Test: Organización institucional de las Comunidades Autónomas
Repasa el Título VIII de la Constitución: organización territorial (art. 137), Estatutos (art. 147), instituciones autonómicas (art. 152), reparto de competencias (arts. 148 y 149) y control de las CCAA.
⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978, Título VIII (BOE-A-1978-31229) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 137 CE, ¿en qué entidades se organiza territorialmente el Estado?
📖 Art. 137 CE
Explicación: El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
¿Qué es el Estatuto de Autonomía según el art. 147.1 CE?
📖 Art. 147.1 CE
Explicación: El art. 147.1 CE define los Estatutos como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Según el art. 152.1 CE, la organización institucional autonómica se basa en:
📖 Art. 152.1 CE
Explicación: El art. 152.1 CE prevé una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, un Presidente y un Tribunal Superior de Justicia.
¿Cómo se elige al Presidente de la Comunidad Autónoma según el art. 152.1 CE?
📖 Art. 152.1 CE
Explicación: El art. 152.1 CE dispone que el Presidente será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo de Gobierno y la suprema representación de la CCAA.
Según el art. 143.1 CE, ¿qué territorios pueden acceder al autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma?
📖 Art. 143.1 CE
Explicación: El art. 143.1 CE reconoce el derecho a la autonomía de las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
Las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir aparecen enumeradas en:
📖 Art. 148.1 CE
Explicación: El art. 148.1 CE enumera las materias en las que las CCAA podrán asumir competencias; el art. 149.1 CE reserva las competencias exclusivas del Estado.
Según el art. 149.1 CE, ¿qué materia es competencia exclusiva del Estado?
📖 Art. 149.1 CE
Explicación: El art. 149.1 CE reserva al Estado, entre otras, las relaciones internacionales (149.1.3ª) y la Defensa y Fuerzas Armadas (149.1.4ª). Las del art. 148.1 pueden ser asumidas por las CCAA.
¿Qué establece el art. 149.3 CE sobre las materias no atribuidas expresamente al Estado?
📖 Art. 149.3 CE
Explicación: El art. 149.3 CE prevé que las materias no atribuidas al Estado podrán corresponder a las CCAA según sus Estatutos, y que el derecho estatal será supletorio del de las Comunidades Autónomas.
Según el art. 153 CE, ¿quién controla la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA?
📖 Art. 153.a) CE
Explicación: El art. 153.a) CE atribuye al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
¿Qué prevé el art. 145.1 CE en relación con las Comunidades Autónomas?
📖 Art. 145.1 CE
Explicación: El art. 145.1 CE prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas.
Conforme al art. 155 CE, si una Comunidad Autónoma incumple gravemente sus obligaciones constitucionales, el Gobierno puede adoptar medidas tras la aprobación de:
📖 Art. 155.1 CE
Explicación: El art. 155.1 CE exige que las medidas de coerción estatal sean aprobadas por mayoría absoluta del Senado, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma.
Según el art. 147.2 CE, los Estatutos de Autonomía deben contener, entre otros elementos:
📖 Art. 147.2 CE
Explicación: El art. 147.2 CE exige que los Estatutos contengan la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias y las competencias asumidas.
Según el Art. 140 CE, ¿quién asume el gobierno y la administración de los municipios?
📖 Art. 140 CE
Explicación: El Art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, cuyo gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
El Art. 141.1 CE define la provincia como:
📖 Art. 141.1 CE
Explicación: El Art. 141.1 CE configura la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Según el Art. 141.2 CE, el gobierno y la administración autónoma de las provincias se encomienda a:
📖 Art. 141.2 CE
Explicación: El Art. 141.2 CE atribuye el gobierno y la administración autónoma de las provincias a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
El Art. 142 CE establece que las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de:
📖 Art. 142 CE
Explicación: El Art. 142 CE consagra el principio de suficiencia financiera: las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Conforme al Art. 144 CE, las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, podrán:
📖 Art. 144 CE
Explicación: El Art. 144 CE permite a las Cortes Generales, por ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito no supere el de una provincia, acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial y sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.
Según el Art. 146 CE, el proyecto de Estatuto de Autonomía (vía del art. 143) será elaborado por:
📖 Art. 146 CE
Explicación: El Art. 146 CE dispone que el proyecto de Estatuto sea elaborado por una asamblea de miembros de la Diputación de las provincias afectadas y los Diputados y Senadores elegidos en ellas, elevándose a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
El Art. 147.3 CE señala que la reforma de los Estatutos de Autonomía:
📖 Art. 147.3 CE
Explicación: El Art. 147.3 CE exige que la reforma de los Estatutos se ajuste al procedimiento en ellos establecido y requiera, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Las leyes marco del Art. 150.1 CE permiten que:
📖 Art. 150.1 CE
Explicación: El Art. 150.1 CE prevé las leyes marco, por las que las Cortes pueden atribuir a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en materias de titularidad estatal, dentro de los principios, bases y directrices que fije la ley estatal.
Según el Art. 150.2 CE, el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA facultades de materias de titularidad estatal mediante:
📖 Art. 150.2 CE
Explicación: El Art. 150.2 CE permite que el Estado transfiera o delegue en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación.
El Art. 151.1 CE regula la llamada vía rápida de acceso a la autonomía, que exige, entre otros requisitos:
📖 Art. 151.1 CE
Explicación: El Art. 151.1 CE establece la vía especial o rápida, que requiere, además de la iniciativa de las Diputaciones y municipios, la ratificación mediante referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Conforme al Art. 154 CE, ¿qué figura dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordina con la administración propia de la Comunidad?
📖 Art. 154 CE
Explicación: El Art. 154 CE dispone que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
El Art. 156.1 CE reconoce la autonomía financiera de las CCAA con arreglo a los principios de:
📖 Art. 156.1 CE
Explicación: El Art. 156.1 CE reconoce a las CCAA autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Según el Art. 158.1 CE, en los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las CCAA en función de:
📖 Art. 158.1 CE
Explicación: El Art. 158.1 CE prevé una asignación a las CCAA en función del volumen de los servicios y actividades estatales asumidos y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio.
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