Naturaleza (art. 1), hecho imponible (art. 4), contribuyentes y residencia (arts. 7-8), base imponible (art. 10), tipo general del 25 % (art. 29), período impositivo (art. 27) y plazo de declaración (art. 124).
⚖️ Fuente: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2014-12328) · 25 preguntas
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Su tipo general es del 25%, con un período impositivo que coincide, con carácter general, con el ejercicio económico de la entidad.
Pregunta 1 de 25
¿Qué naturaleza tiene el Impuesto sobre Sociedades según la Ley 27/2014?
📖 Art. 1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 1 de la Ley 27/2014 define el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
El hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades es, conforme a la Ley 27/2014:
📖 Art. 4.1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 4.1 de la Ley 27/2014 establece que constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
¿Cuál es el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades?
📖 Art. 29.1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 29.1 de la Ley 27/2014 fija el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en el 25 %.
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan, en el primer período con base positiva y el siguiente, al tipo de:
📖 Art. 29.1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 29.1, párrafo segundo, de la Ley 27/2014 establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al tipo del 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula, en el método de estimación directa:
📖 Art. 10.3 Ley 27/2014
Explicación: El art. 10.3 de la Ley 27/2014 dispone que, en el método de estimación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley.
El período impositivo del Impuesto sobre Sociedades, según la Ley 27/2014:
📖 Art. 27 Ley 27/2014
Explicación: El art. 27.1 y 2 de la Ley 27/2014 establece que el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad y no excederá de doce meses.
¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre Sociedades?
📖 Art. 28 Ley 27/2014
Explicación: El art. 28 de la Ley 27/2014 fija el devengo del impuesto en el último día del período impositivo.
¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?
📖 Art. 7 Ley 27/2014
Explicación: El art. 7 de la Ley 27/2014 considera contribuyentes, cuando tengan residencia en territorio español, a las personas jurídicas —excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil— y a determinadas entidades como los fondos de inversión, UTEs o fondos de pensiones.
Las bases imponibles negativas de un ejercicio pueden, con carácter general, conforme a la Ley 27/2014:
📖 Art. 26.1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 26.1 de la Ley 27/2014 permite compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes sin límite temporal, con los límites cuantitativos que la propia ley fija.
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades es, con carácter general:
📖 Art. 124.1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 124.1 de la Ley 27/2014 establece que la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (para ejercicios coincidentes con el año natural, hasta el 25 de julio).
Se entiende que una entidad realiza una actividad económica, a efectos del IS, cuando:
📖 Art. 5.1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 5.1 de la Ley 27/2014 define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Una entidad se considera residente en territorio español, a efectos del IS, cuando cumpla, entre otros, el requisito de:
📖 Art. 8.1 Ley 27/2014
Explicación: El art. 8.1 de la Ley 27/2014 considera residentes en territorio español a las entidades que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español o su sede de dirección efectiva en territorio español.
Según el art. 6 de la Ley 27/2014 (LIS), las rentas correspondientes a entidades en régimen de atribución de rentas:
📖 Art. 6 Ley 27/2014
Explicación: El art. 6 de la LIS dispone que las rentas obtenidas por las entidades en régimen de atribución de rentas (como las comunidades de bienes o sociedades civiles sin objeto mercantil) no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, sino que se atribuyen a sus socios, herederos, comuneros o partícipes conforme a la normativa del IRPF.
El art. 9 de la LIS declara totalmente EXENTOS del impuesto, entre otros, a:
📖 Art. 9 Ley 27/2014
Explicación: El art. 9 de la LIS establece la exención total del impuesto, entre otros, para el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sus organismos autónomos y entidades de derecho público asimiladas, además de regular exenciones parciales para otras entidades.
Conforme al art. 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones se imputarán, con carácter general, al periodo impositivo en que se produzca su:
📖 Art. 11 Ley 27/2014
Explicación: El art. 11 de la LIS recoge el principio de devengo: los ingresos y gastos derivados de las transacciones se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o cobro.
El art. 12 de la LIS regula las amortizaciones, admitiendo la deducibilidad de las dotaciones que correspondan a la:
📖 Art. 12 Ley 27/2014
Explicación: El art. 12 de la LIS regula las correcciones de valor por amortización: serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, según los métodos previstos.
Según el art. 15 de la LIS, NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
📖 Art. 15 Ley 27/2014
Explicación: El art. 15 de la LIS enumera los gastos no deducibles, entre ellos la retribución de fondos propios, el propio impuesto, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos, los donativos y liberalidades (con excepciones) y los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
El art. 16 de la LIS establece, como regla general, una limitación a la deducibilidad de los GASTOS FINANCIEROS netos del:
📖 Art. 16 Ley 27/2014
Explicación: El art. 16 de la LIS limita la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles en todo caso los gastos financieros netos del periodo por importe de hasta 1 millón de euros.
Conforme al art. 17 de la LIS, los elementos patrimoniales se valorarán, con carácter general, de acuerdo con:
📖 Art. 17 Ley 27/2014
Explicación: El art. 17 de la LIS dispone que, con carácter general, los elementos patrimoniales se valorarán conforme a los criterios contables (valor contable), si bien determinadas operaciones (transmisiones lucrativas, aportaciones no dinerarias, permutas, etc.) se valoran por su valor de mercado.
El art. 21 de la LIS regula la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores, exigiendo, entre otros, un porcentaje de participación de al menos:
📖 Art. 21 Ley 27/2014
Explicación: El art. 21 de la LIS establece la exención sobre dividendos y plusvalías de fuente interna y externa cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, sea de al menos el 5 % y se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior a su exigibilidad.
Según el art. 25 de la LIS, la RESERVA DE CAPITALIZACIÓN permite reducir la base imponible en un porcentaje del incremento de los fondos propios igual al:
📖 Art. 25 Ley 27/2014
Explicación: El art. 25 de la LIS regula la reserva de capitalización: los contribuyentes pueden reducir su base imponible en el 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se mantenga durante el plazo legal y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción.
El art. 31 de la LIS contempla, para evitar la doble imposición internacional, una deducción en la cuota cuando en la base del contribuyente se integren rentas:
📖 Art. 31 Ley 27/2014
Explicación: El art. 31 de la LIS regula la deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional: cuando en la base imponible se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deduce la menor de dos cantidades, el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero o el importe que correspondería pagar en España por esas rentas.
El art. 101 de la LIS define el ámbito de las entidades de REDUCIDA DIMENSIÓN, aplicable cuando el importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior sea inferior a:
📖 Art. 101 Ley 27/2014
Explicación: El art. 101 de la LIS establece que los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión se aplican cuando el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Según el art. 105 de la LIS, la RESERVA DE NIVELACIÓN, aplicable a las entidades de reducida dimensión, permite minorar la base imponible positiva hasta en un:
📖 Art. 105 Ley 27/2014
Explicación: El art. 105 de la LIS regula la reserva de nivelación para las entidades de reducida dimensión: pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10 %, con un límite de 1 millón de euros, debiendo adicionarse las cantidades minoradas a las bases imponibles negativas que se generen en los cinco años siguientes o, en su defecto, a la base del quinto año.
El art. 128 de la LIS obliga a practicar RETENCIÓN o ingreso a cuenta respecto de determinadas rentas, ingresando su importe en el Tesoro a quien:
📖 Art. 128 Ley 27/2014
Explicación: El art. 128 de la LIS impone la obligación de retener e ingresar a cuenta a las entidades y demás sujetos que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto, debiendo ingresar su importe en el Tesoro en los términos reglamentariamente establecidos.
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