Test: RD 1594/2011 — Especialidad Audición y Lenguaje — Audición y Lenguaje

Preguntas reales sobre las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, la asignación de áreas y los requisitos de titulación para adquirir la especialidad de Audición y Lenguaje, según el Real Decreto 1594/2011.

⚖️ Fuente: RD 1594/2011 — Especialidad Audición y Lenguaje — RD 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE 9-nov-2011) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el artículo 2.1 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, ¿cuál de las siguientes es una especialidad docente del Cuerpo de Maestros?
📖 Art. 2.1 RD 1594/2011
Explicación: El art. 2.1 RD 1594/2011 enumera nueve especialidades del Cuerpo de Maestros, entre ellas «Audición y Lenguaje» y «Pedagogía Terapéutica».
Conforme al artículo 2.1 RD 1594/2011, ¿cuántas especialidades docentes del Cuerpo de Maestros se establecen con carácter general (sin contar las lenguas cooficiales)?
📖 Art. 2.1 RD 1594/2011
Explicación: El art. 2.1 RD 1594/2011 lista nueve especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua extranjera (Inglés, Francés, Alemán), Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
Según el artículo 2.2 del RD 1594/2011, además de las nueve especialidades generales, ¿qué otra especialidad pueden regular las Comunidades Autónomas?
📖 Art. 2.2 RD 1594/2011
Explicación: El art. 2.2 RD 1594/2011 permite a las CCAA con lengua cooficial regular una especialidad propia para dicha lengua.
Conforme al artículo 3.5 del RD 1594/2011, además de las atribuciones específicas de su especialidad, ¿qué áreas puede impartir el profesorado especialista en Audición y Lenguaje?
📖 Art. 3.5 RD 1594/2011
Explicación: El art. 3.5 RD 1594/2011 dispone que el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de sus atribuciones específicas, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».
Según el artículo 3.1 del RD 1594/2011, el profesorado con la especialidad de «Educación Infantil» impartirá:
📖 Art. 3.1 RD 1594/2011
Explicación: El art. 3.1 RD 1594/2011 establece que el profesorado de la especialidad «Educación Infantil» impartirá todas las áreas del currículo de esa etapa.
Conforme al artículo 3.2 del RD 1594/2011, para impartir música, educación física o lenguas extranjeras en Educación Primaria se requiere:
📖 Art. 3.2 RD 1594/2011
Explicación: El art. 3.2 RD 1594/2011 exige, además de la especialidad de Educación Primaria, estar en posesión de la especialidad específica para impartir música, educación física, lenguas cooficiales y lenguas extranjeras.
Según el artículo 3.3 del RD 1594/2011, el profesorado especialista en Lenguas Extranjeras, Educación Física o Música impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir además:
📖 Art. 3.3 RD 1594/2011
Explicación: El art. 3.3 RD 1594/2011 permite a los especialistas en Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música impartir también las áreas propias de Educación Primaria.
Conforme al artículo 3.6 del RD 1594/2011, los puestos en unidades que agrupen alumnado de Infantil junto a Primaria serán ocupados por:
📖 Art. 3.6 RD 1594/2011
Explicación: El art. 3.6 RD 1594/2011 permite que estos puestos mixtos sean ocupados indistintamente por funcionarios de Educación Primaria o de Educación Infantil.
Según el artículo 4.1 del RD 1594/2011, ¿cómo adquiere el personal funcionario del Cuerpo de Maestros su especialidad inicial?
📖 Art. 4.1 RD 1594/2011
Explicación: El art. 4.1 RD 1594/2011 remite al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el RD 276/2007, de 23 de febrero.
Conforme al artículo 4.2.a del RD 1594/2011, ¿mediante qué procedimiento pueden los funcionarios adquirir nuevas especialidades como Audición y Lenguaje?
📖 Art. 4.2.a RD 1594/2011
Explicación: El art. 4.2.a RD 1594/2011 remite al proceso de adquisición de nuevas especialidades de los arts. 52 y siguientes del RD 276/2007.
Según el artículo 4.2.b del RD 1594/2011, otra vía para adquirir la especialidad de Audición y Lenguaje es:
📖 Art. 4.2.b RD 1594/2011
Explicación: El art. 4.2.b RD 1594/2011 permite adquirir la especialidad por estar en posesión de las titulaciones o requisitos del anexo del propio Real Decreto.
Conforme al anexo del RD 1594/2011, ¿qué titulación NO habilita para adquirir la especialidad de Audición y Lenguaje?
📖 Anexo RD 1594/2011
Explicación: El anexo del RD 1594/2011 vincula la especialidad de Audición y Lenguaje a titulaciones de Maestro con mención AL, Logopeda, Maestro AL (RD 1440/1991) o Diplomado en Logopedia; el Licenciado en Psicopedagogía se asocia en el anexo a Pedagogía Terapéutica, no a Audición y Lenguaje.
Según el anexo del RD 1594/2011, el «Diplomado en Logopedia» habilita para adquirir la especialidad de:
📖 Anexo RD 1594/2011
Explicación: El anexo del RD 1594/2011 incluye el Diplomado en Logopedia como titulación habilitante para la especialidad de Audición y Lenguaje.
Conforme a la disposición adicional cuarta, apartado 2, del RD 1594/2011, el profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrá:
📖 DA 4.2 RD 1594/2011
Explicación: La DA 4ª.2 RD 1594/2011 habilita al profesorado de PT y AL para desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.
Según la disposición adicional primera, apartado 1, del RD 1594/2011, las especialidades reconocidas conforme a la normativa anterior se considerarán:
📖 DA 1.1 RD 1594/2011
Explicación: La DA 1ª.1 RD 1594/2011 establece la equivalencia entre las especialidades reconocidas anteriormente y las del art. 2 que tengan la misma denominación.
Conforme a la disposición adicional segunda del RD 1594/2011, ¿qué nivel del Marco Común Europeo de Referencia se exige para impartir en lengua extranjera en Educación Infantil en centros plurilingües (desde el curso 2013/2014)?
📖 DA 2 RD 1594/2011
Explicación: La DA 2ª RD 1594/2011 exige acreditar, al menos, un nivel B2 del MCER a partir del curso académico 2013/2014.
Según la disposición transitoria segunda, apartado 1, del RD 1594/2011, ¿de cuánto tiempo dispone el personal funcionario para solicitar el reconocimiento extraordinario de una especialidad?
📖 DT 2.1 RD 1594/2011
Explicación: La DT 2ª.1 RD 1594/2011 concede un plazo extraordinario de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para solicitar el reconocimiento de la especialidad.
Conforme a la disposición transitoria segunda, apartado 2, del RD 1594/2011, el reconocimiento durante el plazo extraordinario se realiza según la normativa vigente antes del RD 1364/2010, es decir:
📖 DT 2.2 RD 1594/2011
Explicación: La DT 2ª.2 RD 1594/2011 remite al RD 895/1989, de 14 de julio, y a la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 como normativa aplicable durante el plazo extraordinario.
Según la disposición derogatoria única del RD 1594/2011, ¿qué norma queda expresamente derogada?
📖 Disp. derogatoria RD 1594/2011
Explicación: La disposición derogatoria única RD 1594/2011 deroga la DA 5ª «Especialidades del Cuerpo de Maestros» y el anexo III del RD 1364/2010, además de normas de igual o inferior rango que se opongan.
Conforme a la disposición final primera del RD 1594/2011, ¿en qué reglas del art. 149.1 de la Constitución se ampara este Real Decreto?
📖 Disp. final 1ª RD 1594/2011
Explicación: La Disp. final 1ª RD 1594/2011 invoca las reglas 18.ª y 30.ª del art. 149.1 CE (bases del régimen estatutario de funcionarios y normas básicas del art. 27 CE).
Según el preámbulo del RD 1594/2011, el artículo 93 de la LOE (LO 2/2006) establece que la Educación Primaria será impartida por maestros con competencia en todas las áreas, salvo:
📖 Preámbulo RD 1594/2011 (art. 93 LOE)
Explicación: El preámbulo del RD 1594/2011 recuerda que, conforme al art. 93 LOE, la música, la educación física, los idiomas extranjeros u otras enseñanzas que determine el Gobierno serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.
Conforme al preámbulo del RD 1594/2011, ¿qué Real Decreto regula el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros?
📖 Preámbulo RD 1594/2011
Explicación: El preámbulo RD 1594/2011 señala que el RD 276/2007 aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Según el preámbulo del RD 1594/2011, ¿qué especialidad se crea como novedad respecto a la regulación anterior?
📖 Preámbulo RD 1594/2011
Explicación: El preámbulo RD 1594/2011 destaca como novedad la creación de la especialidad de «Lengua Extranjera, Alemán» respecto al anexo III del RD 1364/2010.
Conforme al artículo 1 del RD 1594/2011, ¿cuál NO es uno de los objetos de este Real Decreto?
📖 Art. 1 RD 1594/2011
Explicación: El art. 1 RD 1594/2011 tiene por objeto establecer las especialidades, asignar áreas y regular su adquisición; no fija el temario de las oposiciones, que corresponde a otra normativa (p. ej. la Orden de temarios).
Según la disposición adicional cuarta, apartado 1, del RD 1594/2011, el personal del Cuerpo de Maestros puede impartir excepcionalmente docencia en:
📖 DA 4.1 RD 1594/2011
Explicación: La DA 4ª.1 RD 1594/2011 permite excepcionalmente esta docencia en los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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