Test: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (ITPAJD)
Las tres modalidades del impuesto (Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados), el sujeto pasivo, los tipos de gravamen, la base imponible, las incompatibilidades con IVA y OS y las exenciones, según el RDLeg 1/1993.
⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITPAJD (BOE-A-1993-25359) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué norma regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
📖 RDLeg 1/1993
Explicación: El ITPAJD se regula en el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
¿Cuántas modalidades comprende el ITPAJD?
📖 Art. 1 RDLeg 1/1993
Explicación: El impuesto comprende tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Qué naturaleza tiene el ITPAJD?
📖 Art. 1 RDLeg 1/1993
Explicación: El ITPAJD es un tributo de naturaleza indirecta que grava el tráfico patrimonial civil, las operaciones societarias y la formalización de determinados documentos.
La modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) grava, con carácter general:
📖 Art. 7 RDLeg 1/1993
Explicación: TPO grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, fuera del tráfico empresarial.
En la compraventa sujeta a TPO, ¿quién es el sujeto pasivo?
📖 Art. 8 RDLeg 1/1993
Explicación: En las transmisiones de bienes y derechos sujetas a TPO está obligado al pago, como sujeto pasivo a título de contribuyente, el adquirente.
A falta de tipo aprobado por la Comunidad Autónoma, ¿qué tipo se aplica en TPO a la transmisión de inmuebles?
📖 Art. 11 RDLeg 1/1993
Explicación: En defecto de tipo aprobado por la CCAA, la transmisión de inmuebles tributa al 6% y la de bienes muebles y concesiones al 4%.
La modalidad de Operaciones Societarias (OS) grava, entre otras:
📖 Art. 19 RDLeg 1/1993
Explicación: OS grava la constitución, aumento y disminución de capital, la fusión, escisión y disolución de sociedades, así como las aportaciones de socios.
¿Cómo tributa actualmente la constitución de una sociedad en la modalidad de Operaciones Societarias?
📖 Art. 45.I.B.11 RDLeg 1/1993
Explicación: La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de socios y el traslado de sede está sujeta pero exenta de OS desde el Real Decreto-ley 13/2010.
La modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava:
📖 Art. 27 RDLeg 1/1993
Explicación: AJD grava los documentos notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos en los términos del Texto Refundido.
¿Pueden gravarse simultáneamente un mismo acto por TPO y por Operaciones Societarias?
📖 Art. 1.2 RDLeg 1/1993
Explicación: En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias; ambas modalidades son incompatibles entre sí.
La cuota fija de AJD que se satisface en los documentos notariales extendidos en papel timbrado es:
📖 Art. 31.1 RDLeg 1/1993
Explicación: Las matrices y copias de escrituras y actas notariales se extienden en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio (cuota fija de AJD).
¿Qué requisitos exige la cuota gradual de AJD (documentos notariales) sobre primeras copias de escrituras?
📖 Art. 31.2 RDLeg 1/1993
Explicación: La cuota gradual grava las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos inscribibles en Registro y no estén sujetos al ISD ni a las modalidades TPO u OS.
Como regla general, ¿una operación sujeta y no exenta de IVA puede gravarse además por TPO?
📖 Art. 7.5 RDLeg 1/1993
Explicación: TPO e IVA son incompatibles: las operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas a IVA no quedan sujetas a TPO, salvo las entregas de inmuebles exentas de IVA y los arrendamientos.
¿Cuál es, con carácter general, la base imponible en TPO?
📖 Art. 10 RDLeg 1/1993
Explicación: La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda; en los inmuebles, el valor de referencia del Catastro o, si es superior, el declarado.
¿Cuál es el plazo general para presentar la autoliquidación del ITPAJD?
📖 Art. 102 RD 828/1995 (Reglamento)
Explicación: El plazo de presentación de la autoliquidación es, con carácter general, de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
La gestión y recaudación del ITPAJD está:
📖 Disposición adicional, RDLeg 1/1993
Explicación: El ITPAJD es un tributo estatal cuyo rendimiento y gestión están cedidos a las Comunidades Autónomas, que pueden además regular tipos y deducciones.
¿Cuándo se produce el devengo en la modalidad de TPO?
📖 Art. 49 RDLeg 1/1993
Explicación: En las transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado.
Desde la reforma de 2018, en los préstamos hipotecarios sujetos a la cuota gradual de AJD, ¿quién es el sujeto pasivo?
📖 Art. 29 RDLeg 1/1993
Explicación: Tras el Real Decreto-ley 17/2018, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de AJD es el prestamista.
A falta de tipo aprobado por la Comunidad Autónoma, ¿qué tipo se aplica a la cuota gradual de los documentos notariales (AJD)?
📖 Art. 31.2 RDLeg 1/1993
Explicación: En defecto de tipo aprobado por la CCAA, la cuota gradual de AJD de documentos notariales se gira al tipo del 0,5%.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, respecto del ITPAJD:
📖 Art. 45.I.A RDLeg 1/1993
Explicación: Gozan de exención subjetiva el Estado, las Administraciones Públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura o fines científicos.
El arrendamiento de fincas urbanas:
📖 Art. 7.1.b RDLeg 1/1993
Explicación: La constitución de arrendamientos está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sin perjuicio de las exenciones y bonificaciones aplicables.
¿Puede la Administración comprobar el valor de los bienes transmitidos?
📖 Art. 46 RDLeg 1/1993
Explicación: La Administración puede comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación del artículo 57 de la Ley General Tributaria.
Conforme al art. 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, la transmisión de valores está, con carácter general:
📖 Art. 314 TRLMV
Explicación: La transmisión de valores está exenta del IVA y del ITPAJD, salvo que se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles subyacentes.
¿En qué plazo prescribe el derecho de la Administración a liquidar el ITPAJD?
📖 Art. 66 Ley 58/2003 (LGT)
Explicación: El derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación prescribe a los cuatro años, según el régimen general de la Ley General Tributaria.
La transmisión de un vehículo usado entre dos particulares tributa por:
📖 Art. 7 RDLeg 1/1993
Explicación: La compraventa de un bien mueble (como un vehículo usado) entre particulares, fuera del tráfico empresarial, queda sujeta a la modalidad TPO del ITPAJD.
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