La Ley 50/1997 regula la composición, organización y funcionamiento del Gobierno de la Nación. Es materia común del temario de la AEAT.
⚖️ Fuente: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué norma regula el Gobierno de la Nación?
📖 Ley 50/1997
Explicación: La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regula su composición, organización y funcionamiento.
Según el art. 1.2 de la Ley 50/1997, el Gobierno se compone de:
📖 Ley 50/1997, art. 1.2
Explicación: El art. 1.2 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
Según el art. 1.1 de la Ley 50/1997, el Gobierno dirige:
📖 Ley 50/1997, art. 1.1
Explicación: El art. 1.1 de la Ley 50/1997, en línea con el art. 97 CE, atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
Según el art. 2 de la Ley 50/1997, el Presidente del Gobierno:
📖 Ley 50/1997, art. 2
Explicación: El art. 2 de la Ley 50/1997 establece que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de su competencia y responsabilidad directa.
¿Qué materia regula el art. 3 de la Ley 50/1997?
📖 Ley 50/1997, art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 50/1997 regula al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, que ejercerán las funciones que les encomiende el Presidente.
Según el art. 4 de la Ley 50/1997, los Ministros, como titulares de sus departamentos:
📖 Ley 50/1997, art. 4
Explicación: El art. 4 de la Ley 50/1997 atribuye a los Ministros, como titulares de sus departamentos, competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, incluida la potestad reglamentaria en sus materias.
El Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, se regula en:
📖 Ley 50/1997, art. 5
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 regula el Consejo de Ministros y enumera sus funciones, como aprobar los proyectos de ley, los Presupuestos Generales del Estado y los reales decretos legislativos.
Entre las funciones del Consejo de Ministros del art. 5 de la Ley 50/1997 figura:
📖 Ley 50/1997, art. 5
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros aprobar los proyectos de ley y el de la Ley de PGE (que después se remiten a las Cortes), así como los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno se regulan en:
📖 Ley 50/1997, art. 6
Explicación: El art. 6 de la Ley 50/1997 regula las Comisiones Delegadas del Gobierno, cuya creación, modificación y supresión se acuerda por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
¿Qué órganos regula el art. 7 de la Ley 50/1997?
📖 Ley 50/1997, art. 7
Explicación: El art. 7 de la Ley 50/1997 regula a los Secretarios de Estado como órganos superiores que dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo la dirección del Ministro.
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios se regula en:
📖 Ley 50/1997, art. 8
Explicación: El art. 8 de la Ley 50/1997 regula la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que realiza el examen previo de los asuntos que se someten al Consejo de Ministros.
Los Gabinetes, como órganos de apoyo político y técnico, se regulan en:
📖 Ley 50/1997, art. 10
Explicación: El art. 10 de la Ley 50/1997 regula los Gabinetes como órganos de apoyo político y técnico del Presidente, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
La suplencia del Presidente del Gobierno y de los Ministros se regula en:
📖 Ley 50/1997, art. 13
Explicación: El art. 13 de la Ley 50/1997 regula la suplencia: en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente es suplido por los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, por los Ministros según el orden de precedencia.
El funcionamiento del Gobierno y de sus órganos colegiados se regula con carácter general en:
📖 Ley 50/1997, art. 17
Explicación: El art. 17 de la Ley 50/1997 encabeza las normas de funcionamiento del Gobierno y sus órganos colegiados, dentro del Título II de la ley.
¿A quién corresponde la convocatoria y fijación del orden del día del Consejo de Ministros según el art. 18 de la Ley 50/1997?
📖 Ley 50/1997, art. 18
Explicación: El art. 18 de la Ley 50/1997 atribuye al Presidente del Gobierno la convocatoria y presidencia de las reuniones del Consejo de Ministros, así como la fijación del orden del día.
Según el art. 18 de la Ley 50/1997, de las sesiones del Consejo de Ministros:
📖 Ley 50/1997, art. 18
Explicación: El art. 18 de la Ley 50/1997 dispone que de las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta, en la que figurarán las circunstancias de tiempo y lugar, los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
La extensión de las normas de actas a las Comisiones Delegadas del Gobierno se contempla en:
📖 Ley 50/1997, art. 19
Explicación: El art. 19 de la Ley 50/1997 establece las reglas de funcionamiento de las Comisiones Delegadas del Gobierno, incluida la extensión de las previsiones sobre actas.
El Gobierno en funciones, tras la celebración de elecciones generales, se regula en:
📖 Ley 50/1997, art. 21
Explicación: El art. 21 de la Ley 50/1997 regula el Gobierno en funciones, que limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar medidas salvo casos de urgencia o interés general acreditado.
Según el art. 21 de la Ley 50/1997, el Gobierno en funciones:
📖 Ley 50/1997, art. 21
Explicación: El art. 21 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno en funciones facilitará el normal traspaso de poderes y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, con prohibiciones expresas como aprobar los PGE.
La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno se regulan en:
📖 Ley 50/1997, art. 22
Explicación: El art. 22 de la Ley 50/1997 regula el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno, conforme a los principios de la Ley 39/2015.
La forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno (reales decretos, órdenes) se regula en:
📖 Ley 50/1997, art. 24
Explicación: El art. 24 de la Ley 50/1997 establece la forma de las disposiciones y resoluciones: reales decretos del Presidente y del Consejo de Ministros, acuerdos del Consejo y de las Comisiones Delegadas, y órdenes ministeriales.
El procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos (consulta pública, memoria de impacto) se regula en:
📖 Ley 50/1997, art. 26
Explicación: El art. 26 de la Ley 50/1997 detalla el procedimiento de elaboración de normas, incluyendo la consulta pública previa, la memoria del análisis de impacto normativo y los informes preceptivos.
¿Quién aprueba la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno?
📖 Ley 50/1997, art. 6
Explicación: El art. 6 de la Ley 50/1997 dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas se acuerda por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
¿Qué órgano realiza el examen previo de los asuntos que se van a someter al Consejo de Ministros?
📖 Ley 50/1997, art. 8
Explicación: El art. 8 de la Ley 50/1997 atribuye a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios el examen previo de todos los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros, salvo los excluidos.
Los Secretarios de Estado, según el art. 7 de la Ley 50/1997, actúan:
📖 Ley 50/1997, art. 7
Explicación: El art. 7 de la Ley 50/1997 establece que los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, actuando bajo la dirección del titular del departamento al que pertenezcan.