recusación puede plantearse por los interesados:
📖 Art. 24 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.1 establece que en los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Según el art. 24 de la Ley 40/2015, en el día siguiente al planteamiento de la recusación, el recusado manifestará a su inmediato superior si:
📖 Art. 24 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.3 dispone que en el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado niega la causa, el superior resolverá en tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Conforme al art. 24.5 de la Ley 40/2015, contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación:
📖 Art. 24.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.5 establece que contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Según el art. 15 de la Ley 40/2015, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se ajusta a lo establecido en la Ley y:
📖 Art. 15 Ley 40/2015
Explicación: El art. 15.1 dispone que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la Sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.
De acuerdo con el art. 16 de la Ley 40/2015, corresponde al Secretario del órgano colegiado:
📖 Art. 16 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16.2 establece que corresponde al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Según el art. 17.2 de la Ley 40/2015, para la válida constitución del órgano colegiado se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de:
📖 Art. 17.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.2 dispone que para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les suplan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Conforme al art. 17.4 de la Ley 40/2015, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que:
📖 Art. 17.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.4 establece que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Según el art. 17.5 de la Ley 40/2015, en caso de empate en las votaciones de los órganos colegiados, decidirá:
📖 Art. 17.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.5 dispone que los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y salvo que un precepto legal establezca otra cosa, el voto de calidad del Presidente dirimirá los empates, salvo que las normas de funcionamiento propias establezcan otra cosa.
De acuerdo con el art. 18 de la Ley 40/2015, en el acta de cada sesión del órgano colegiado deberá figurar:
📖 Art. 18 Ley 40/2015
Explicación: El art. 18.1 establece que de cada sesión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
Según el art. 19 de la Ley 40/2015, corresponde al Presidente del órgano colegiado:
📖 Art. 19 Ley 40/2015
Explicación: El art. 19.2 atribuye al Presidente, entre otras funciones, ostentar la representación del órgano, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros.
Conforme al art. 47 de la Ley 40/2015, los convenios son acuerdos con efectos jurídicos que:
📖 Art. 47 Ley 40/2015
Explicación: El art. 47.1 define los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público, o Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de convenios los protocolos generales de actuación ni los acuerdos que deban calificarse como contratos.
Según el art. 49.h) de la Ley 40/2015, los convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a:
📖 Art. 49.h) Ley 40/2015
Explicación: El art. 49.h) dispone que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior; antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
De acuerdo con el art. 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen por:
📖 Art. 51 Ley 40/2015
Explicación: El art. 51.1 establece que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. El art. 51.2 enumera como causas de resolución, entre otras, el transcurso del plazo de vigencia sin prórroga, el acuerdo unánime de los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones.
Según el art. 140 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas se relacionan entre sí de acuerdo, entre otros, con el principio de:
📖 Art. 140 Ley 40/2015
Explicación: El art. 140.1 enumera entre los principios de las relaciones interadministrativas la lealtad institucional, la adecuación al orden de distribución de competencias, la colaboración, la cooperación, la coordinación, la eficiencia en la gestión de recursos públicos y la responsabilidad de cada Administración por el cumplimiento de sus obligaciones.