Test: Ley General Tributaria (Ley 58/2003) — parte general
Repasa la parte general de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), columna vertebral del programa de Agente de la AEAT: el concepto y las clases de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos), el hecho imponible y el devengo, los obligados tributarios y el sujeto pasivo, y la cuantificación de la base, la cuota y la deuda tributaria. Cada pregunta cita su artículo de la LGT.
⚖️ Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria · BOE-A-2003-23186 · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 2 de la Ley 58/2003, los tributos se clasifican en:
📖 Art. 2.2 LGT
Explicación: El art. 2.2 de la LGT clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos, sea cual sea su denominación.
Conforme al art. 2 de la LGT, los IMPUESTOS son tributos exigidos:
📖 Art. 2.2.c LGT
Explicación: El art. 2.2.c de la LGT define los impuestos como tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
El art. 8 de la LGT exige regular POR LEY, entre otras materias:
📖 Art. 8 LGT
Explicación: El art. 8 de la LGT (principio de reserva de ley) exige regular mediante ley la delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, del tipo de gravamen y demás elementos directamente determinantes de la deuda tributaria.
Según el art. 20 de la LGT, el HECHO IMPONIBLE es:
📖 Art. 20.1 LGT
Explicación: El art. 20.1 de la LGT define el hecho imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
El art. 21 de la LGT define el DEVENGO como:
📖 Art. 21.1 LGT
Explicación: El art. 21.1 de la LGT establece que el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Según el art. 22 de la LGT, son supuestos de EXENCIÓN aquellos en que:
📖 Art. 22 LGT
Explicación: El art. 22 de la LGT define las exenciones como supuestos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
El art. 35 de la LGT considera OBLIGADOS TRIBUTARIOS, entre otros, a:
📖 Art. 35 LGT
Explicación: El art. 35 de la LGT enumera como obligados tributarios, entre otros, a los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a practicar ingresos a cuenta y los sucesores.
Conforme al art. 36 de la LGT, el CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo que:
📖 Art. 36.2 LGT
Explicación: El art. 36.2 de la LGT define al contribuyente como el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El art. 50 de la LGT establece que la base imponible podrá determinarse por los métodos de:
📖 Art. 50.2 LGT
Explicación: El art. 50.2 de la LGT prevé que la base imponible podrá determinarse por los métodos de estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta.
Según el art. 58 de la LGT, la DEUDA TRIBUTARIA está constituida por:
📖 Art. 58 LGT
Explicación: El art. 58 de la LGT dispone que la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar y, en su caso, por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas. Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria.
El art. 26 de la LGT regula el INTERÉS DE DEMORA, que se exige cuando:
📖 Art. 26 LGT
Explicación: El art. 26.1 de la LGT configura el interés de demora como una prestación accesoria que se exige a los obligados y a los sujetos infractores cuando realizan un pago fuera de plazo o cuando se produce un perjuicio económico a la Administración por el incumplimiento de la obligación.
Según el art. 31 de la LGT, la Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con la normativa de cada tributo en concepto de:
📖 Art. 31 LGT
Explicación: El art. 31 de la LGT regula las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente), distintas de la devolución de ingresos indebidos del art. 32.