Test LO 3/2007 de Igualdad Efectiva — Agente AEAT

La LO 3/2007 establece el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Es materia transversal del temario de la AEAT.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué Ley Orgánica regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres?
📖 LO 3/2007
Explicación: La LO 3/2007, de 22 de marzo, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Según el art. 3 LO 3/2007, el principio de igualdad de trato supone:
📖 LO 3/2007, art. 3
Explicación: El art. 3 LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil.
¿Qué es la discriminación directa por razón de sexo según el art. 6.1 LO 3/2007?
📖 LO 3/2007, art. 6.1
Explicación: El art. 6.1 LO 3/2007 define la discriminación directa como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, por razón de sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo se define en:
📖 LO 3/2007, art. 6.2
Explicación: El art. 6.2 LO 3/2007 describe la discriminación indirecta como aquella en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro.
¿Cómo define el art. 7.1 LO 3/2007 el acoso sexual?
📖 LO 3/2007, art. 7.1
Explicación: El art. 7.1 LO 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo se distingue del acoso sexual y se regula en:
📖 LO 3/2007, art. 7.2
Explicación: El art. 7.2 LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio u ofensivo.
Según el art. 8 LO 3/2007, el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 LO 3/2007, art. 8
Explicación: El art. 8 LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
¿Qué garantiza el art. 9 LO 3/2007?
📖 LO 3/2007, art. 9
Explicación: El art. 9 LO 3/2007 protege frente a represalias: cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca como reacción ante una reclamación destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad se considera discriminación.
Las medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho se denominan:
📖 LO 3/2007, art. 11
Explicación: El art. 11 LO 3/2007 permite a los poderes públicos adoptar medidas específicas (acciones positivas) a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho.
Según el art. 13 LO 3/2007, en los procedimientos por discriminación por razón de sexo corresponde a la parte demandada:
📖 LO 3/2007, art. 13
Explicación: El art. 13 LO 3/2007 establece la inversión de la carga de la prueba: cuando se aleguen indicios fundados de discriminación, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación.
Los criterios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad se enumeran en:
📖 LO 3/2007, art. 14
Explicación: El art. 14 LO 3/2007 enumera los criterios generales de actuación de los poderes públicos, como el compromiso con la efectividad del derecho a la igualdad.
El principio de transversalidad del principio de igualdad de trato se recoge en:
📖 LO 3/2007, art. 15
Explicación: El art. 15 LO 3/2007 consagra la transversalidad: el principio de igualdad debe integrarse en la adopción y ejecución de todas las normas, políticas y actividades de los poderes públicos.
¿Qué impone el art. 16 LO 3/2007 respecto a los nombramientos de los poderes públicos?
📖 LO 3/2007, art. 16
Explicación: El art. 16 LO 3/2007 obliga a los poderes públicos a procurar atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos.
Según el art. 45 LO 3/2007, ¿qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?
📖 LO 3/2007, art. 45
Explicación: El art. 45 LO 3/2007 (tras la reforma de 2019) obliga a elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras.
El contenido mínimo de los planes de igualdad de las empresas se regula en:
📖 LO 3/2007, art. 46
Explicación: El art. 46 LO 3/2007 establece el concepto y contenido de los planes de igualdad, que deben incluir un diagnóstico negociado y materias como selección, clasificación profesional, retribuciones y prevención del acoso.
El distintivo empresarial en materia de igualdad ('Igualdad en la Empresa') se contempla en:
📖 LO 3/2007, art. 50
Explicación: El art. 50 LO 3/2007 prevé que el Ministerio competente conceda un distintivo a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.
Según el art. 51 LO 3/2007, las Administraciones Públicas, en relación con su personal, deben:
📖 LO 3/2007, art. 51
Explicación: El art. 51 LO 3/2007 impone a las AAPP criterios de actuación con su personal: remover obstáculos, facilitar la conciliación y fomentar la formación en igualdad.
La presencia equilibrada en los órganos de selección y los tribunales de oposiciones se exige en:
📖 LO 3/2007, art. 53
Explicación: El art. 53 LO 3/2007 establece que los órganos de selección del personal de la Administración deben responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocen en:
📖 LO 3/2007, art. 44
Explicación: El art. 44 LO 3/2007 reconoce los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares.
Según la Disposición adicional primera de la LO 3/2007, se entiende por composición equilibrada aquella en que ambos sexos no superen:
📖 LO 3/2007, DA 1ª
Explicación: La DA 1ª LO 3/2007 define la composición o presencia equilibrada como aquella en que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
La integración del principio de igualdad en la política de educación se contempla en:
📖 LO 3/2007, art. 23
Explicación: El art. 23 LO 3/2007 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de mujeres y hombres.
La integración del principio de igualdad en la política de salud se regula en:
📖 LO 3/2007, art. 27
Explicación: El art. 27 LO 3/2007 prevé la integración del principio de igualdad en las políticas de salud, evitando la discriminación entre mujeres y hombres en el acceso y la atención sanitaria.
¿Qué fomenta el art. 28 LO 3/2007?
📖 LO 3/2007, art. 28
Explicación: El art. 28 LO 3/2007 promueve la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información mediante el fomento de su formación y acceso a las nuevas tecnologías.
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles se contempla en:
📖 LO 3/2007, art. 75
Explicación: El art. 75 LO 3/2007 insta a las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada a procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus consejos de administración.
El objeto de la LO 3/2007, hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades, se recoge en:
📖 LO 3/2007, art. 1
Explicación: El art. 1 LO 3/2007 fija como objeto de la ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 3/2007). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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