Test LO 1/2004 de Violencia de Género — Agente AEAT

La LO 1/2004 establece medidas integrales de protección frente a la violencia de género. Es materia transversal del temario de la AEAT.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE-A-2004-21760) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué Ley Orgánica establece medidas de protección integral contra la violencia de género?
📖 LO 1/2004
Explicación: La LO 1/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad.
Según el art. 1.1 LO 1/2004, la violencia de género comprende la ejercida sobre la mujer por:
📖 LO 1/2004, art. 1.1
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 delimita el ámbito: la violencia ejercida sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por análogas relaciones de afectividad, aun sin convivencia.
Los principios rectores de las medidas de protección integral se enumeran en:
📖 LO 1/2004, art. 2
Explicación: El art. 2 LO 1/2004 enumera los principios rectores, como fortalecer las medidas de sensibilización, consagrar derechos de las mujeres víctimas y garantizar su tutela.
Las medidas de sensibilización en el ámbito educativo se contemplan principalmente en:
📖 LO 1/2004, art. 4
Explicación: El art. 4 LO 1/2004 establece que el sistema educativo incluirá la formación en el respeto de los derechos y libertades y en la igualdad como medio de prevención de la violencia de género.
El tratamiento de la imagen de la mujer y la violencia de género en los medios de comunicación se regula en:
📖 LO 1/2004, art. 14
Explicación: El art. 14 LO 1/2004 dispone que los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad y evitarán toda discriminación, fomentando una imagen no estereotipada de la mujer.
¿A quién se garantizan los derechos reconocidos en el Título II según el art. 17 LO 1/2004?
📖 LO 1/2004, art. 17
Explicación: El art. 17 LO 1/2004 garantiza los derechos a todas las mujeres víctimas de violencia de género con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal se reconoce en:
📖 LO 1/2004, art. 18
Explicación: El art. 18 LO 1/2004 reconoce el derecho de las víctimas a recibir plena información y asesoramiento sobre las medidas de protección y los derechos y ayudas previstos.
El derecho a la asistencia social integral de las víctimas se regula en:
📖 LO 1/2004, art. 19
Explicación: El art. 19 LO 1/2004 reconoce el derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, organizados de forma coordinada.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita inmediata de las víctimas de violencia de género se reconoce en:
📖 LO 1/2004, art. 20
Explicación: El art. 20 LO 1/2004 garantiza a las víctimas el derecho a la asistencia jurídica gratuita inmediata en todos los procesos y procedimientos relacionados con la violencia de género.
Los derechos laborales y de Seguridad Social (reducción o reordenación del tiempo de trabajo) de las trabajadoras víctimas se regulan en:
📖 LO 1/2004, art. 21
Explicación: El art. 21 LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima derechos como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, la suspensión y la extinción del contrato.
El programa específico de empleo para las víctimas de violencia de género se contempla en:
📖 LO 1/2004, art. 22
Explicación: El art. 22 LO 1/2004 prevé que en el marco del Plan de empleo se incluya un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
La acreditación de las situaciones de violencia de género se regula en:
📖 LO 1/2004, art. 23
Explicación: El art. 23 LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia de género se acreditarán por sentencia condenatoria, orden de protección o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales.
Los derechos de las funcionarias públicas víctimas (excedencia, traslado, reducción de jornada) se contemplan en:
📖 LO 1/2004, art. 24
Explicación: El art. 24 LO 1/2004 regula el ámbito de los derechos de las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, como la reducción de jornada, la movilidad y la excedencia.
Las ayudas económicas para las víctimas con especial dificultad de empleo se regulan en:
📖 LO 1/2004, art. 27
Explicación: El art. 27 LO 1/2004 prevé ayudas sociales para las víctimas que carezcan de rentas y tengan especiales dificultades para obtener empleo, en función de su edad y situación.
El acceso prioritario de las víctimas a viviendas protegidas y residencias públicas se contempla en:
📖 LO 1/2004, art. 28
Explicación: El art. 28 LO 1/2004 establece que las víctimas de violencia de género serán consideradas colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer se crea en:
📖 LO 1/2004, art. 29
Explicación: El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, encargada de formular las políticas públicas en la materia.
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se contempla en:
📖 LO 1/2004, art. 30
Explicación: El art. 30 LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como órgano colegiado de asesoramiento, análisis y elaboración de informes y propuestas.
Las unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención de la violencia de género se contemplan en:
📖 LO 1/2004, art. 31
Explicación: El art. 31 LO 1/2004 prevé que el Gobierno establezca unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la prevención y vigilancia del cumplimiento de las medidas judiciales.
Los planes de colaboración que garanticen la actuación coordinada de las Administraciones se regulan en:
📖 LO 1/2004, art. 32
Explicación: El art. 32 LO 1/2004 prevé la elaboración de planes de colaboración para garantizar la ordenación de las actuaciones de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se regula en:
📖 LO 1/2004, art. 44
Explicación: El art. 44 LO 1/2004 atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer el conocimiento, en el orden penal y civil, de los asuntos relacionados con la violencia de género.
La orden de protección de las víctimas de violencia de género se regula en:
📖 LO 1/2004, art. 62
Explicación: El art. 62 LO 1/2004 establece que, recibida la solicitud, el Juez de Violencia sobre la Mujer actuará conforme a la regulación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica.
La medida judicial de salida obligatoria del domicilio y la prohibición de aproximación se contempla en:
📖 LO 1/2004, art. 64
Explicación: El art. 64 LO 1/2004 regula las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones que el juez puede acordar respecto del inculpado.
La medida de suspensión del régimen de visitas, estancia o comunicación con los menores puede acordarse según:
📖 LO 1/2004, art. 66
Explicación: El art. 66 LO 1/2004 permite al juez ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él.
La figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer se contempla en:
📖 LO 1/2004, art. 70
Explicación: El art. 70 LO 1/2004 crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este ámbito.
El objeto de la LO 1/2004, actuar contra la violencia como manifestación de la discriminación y desigualdad, se recoge en:
📖 LO 1/2004, art. 1
Explicación: El art. 1 LO 1/2004 fija como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 1/2004). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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