Test: TREBEP (RDLeg 5/2015) — Situaciones administrativas y derechos del funcionario (arts. 14, 85-92)
Repasa el Título VI del TREBEP: las situaciones administrativas del funcionario de carrera, los servicios especiales, las clases de excedencia, la suspensión de funciones y el reingreso al servicio activo, junto a sus derechos individuales.
⚖️ Fuente: TREBEP (RDLeg 5/2015) — Situaciones administrativas y derechos del funcionario (arts. 14, 85-92) — BOE-A-2015-11719 · 25 preguntas · Auxiliar Administrativo del Estado
Pregunta 1 de 25
Según el art. 85.1 del TREBEP, los funcionarios de carrera pueden hallarse en las siguientes situaciones administrativas:
📖 Art. 85 TREBEP
Explicación: El art. 85.1 TREBEP enumera las situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
Conforme al art. 86 del TREBEP, se hallan en situación de servicio activo quienes:
📖 Art. 86 TREBEP
Explicación: El art. 86.1 TREBEP dispone que se hallan en servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública de la Administración correspondiente, presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración en que se encuentren.
Según el art. 87 del TREBEP, se declara en servicios especiales, entre otros, al funcionario que:
📖 Art. 87 TREBEP
Explicación: El art. 87.1 TREBEP declara en servicios especiales, entre otros supuestos, a quienes sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla, altos cargos, o elegidos como cargos electivos.
El art. 87.3 del TREBEP dispone que quienes se encuentren en situación de servicios especiales:
📖 Art. 87 TREBEP
Explicación: El art. 87.3 TREBEP establece que en servicios especiales se percibirán las retribuciones del puesto que efectivamente desempeñen (no las de origen), y se les computará el tiempo a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Según el art. 88 del TREBEP, la situación de servicio en otras Administraciones Públicas es la de los funcionarios que:
📖 Art. 88 TREBEP
Explicación: El art. 88.1 TREBEP contempla en esta situación a los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtienen destino en una Administración Pública distinta.
El art. 89.1 del TREBEP contempla, como clases de excedencia, entre otras:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.1 TREBEP regula las excedencias: voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.
Según el art. 89.2 del TREBEP, para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular el funcionario deberá haber prestado servicios efectivos durante:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 TREBEP exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
En la excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2 TREBEP), el funcionario:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 TREBEP establece que en esta excedencia no se devengan retribuciones ni es computable el tiempo permanecido en ella a efectos de antigüedad, trienios, consolidación del grado personal ni derechos en el régimen de Seguridad Social.
La excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3 TREBEP) puede concederse:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.3 TREBEP concede la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.
En la excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP), el periodo máximo de duración es de:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 TREBEP reconoce excedencia de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo (natural, adopción o acogimiento) y hasta dos años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Según el art. 89.4 del TREBEP, durante la excedencia por cuidado de familiares, en los dos primeros años el funcionario tiene derecho a:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 TREBEP reconoce, durante los dos primeros años, la reserva del puesto de trabajo desempeñado; ese periodo es computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
La excedencia por razón de violencia de género (art. 89.5 TREBEP) reconoce a la funcionaria víctima:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.5 TREBEP dispone que, para la excedencia por violencia de género, durante los dos primeros meses se percibirán las retribuciones íntegras y, durante los seis primeros meses, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo desempeñado, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
Según el art. 90 del TREBEP, el funcionario declarado en la situación de suspensión firme:
📖 Art. 90 TREBEP
Explicación: El art. 90.1 TREBEP establece que el funcionario declarado en la situación de suspensión queda privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición.
Conforme al art. 90.3 del TREBEP, la suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de:
📖 Art. 90 TREBEP
Explicación: El art. 90.3 TREBEP dispone que la suspensión firme conllevará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
Según el art. 90.2 del TREBEP, la suspensión firme se impondrá:
📖 Art. 90 TREBEP
Explicación: El art. 90.2 TREBEP establece que la suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
El art. 91 del TREBEP regula el reingreso al servicio activo; el funcionario en excedencia voluntaria por interés particular reingresa:
📖 Art. 91 TREBEP
Explicación: El art. 91 TREBEP dispone que el reingreso al servicio activo de quien no tenga reserva de puesto se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o libre designación, o por adscripción provisional, condicionada a las necesidades del servicio.
Según el art. 92 del TREBEP, las situaciones administrativas del personal laboral se rigen por:
📖 Art. 92 TREBEP
Explicación: El art. 92 TREBEP remite las situaciones del personal laboral al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos que les sean de aplicación, con las particularidades que estos prevean.
Según el art. 14 del TREBEP, es un derecho individual del empleado público:
📖 Art. 14 TREBEP
Explicación: El art. 14.a TREBEP reconoce como derecho individual la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; el precepto enumera además la carrera profesional, las retribuciones, la formación, etc.
El art. 14 del TREBEP reconoce, entre los derechos individuales, el derecho:
📖 Art. 14 TREBEP
Explicación: El art. 14.c TREBEP reconoce el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante procedimientos transparentes y objetivos.
Conforme al art. 14 del TREBEP, los empleados públicos tienen derecho a:
📖 Art. 14 TREBEP
Explicación: El art. 14.l TREBEP reconoce el derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre los derechos individuales de los empleados públicos.
Según el art. 85.2 del TREBEP, la normativa aplicable a cada Administración podrá regular:
📖 Art. 85 TREBEP
Explicación: El art. 85.2 TREBEP permite a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, condiciones y con los efectos que en ellas se determinen.
En los servicios especiales (art. 87.1 TREBEP), NO se incluye normalmente el supuesto de:
📖 Art. 87 TREBEP
Explicación: El disfrute de asuntos propios se enmarca en el servicio activo (permisos), no constituye una declaración de servicios especiales. Los demás supuestos sí figuran en el art. 87.1 TREBEP.
El art. 89.4 del TREBEP, respecto a la excedencia por cuidado de familiares, permite que el periodo de excedencia:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 TREBEP configura esta excedencia como un derecho individual de los funcionarios, hombres o mujeres; cuando dos funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Según el art. 90.1 del TREBEP, el tiempo de permanencia en la situación de suspensión de funciones se determina en:
📖 Art. 90 TREBEP
Explicación: El art. 90 TREBEP vincula la suspensión firme al contenido de la sentencia penal o de la resolución disciplinaria firme que la imponga, que fija su alcance temporal; superados los seis meses conlleva la pérdida del puesto (art. 90.3).
Conforme al art. 91 del TREBEP, cuando el funcionario proceda de una situación con reserva de puesto:
📖 Art. 91 TREBEP
Explicación: El art. 91 TREBEP, en relación con los preceptos que reconocen reserva de puesto (p. ej. servicios especiales o los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares), determina que el reingreso se efectúa reincorporándose al puesto reservado cuando exista tal derecho.