Test: Estatutos de Autonomía (Título VIII CE)

Repasa el Título VIII de la Constitución: organización territorial (art. 137), acceso a la autonomía (art. 143), el Estatuto como norma institucional básica (art. 147) y el reparto competencial (arts. 148 y 149).

⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978, Título VIII (BOE-A-1978-31229) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿En qué Título de la Constitución se regula la organización territorial del Estado?
📖 Título VIII CE
Explicación: El Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158) regula la organización territorial del Estado: la Administración local y las Comunidades Autónomas.
Según el art. 137 CE, el Estado se organiza territorialmente en:
📖 Art. 137 CE
Explicación: El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus intereses.
Conforme al art. 143.1 CE, podrán acceder al autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma:
📖 Art. 143.1 CE
Explicación: El art. 143.1 CE reconoce el derecho a la autonomía a las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
¿Cómo define el art. 147.1 CE al Estatuto de Autonomía?
📖 Art. 147.1 CE
Explicación: El art. 147.1 CE define el Estatuto de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, reconocida y amparada por el Estado como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Según el art. 147.2 CE, los Estatutos de Autonomía deberán contener, entre otros aspectos:
📖 Art. 147.2 CE
Explicación: El art. 147.2 CE exige que los Estatutos contengan la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas propias y las competencias asumidas.
¿Qué naturaleza normativa tienen los Estatutos de Autonomía?
📖 Art. 147.3 y 81 CE
Explicación: Los Estatutos de Autonomía se aprueban y reforman mediante ley orgánica (art. 147.3 CE en relación con el art. 81 CE).
El art. 148 CE enumera:
📖 Art. 148 CE
Explicación: El art. 148 CE relaciona las materias sobre las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias.
El art. 149.1 CE establece:
📖 Art. 149.1 CE
Explicación: El art. 149.1 CE enumera las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva.
Según el art. 149.3 CE, el derecho estatal será, en todo caso:
📖 Art. 149.3 CE
Explicación: El art. 149.3 CE dispone que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, y que las competencias no asumidas por los Estatutos corresponden al Estado.
Conforme al art. 145.1 CE:
📖 Art. 145.1 CE
Explicación: El art. 145.1 CE prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas. El art. 145.2 sí permite convenios entre ellas con los requisitos previstos en los Estatutos.
Según el art. 138.2 CE, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas:
📖 Art. 138.2 CE
Explicación: El art. 138.2 CE garantiza que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
El órgano de coordinación de la actividad financiera de las CCAA y el Estado, previsto a partir del art. 157 CE y desarrollado por la LOFCA, es:
📖 Art. 157 CE + LO 8/1980 LOFCA
Explicación: El Consejo de Política Fiscal y Financiera coordina la actividad financiera de las Comunidades Autónomas con la Hacienda del Estado, conforme a la LO 8/1980 (LOFCA), que desarrolla el art. 157 CE.
Según el art. 143.2 CE, la iniciativa del proceso autonómico corresponde a:
📖 Art. 143.2 CE
Explicación: El art. 143.2 CE atribuye la iniciativa del proceso autonómico a las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Conforme al art. 144 CE, las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, podrán mediante ley orgánica:
📖 Art. 144 CE
Explicación: El art. 144 CE permite a las Cortes Generales, por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica, autorizar la constitución de una CA de ámbito no superior a una provincia, autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial, y sustituir la iniciativa de las corporaciones locales del art. 143.2.
El art. 145.2 CE prevé que los Estatutos podrán regular los convenios entre Comunidades Autónomas, exigiendo que:
📖 Art. 145.2 CE
Explicación: El art. 145.2 CE establece que los convenios entre CCAA para la gestión y prestación de servicios propios deberán comunicarse a las Cortes Generales; los demás acuerdos de cooperación necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Según el art. 147.3 CE, la reforma de los Estatutos de Autonomía:
📖 Art. 147.3 CE
Explicación: El art. 147.3 CE dispone que la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en ellos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
De acuerdo con el art. 149.1.1.ª CE, es competencia exclusiva del Estado:
📖 Art. 149.1.1.ª CE
Explicación: El art. 149.1.1.ª CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El art. 149.2 CE establece, en relación con la cultura, que:
📖 Art. 149.2 CE
Explicación: El art. 149.2 CE dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las CCAA, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las CCAA, de acuerdo con ellas.
Según el art. 150.3 CE, las leyes de armonización permiten al Estado:
📖 Art. 150.3 CE
Explicación: El art. 150.3 CE habilita al Estado para dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en materias de su competencia, cuando así lo exija el interés general; corresponde a las Cortes Generales apreciar esa necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara.
El art. 151 CE regula la denominada «vía rápida» de acceso a la autonomía. ¿En qué se diferencia de la vía del art. 143?
📖 Art. 151 CE
Explicación: El art. 151 CE prevé un procedimiento agravado de acceso a la autonomía, con requisitos de iniciativa más exigentes (incluida la ratificación mediante referéndum), que permitió a determinadas comunidades asumir desde el inicio un mayor nivel de competencias.
Según el art. 152.1 CE, en las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del art. 151, la organización institucional se basa en:
📖 Art. 152.1 CE
Explicación: El art. 152.1 CE prevé una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas presidido por un Presidente, y un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad.
El art. 153 CE atribuye el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas a varios órganos. ¿Cuál de ellos controla el ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el art. 150.2?
📖 Art. 153 CE
Explicación: El art. 153 CE atribuye el control de las CCAA al Tribunal Constitucional (constitucionalidad de sus normas con fuerza de ley), al Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (ejercicio de funciones delegadas del art. 150.2), a la jurisdicción contencioso-administrativa (administración autónoma y reglamentos) y al Tribunal de Cuentas (económico y presupuestario).
Conforme al art. 155 CE, si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones constitucionales o legales o atentare gravemente al interés general, el Gobierno podrá adoptar medidas tras:
📖 Art. 155 CE
Explicación: El art. 155 CE exige que el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, pueda adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso.
El art. 156.1 CE reconoce a las Comunidades Autónomas autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de:
📖 Art. 156.1 CE
Explicación: El art. 156.1 CE reconoce a las CCAA autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Según el art. 158.2 CE, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituye:
📖 Art. 158.2 CE
Explicación: El art. 158.2 CE prevé un Fondo de Compensación Interterritorial destinado a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

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