Test: Ley 50/1997 del Gobierno — Auxiliar Administrativo del Estado

Repasa la organización del Gobierno: composición, el Presidente, los Ministros, el Consejo de Ministros, el Gobierno en funciones y la forma de sus disposiciones.

⚖️ Fuente: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno — BOE-A-1997-25336 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1.1 de la Ley 50/1997, ¿qué dirige el Gobierno?
📖 Art. 1.1 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 1.1 Ley 50/1997 establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Conforme al art. 1.2 de la Ley 50/1997, el Gobierno se compone de:
📖 Art. 1.2 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 1.2 Ley 50/1997 dispone que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Los demás órganos y autoridades de gobierno se establecen por ley.
Según el art. 1.3 de la Ley 50/1997, los miembros del Gobierno se reúnen en:
📖 Art. 1.3 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 1.3 Ley 50/1997 establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
El art. 2 de la Ley 50/1997 atribuye al Presidente del Gobierno la función de:
📖 Art. 2 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 2 Ley 50/1997 establece que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
Según el art. 3 de la Ley 50/1997, los Vicepresidentes del Gobierno:
📖 Art. 3 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 3 Ley 50/1997 prevé que al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento ostentará, además, la condición de Ministro.
Conforme al art. 4 de la Ley 50/1997, los Ministros, como titulares de sus Departamentos:
📖 Art. 4 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 4 Ley 50/1997 atribuye a los Ministros, como titulares de sus Departamentos, el desarrollo de la acción del Gobierno en su ámbito y el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
Según el art. 5 de la Ley 50/1997, corresponde al Consejo de Ministros, entre otras funciones:
📖 Art. 5 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 5 Ley 50/1997 enumera las funciones del Consejo de Ministros: aprobar los proyectos de ley y su remisión a las Cortes, aprobar el Proyecto de Ley de PGE, aprobar los reales decretos-leyes y decretos legislativos, acordar la negociación de tratados, etc.
El art. 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros la aprobación del proyecto de:
📖 Art. 5 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: Entre las funciones del Consejo de Ministros del art. 5 Ley 50/1997 figura aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que el Gobierno remite a las Cortes Generales conforme al art. 134 CE.
Según el art. 6 de la Ley 50/1997, la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno se acuerda por:
📖 Art. 6 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 6 Ley 50/1997 dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Conforme al art. 7 de la Ley 50/1997, los Secretarios de Estado:
📖 Art. 7 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 7 Ley 50/1997 configura a los Secretarios de Estado como órganos superiores de la Administración, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico, bajo la dirección del Ministro. No son miembros del Gobierno.
Según el art. 11 de la Ley 50/1997, para ser miembro del Gobierno se requiere:
📖 Art. 11 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 11 Ley 50/1997 exige para ser miembro del Gobierno: ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
El art. 12 de la Ley 50/1997 regula el nombramiento del Presidente del Gobierno, que se efectúa:
📖 Art. 12 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 12 Ley 50/1997 remite a la Constitución: el Presidente del Gobierno es nombrado por el Rey conforme al procedimiento de investidura del art. 99 CE. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente.
Según el art. 13 de la Ley 50/1997, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por:
📖 Art. 13 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 13 Ley 50/1997 establece que la suplencia del Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, corresponde a los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, a los Ministros según el orden de precedencia de los Departamentos.
Conforme al art. 17 de la Ley 50/1997, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:
📖 Art. 17 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 17 Ley 50/1997 dispone que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios realiza el estudio o despacho previo de los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros; no puede adoptar decisiones por delegación del Gobierno.
Según el art. 18 de la Ley 50/1997, las deliberaciones del Consejo de Ministros:
📖 Art. 18 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 18 Ley 50/1997 establece que las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante, y que las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
El art. 21 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno cesa:
📖 Art. 21 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 21 Ley 50/1997 establece que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones.
Conforme al art. 21 de la Ley 50/1997, el Gobierno en funciones NO puede:
📖 Art. 21 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 21 Ley 50/1997 limita al Gobierno en funciones, que debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y limitar su gestión al despacho ordinario; no puede aprobar el Proyecto de Ley de PGE ni presentar proyectos de ley.
Según el art. 22 de la Ley 50/1997, los miembros del Gobierno:
📖 Art. 22 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 22 Ley 50/1997 establece el régimen de incompatibilidades: los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
El art. 24 de la Ley 50/1997 establece que adoptan la forma de Real Decreto del Presidente del Gobierno:
📖 Art. 24 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 24 Ley 50/1997 regula la forma de las disposiciones y resoluciones: revisten la forma de Real Decreto del Presidente del Gobierno las disposiciones y actos cuya adopción le venga atribuida; las decisiones que aprueba el Consejo de Ministros adoptan la forma de Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Conforme al art. 25 de la Ley 50/1997, las decisiones adoptadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno revisten la forma de:
📖 Art. 25 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 25 Ley 50/1997 dispone que las decisiones de las Comisiones Delegadas del Gobierno revisten la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
Según el art. 26 de la Ley 50/1997 (redacción vigente), el Gobierno se rige en su actuación por los principios de:
📖 Art. 26 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 26 Ley 50/1997 (tras la reforma de 2015) somete la elaboración de normas a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El art. 2 de la Ley 50/1997, además, atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de:
📖 Art. 2 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 2.2 Ley 50/1997 enumera entre las funciones del Presidente la de proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, así como plantear la cuestión de confianza.
Según el art. 5 de la Ley 50/1997, corresponde también al Consejo de Ministros:
📖 Art. 5 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 5 Ley 50/1997 incluye entre las funciones del Consejo de Ministros acordar la negociación y firma de tratados internacionales, así como su aplicación provisional, y remitirlos a las Cortes Generales conforme a los arts. 94 y 96.2 CE.
Conforme al art. 4 de la Ley 50/1997, ¿quién refrenda los actos del Rey y a quién corresponde su responsabilidad?
📖 Art. 4 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: El art. 4 Ley 50/1997 atribuye a cada Ministro, en la esfera de su Departamento, el ejercicio de la potestad reglamentaria y la responsabilidad directa de su gestión, sin perjuicio del refrendo de los actos del Rey conforme al art. 64 CE.
Según el art. 8 de la Ley 50/1997, los Subsecretarios:
📖 Art. 8 Ley 50/1997 — BOE-A-1997-25336
Explicación: Los Subsecretarios, conforme a la legislación de organización de la Administración General del Estado (LRJSP) y al esquema de la Ley 50/1997, son órganos directivos responsables de los servicios comunes del Departamento; no forman parte del Gobierno.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

Sigue practicando