Test: Prescripción tributaria (arts. 66-70 LGT)

Plazo de cuatro años, cómputo, causas de interrupción y efectos extintivos de la prescripción. Oposición Agente de Hacienda (AEAT).

⚖️ Fuente: Arts. 66 a 70 de la Ley 58/2003 General Tributaria · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
El plazo general de prescripción en materia tributaria es de:
📖 Art. 66 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 66 LGT establece el plazo de prescripción de cuatro años para los derechos tributarios.
Prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a:
📖 Art. 66.a Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 66.a LGT somete a prescripción de cuatro años el derecho a liquidar la deuda tributaria.
También prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a:
📖 Art. 66.b Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 66.b LGT prescribe a los cuatro años el derecho a exigir el pago de deudas liquidadas o autoliquidadas.
Prescribe igualmente el derecho del obligado tributario a:
📖 Art. 66.c Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 66.c LGT reconoce la prescripción del derecho a solicitar devoluciones e ingresos indebidos.
El cómputo del plazo de prescripción del derecho a liquidar comienza:
📖 Art. 67.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 67.1 LGT inicia el cómputo el día siguiente a la finalización del plazo de declaración.
El cómputo del plazo para exigir el pago de una deuda liquidada comienza:
📖 Art. 67.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 67.1 LGT computa la prescripción del derecho a exigir el pago desde el fin del periodo voluntario.
Interrumpe la prescripción del derecho a liquidar:
📖 Art. 68.1.a Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 68.1.a LGT interrumpe la prescripción por acción administrativa notificada formalmente al obligado.
También interrumpe la prescripción:
📖 Art. 68.1.b Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 68.1.b LGT incluye entre las causas de interrupción la interposición de recursos o reclamaciones.
Interrumpe la prescripción cualquier actuación fehaciente del obligado dirigida a:
📖 Art. 68.1.c Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 68.1.c LGT contempla como interrupción la actuación del obligado conducente a la liquidación o pago.
Producida la interrupción de la prescripción, el plazo:
📖 Art. 68.6 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 68.6 LGT establece que, producida la interrupción, el plazo de prescripción se reinicia por completo.
La prescripción tributaria se aplica:
📖 Art. 69.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 69.2 LGT obliga a aplicar la prescripción de oficio, sin necesidad de que la invoque el obligado.
La prescripción ganada:
📖 Art. 69.3 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 69.3 LGT determina que la prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
El derecho de la Administración a comprobar e investigar:
📖 Art. 66 bis Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 66 bis LGT declara imprescriptible el derecho a comprobar, con el límite de 10 años para bases y cuotas.
El plazo de prescripción del derecho de la Administración a imponer sanciones tributarias es de:
📖 Art. 189 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 189 LGT fija en cuatro años la prescripción del derecho a imponer sanciones tributarias.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago:
📖 Art. 68.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 68.2 LGT incluye la solicitud de aplazamiento entre las causas de interrupción del derecho a exigir el pago.
Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, el efecto:
📖 Art. 68.8 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 68.8 LGT extiende la interrupción de la prescripción a todos los obligados, salvo obligaciones mancomunadas.
La prescripción ganada por un obligado solidario:
📖 Art. 69.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 69.1 LGT extiende los efectos de la prescripción ganada a todos los obligados solidarios.
El plazo de cuatro años de la LGT es un plazo de:
📖 Art. 66 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El plazo del art. 66 LGT es de prescripción, por lo que admite interrupción, a diferencia de la caducidad.
La comprobación de hechos de ejercicios prescritos que producen efectos en ejercicios no prescritos:
📖 Art. 115 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 115 LGT permite comprobar hechos de periodos prescritos con efectos en periodos no prescritos.
Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias:
📖 Art. 70.1 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 70.1 LGT vincula la prescripción de las obligaciones formales a la de las obligaciones materiales.
El obligado tributario debe conservar los justificantes y documentos:
📖 Art. 70.2 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 70.2 LGT obliga a conservar la documentación mientras no haya prescrito el derecho a comprobar.
La interrupción de la prescripción de obligaciones conexas:
📖 Art. 68.9 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 68.9 LGT regula la interrupción de la prescripción de las obligaciones tributarias conexas del propio obligado.
Si la Administración no liquida ni realiza actuación alguna durante cuatro años desde el fin del plazo de declaración:
📖 Art. 66.a Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: Transcurridos cuatro años sin interrupción, prescribe el derecho a liquidar conforme al art. 66.a LGT.
Frente a la deuda tributaria liquidada y notificada, si la Administración no la exige en cuatro años:
📖 Art. 66.b Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 66.b LGT prescribe a los cuatro años el derecho a exigir el pago; la prescripción extingue la deuda.
La extinción de la deuda por prescripción es una de las causas de extinción previstas en:
📖 Art. 59 Ley 58/2003 General Tributaria
Explicación: El art. 59 LGT enumera las formas de extinción de la deuda tributaria, entre ellas la prescripción (art. 69).

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