Lugar de notificación, personas legitimadas, notificación electrónica y por comparecencia. Oposición Agente de Hacienda (AEAT).
⚖️ Fuente: Arts. 109 a 112 LGT y Ley 39/2015 (PAC) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El régimen de notificaciones en materia tributaria se rige por:
📖 Art. 109 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 109 LGT remite al régimen administrativo general con las especialidades tributarias.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará:
📖 Art. 110.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 110.1 LGT prevé la notificación en el lugar señalado en los procedimientos a instancia de parte.
En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse, entre otros lugares, en:
📖 Art. 110.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 110.2 LGT enumera los lugares válidos en procedimientos de oficio: domicilio fiscal, centro de trabajo, etc.
¿Quién puede hacerse cargo de la notificación, además del interesado?
📖 Art. 111.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 111.1 LGT permite la recepción por el interesado o su representante.
Si en el domicilio no se halla el interesado, puede recibir la notificación:
📖 Art. 111.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 111.1 LGT admite la recepción por cualquier persona presente en el domicilio que conste su identidad, o por empleados de la comunidad de vecinos.
El rechazo de la notificación por el interesado o su representante:
📖 Art. 111.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 111.2 LGT establece que el rechazo de la notificación la tiene por practicada a todos los efectos.
La notificación por comparecencia procede cuando, intentada la notificación, esta no se ha podido practicar:
📖 Art. 112.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 112.1 LGT exige dos intentos infructuosos (o uno si el destinatario es desconocido) antes de la comparecencia.
La citación para la notificación por comparecencia se publica en:
📖 Art. 112.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 112.1 LGT prevé la publicación de las citaciones en el Boletín Oficial del Estado.
Plazo de comparecencia para que el obligado sea notificado tras la publicación:
📖 Art. 112.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 112.2 LGT concede 15 días naturales para comparecer desde la publicación del anuncio.
Transcurrido el plazo de comparecencia sin que el obligado comparezca:
📖 Art. 112.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 112.2 LGT establece que, transcurrido el plazo sin comparecer, la notificación se entiende producida.
Para determinados obligados (como las personas jurídicas), la notificación electrónica es:
📖 Art. 110 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: La normativa (Ley 39/2015 y LGT) impone la notificación electrónica obligatoria a las personas jurídicas y otros sujetos.
En la notificación electrónica, se entiende rechazada cuando transcurren sin acceder a su contenido:
📖 Art. 43.2 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 43.2 de la Ley 39/2015 entiende rechazada la notificación electrónica si pasan 10 días naturales sin acceder.
Cuando un intento de notificación resulta infructuoso, el segundo intento debe realizarse:
📖 Art. 42.2 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 42.2 de la Ley 39/2015 exige un segundo intento en los tres días siguientes y en hora distinta.
Una notificación defectuosa surte efecto a partir del momento en que:
📖 Art. 40.3 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 40.3 de la Ley 39/2015 convalida la notificación defectuosa desde que el interesado se da por enterado.
El contenido de toda notificación debe incluir:
📖 Art. 40.2 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 40.2 de la Ley 39/2015 exige notificar el texto íntegro, recursos, órgano y plazos.
En tributos de cobro periódico por recibo (padrón), tras la notificación del alta:
📖 Art. 102.3 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 102.3 LGT permite la notificación colectiva en tributos periódicos por padrón tras la notificación individual del alta.
Los plazos derivados de una notificación se computan:
📖 Art. 30 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 30 de la Ley 39/2015 inicia el cómputo de plazos el día siguiente al de la notificación.
La notificación electrónica se practica a través de:
📖 Art. 43 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 43 de la Ley 39/2015 regula la notificación por comparecencia electrónica o Dirección Electrónica Habilitada.
Si el obligado o su representante rechazan la notificación electrónica:
📖 Art. 41.5 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El rechazo de la notificación, también la electrónica, la tiene por efectuada conforme a la normativa administrativa.
La eficacia de un acto administrativo tributario que deba notificarse:
📖 Art. 39.2 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 39.2 de la Ley 39/2015 demora la eficacia del acto a su notificación cuando esta sea necesaria.
El obligado tributario puede señalar:
📖 Art. 110.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: La normativa permite al interesado señalar lugar y medio preferente para recibir las notificaciones.
La carga de probar que la notificación se practicó correctamente corresponde a:
📖 Art. 109 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: Conforme al régimen general, incumbe a la Administración acreditar la correcta práctica de la notificación.
Las notificaciones a las personas jurídicas deben dirigirse, preferentemente:
📖 Art. 14 Ley 39/2015 PAC
Explicación: El art. 14 de la Ley 39/2015 obliga a las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La notificación practicada en la persona del representante acreditado:
📖 Art. 111.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: La notificación al representante debidamente acreditado es válida y eficaz frente al obligado representado.
Cuando el destinatario conste como desconocido en el domicilio designado, la notificación por comparecencia exige:
📖 Art. 112.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 112.1 LGT reduce a un único intento previo cuando el destinatario consta como desconocido.
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