Test: Recaudación tributaria y procedimiento de apremio
Los periodos de recaudación voluntario y ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo (5%, 10% y 20%), la providencia de apremio y sus motivos de oposición, el orden de embargo, los bienes inembargables, las garantías de la deuda y los aplazamientos, según la Ley 58/2003 y el RD 939/2005.
⚖️ Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria (BOE-A-2003-23186) y RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
La recaudación de los tributos se regula básicamente en:
📖 LGT y RGR
Explicación: La gestión recaudatoria se rige por la Ley 58/2003, General Tributaria, y por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005.
¿En qué periodos puede realizarse la recaudación?
📖 Art. 160.2 LGT
Explicación: La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.
Para deudas liquidadas por la Administración, ¿cuándo se inicia el periodo ejecutivo?
📖 Art. 161.1.a LGT
Explicación: En las deudas liquidadas por la Administración, el periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
En las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, ¿cuándo se inicia el periodo ejecutivo?
📖 Art. 161.1.b LGT
Explicación: Cuando se presenta una autoliquidación sin ingreso, el periodo ejecutivo comienza al día siguiente de la finalización del plazo de la autoliquidación o, si este ya hubiese concluido, al presentarla.
¿Qué acto inicia el procedimiento de apremio?
📖 Art. 167.1 LGT
Explicación: El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio.
¿Cuáles son los tres recargos del periodo ejecutivo?
📖 Art. 28 LGT
Explicación: Los recargos del periodo ejecutivo son el recargo ejecutivo (5%), el recargo de apremio reducido (10%) y el recargo de apremio ordinario (20%), incompatibles entre sí.
¿Cuándo se aplica el recargo ejecutivo del 5%?
📖 Art. 28.2 LGT
Explicación: El recargo ejecutivo del 5% se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
¿Cuándo procede el recargo de apremio reducido del 10%?
📖 Art. 28.3 LGT
Explicación: El recargo de apremio reducido del 10% se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada y el propio recargo dentro del plazo del artículo 62.5 abierto con la notificación de la providencia.
¿Cuándo se exige el recargo de apremio ordinario del 20%?
📖 Art. 28.4 y 28.5 LGT
Explicación: El recargo de apremio ordinario es del 20% y se aplica cuando no concurren las circunstancias de los recargos ejecutivo o de apremio reducido; es compatible con los intereses de demora.
La providencia de apremio es título suficiente para:
📖 Art. 167.2 LGT
Explicación: La providencia de apremio es el título ejecutivo, con la misma fuerza que una sentencia judicial, que habilita para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
¿Cuáles son motivos tasados de oposición a la providencia de apremio?
📖 Art. 167.3 LGT
Explicación: Contra la providencia de apremio solo se admiten los motivos tasados del art. 167.3: extinción o prescripción de la deuda; solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en voluntaria; falta de notificación de la liquidación; anulación de la liquidación; y error u omisión en el contenido de la providencia.
En el embargo de bienes, ¿qué orden se sigue?
📖 Art. 169.2 LGT
Explicación: Se embargan los bienes atendiendo a la mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad: efectivo o cuentas, créditos realizables a corto plazo, sueldos y salarios, inmuebles y, sucesivamente, el resto.
Respecto de los bienes inembargables, el procedimiento de apremio:
📖 Art. 169.5 LGT
Explicación: No pueden embargarse los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes, ni aquellos cuyos costes de realización pudieran exceder del importe a obtener.
En el embargo de sueldos y salarios:
📖 Art. 169.5 LGT y art. 607 LEC
Explicación: El salario, sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional es inembargable; las cantidades que lo superen se embargan conforme a la escala progresiva del artículo 607 de la LEC.
La enajenación de los bienes embargados se realiza mediante:
📖 Art. 100 RD 939/2005 (RGR)
Explicación: Los bienes embargados se enajenan, con carácter general, mediante subasta; excepcionalmente por concurso o por adjudicación directa en los supuestos previstos.
Las tercerías en el procedimiento de apremio pueden ser:
📖 Art. 165 LGT y RGR
Explicación: Cabe la tercería de dominio, fundada en la propiedad del tercero sobre los bienes embargados, y la tercería de mejor derecho, basada en la preferencia del crédito del tercero.
Para asegurar el cobro, la Hacienda Pública goza de:
📖 Arts. 77 y 78 LGT
Explicación: La Hacienda Pública tiene derecho de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, y en determinados tributos periódicos sobre inmuebles dispone de la hipoteca legal tácita.
El aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias:
📖 Art. 65 LGT
Explicación: Las deudas tributarias podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud, cuando la situación económico-financiera impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos; generalmente se exige garantía.
Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta:
📖 Art. 65.2 LGT
Explicación: No pueden aplazarse ni fraccionarse, con carácter general, las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Durante el periodo ejecutivo, los intereses de demora:
📖 Art. 161.4 LGT
Explicación: Iniciado el periodo ejecutivo se exigen los intereses de demora devengados, salvo cuando resulte aplicable el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido, que excluyen su exigencia.
El procedimiento de apremio puede suspenderse:
📖 Art. 165 LGT
Explicación: El procedimiento de apremio se suspende en los términos de las normas de revisión cuando se garantice la deuda, y también cuando el interesado demuestre que se ha producido error material, prescripción, condonación o ingreso de la deuda.
¿En qué plazo prescribe el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas?
📖 Art. 66.b LGT
Explicación: Prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario.
La derivación de la deuda hacia un responsable solidario o subsidiario se realiza mediante:
📖 Arts. 41 a 43 y 174 LGT
Explicación: La responsabilidad debe declararse mediante acto administrativo, previa audiencia al interesado, que determina el alcance de la deuda exigible al responsable solidario o subsidiario.
Notificada la providencia de apremio entre los días 1 y 15 del mes, ¿hasta cuándo puede pagarse la deuda con recargo reducido?
📖 Art. 62.5 LGT
Explicación: Si la providencia de apremio se notifica entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de pago va desde la notificación hasta el día 20 de ese mes; si se notifica del 16 al final del mes, hasta el día 5 del mes siguiente.
El embargo de bienes se documenta mediante:
📖 Art. 170 LGT
Explicación: Cada actuación de embargo se documenta en diligencia que se notifica a la persona con la que se entienda dicha actuación, pudiendo oponerse por los motivos tasados del art. 170.3.
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