Test: Constitución Española — Organización Territorial del Estado (arts. 137-158)

Domina el Título VIII: principios generales, municipio y provincia, las vías de acceso a la autonomía, los Estatutos, el reparto competencial Estado/CCAA y la financiación autonómica.

⚖️ Fuente: Constitución Española — Organización Territorial del Estado (arts. 137-158) — BOE-A-1978-31229 · 25 preguntas · Auxiliar Administrativo del Estado

Pregunta 1 de 25
Según el art. 137 CE, ¿en qué entidades se organiza territorialmente el Estado?
📖 Art. 137 CE
Explicación: El art. 137 CE dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El principio de solidaridad del art. 138.1 CE obliga al Estado a atender en particular a las circunstancias de qué hecho:
📖 Art. 138.1 CE
Explicación: El art. 138.1 CE ordena velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Según el art. 138.2 CE, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas:
📖 Art. 138.2 CE
Explicación: El art. 138.2 CE establece que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
¿Qué establece el art. 139.1 CE respecto a los españoles?
📖 Art. 139.1 CE
Explicación: El art. 139.1 CE proclama que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Según el art. 139.2 CE, ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen:
📖 Art. 139.2 CE
Explicación: El art. 139.2 CE prohíbe a cualquier autoridad adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
¿Qué carácter reconoce el art. 140 CE al municipio y quién ostenta su gobierno y administración?
📖 Art. 140 CE
Explicación: El art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Según el art. 140 CE, ¿cómo se eligen los Concejales?
📖 Art. 140 CE
Explicación: El art. 140 CE dispone que los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Conforme al art. 141.1 CE, la provincia se define como:
📖 Art. 141.1 CE
Explicación: El art. 141.1 CE define la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Según el art. 141.1 CE, ¿cómo puede alterarse cualquier modificación de los límites provinciales?
📖 Art. 141.1 CE
Explicación: El art. 141.1 CE establece que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
De acuerdo con el art. 141.2 CE, el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a:
📖 Art. 141.2 CE
Explicación: El art. 141.2 CE dispone que el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
Según el art. 141.4 CE, en los archipiélagos las islas tendrán además su administración propia en forma de:
📖 Art. 141.4 CE
Explicación: El art. 141.4 CE establece que en los archipiélagos las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
El art. 142 CE consagra respecto a las Haciendas locales el principio de:
📖 Art. 142 CE
Explicación: El art. 142 CE dispone que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, nutriéndose fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Según el art. 143.1 CE, ¿qué territorios pueden acceder al autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma?
📖 Art. 143.1 CE
Explicación: El art. 143.1 CE reconoce el derecho a acceder al autogobierno a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
En la vía ordinaria del art. 143.2 CE, la iniciativa del proceso autonómico corresponde a:
📖 Art. 143.2 CE
Explicación: El art. 143.2 CE atribuye la iniciativa del proceso autonómico a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Según el art. 143.3 CE, si la iniciativa autonómica no prosperase, ¿cuándo podrá reiterarse?
📖 Art. 143.3 CE
Explicación: El art. 143.3 CE dispone que la iniciativa del proceso autonómico, si no prospera, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
En la vía del art. 151.1 CE (acceso reforzado a la autonomía), la iniciativa autonómica deberá ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de:
📖 Art. 151.1 CE
Explicación: El art. 151.1 CE exige, en esta vía reforzada, que además de las Diputaciones la iniciativa sea acordada por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada y ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una ley orgánica.
Según el art. 147.1 CE, ¿qué son los Estatutos de Autonomía dentro de los términos de la Constitución?
📖 Art. 147.1 CE
Explicación: El art. 147.1 CE define los Estatutos como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
El art. 147.2 CE exige que los Estatutos de Autonomía contengan, entre otros, el siguiente contenido mínimo:
📖 Art. 147.2 CE
Explicación: El art. 147.2 CE establece que los Estatutos deberán contener la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, y las competencias asumidas dentro del marco constitucional y las bases para el traspaso de servicios.
Conforme al art. 147.3 CE, la reforma de los Estatutos de Autonomía requerirá, en todo caso:
📖 Art. 147.3 CE
Explicación: El art. 147.3 CE dispone que la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en ellos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
¿Cuál de las siguientes es una competencia que las Comunidades Autónomas podrán asumir conforme al art. 148.1 CE?
📖 Art. 148.1 CE
Explicación: El art. 148.1.3ª CE permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las materias de las otras opciones son competencia exclusiva del Estado (art. 149.1 CE).
Según el art. 148.2 CE, transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán:
📖 Art. 148.2 CE
Explicación: El art. 148.2 CE dispone que, transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art. 149.
¿Cuál de las siguientes materias es competencia exclusiva del Estado según el art. 149.1 CE?
📖 Art. 149.1 CE
Explicación: El art. 149.1.3ª CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales. Las demás opciones corresponden a competencias asumibles por las Comunidades Autónomas (art. 148.1 CE).
Según el art. 149.3 CE, ¿qué prevalece en caso de conflicto sobre las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución?
📖 Art. 149.3 CE
Explicación: El art. 149.3 CE establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las Comunidades Autónomas; las normas del Estado prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades en todo lo que no esté atribuido a su exclusiva competencia, y el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del de las Comunidades Autónomas.
Según el art. 153 CE, el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas se ejerce por:
📖 Art. 153 CE
Explicación: El art. 153.a) CE atribuye al Tribunal Constitucional el control relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
Según el art. 158.2 CE, ¿con qué finalidad se constituye el Fondo de Compensación y quién distribuye sus recursos?
📖 Art. 158.2 CE
Explicación: El art. 158.2 CE prevé un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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