Test: Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984) — Auxiliar Administrativo del Estado | 25 preguntas

Practica la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: el principio general de un único puesto en el sector público, el ámbito de aplicación, los supuestos excepcionales de compatibilidad de actividades públicas (docencia y sanidad), las actividades privadas y sus límites, el reconocimiento previo de compatibilidad, el efecto del complemento específico, la declaración de actividades y las prohibiciones absolutas.

⚖️ Fuente: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE-A-1985-151) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
El principio general que inspira la Ley 53/1984, según su art. 1, es que el personal al servicio de las AAPP:
📖 Ley 53/1984 — art. 1
Explicación: El art. 1 establece el principio general: el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma. Además, no podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las AAPP, salvo las excepciones legales.
El ámbito de aplicación de la ley (art. 2) comprende, entre otros, al personal:
📖 Ley 53/1984 — art. 2
Explicación: El art. 2 delimita un ámbito amplio: la ley se aplica al personal de la Administración del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales y sus organismos autónomos, del personal al servicio de la Seguridad Social, de las universidades públicas y, en general, de todo el personal de entidades, corporaciones de derecho público y organismos del sector público.
Según el art. 3, la compatibilidad para un segundo puesto en el sector público solo puede autorizarse:
📖 Ley 53/1984 — art. 3
Explicación: El art. 3 establece que solo podrá autorizarse la compatibilidad de actividades públicas con carácter excepcional, en supuestos concretos como la función docente y la sanitaria, cuando se cumplan las condiciones legales y siempre previa y expresa autorización de compatibilidad, que no podrá modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado.
El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas (art. 14) exige:
📖 Ley 53/1984 — art. 14
Explicación: El art. 14 dispone que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad; dicho reconocimiento no podrá modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Conforme al art. 11, no podrá autorizarse el ejercicio de actividades privadas cuando:
📖 Ley 53/1984 — art. 11
Explicación: El art. 11 establece que no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, y, en todo caso, no podrá ejercerse actividad privada, incluida la de carácter profesional, que se relacione directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
El art. 12 prohíbe en todo caso al personal incluido en la ley:
📖 Ley 53/1984 — art. 12
Explicación: El art. 12 enumera prohibiciones absolutas: en todo caso, no podrán ejercerse actividades privadas, incluidas las de asesoramiento, en asuntos en que el personal esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto, ni la pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas cuya actividad esté directamente relacionada con las que gestione el departamento u organismo, o que contraten o tengan relación con él.
Según el art. 16, el reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas no podrá autorizarse al personal que perciba:
📖 Ley 53/1984 — art. 16
Explicación: El art. 16 dispone que no podrá autorizarse ni reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, así como al personal retribuido por arancel; ello se debe a que dicho complemento retribuye, entre otros factores, la incompatibilidad exigida para el desempeño del puesto.
El art. 13 obliga al personal que, en los supuestos permitidos, ejerza una segunda actividad a:
📖 Ley 53/1984 — art. 13
Explicación: El art. 13 y concordantes exigen que el reconocimiento de compatibilidad se inste y resuelva sobre la base de la declaración del interesado acerca de las actividades que pretende desarrollar; la autorización o el reconocimiento de compatibilidad se otorga por el órgano competente y queda condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y horario en los dos puestos o actividades.
Respecto de las remuneraciones, el art. 1.2 establece que el personal incluido en la ley:
📖 Ley 53/1984 — art. 1.2
Explicación: El art. 1.2 dispone que, además de la limitación a un solo puesto público, el personal no podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, salvo que se trate de los supuestos de compatibilidad expresamente autorizados conforme a la ley.
La autorización o reconocimiento de compatibilidad para un segundo puesto público, conforme al art. 3, en ningún caso podrá:
📖 Ley 53/1984 — art. 3
Explicación: El art. 3 precisa que la autorización de compatibilidad de actividades públicas no podrá modificar la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos; el desempeño del segundo puesto no debe impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del puesto principal ni comprometer la imparcialidad o independencia del personal.
El art. 9 establece que la autorización de compatibilidad para un segundo puesto en el sector público se condiciona, en cuanto a retribuciones, a que:
📖 Ley 53/1984 — art. 9
Explicación: El art. 9 dispone que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de la ley será compatible con el ejercicio de un segundo puesto o actividad pública en los términos del art. 3, exigiendo, entre otros condicionantes, que el puesto autorizado por compatibilidad no comporte la percepción de complemento específico o concepto equiparable, dado que este retribuye la dedicación e incompatibilidad.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidad, conforme a la disposición de la ley sobre régimen disciplinario, se considera:
📖 Ley 53/1984 — disposición adicional / régimen disciplinario
Explicación: La Ley 53/1984 remite, para el incumplimiento de sus normas, al régimen disciplinario que resulte de aplicación al personal afectado: la transgresión del régimen de incompatibilidades constituye una infracción de carácter disciplinario, sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. El TREBEP tipifica, además, como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad.
Según el art. 1.3 de la Ley 53/1984, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en la ley será incompatible:
📖 Ley 53/1984 — art. 1.3
Explicación: El art. 1.3 de la Ley 53/1984 establece que, en cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Conforme al art. 4 de la Ley 53/1984, podrá autorizarse excepcionalmente la compatibilidad de un puesto público con el de:
📖 Ley 53/1984 — art. 4
Explicación: El art. 4 de la Ley 53/1984 prevé que podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un puesto en el sector público con el de profesor universitario asociado en régimen de dedicación a tiempo parcial y con duración determinada, así como, en su caso, con actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento científico o técnico no habitual.
Según el art. 5 de la Ley 53/1984, el personal puede compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos de miembro de Asambleas Legislativas de CCAA o de Corporaciones Locales:
📖 Ley 53/1984 — art. 5
Explicación: El art. 5 de la Ley 53/1984 permite, por excepción, compatibilizar la actividad con el desempeño de los cargos electivos de miembro de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Corporaciones Locales, salvo que se perciban retribuciones periódicas por el desempeño del cargo o que por las normas aplicables se establezca la incompatibilidad.
Según el art. 6 de la Ley 53/1984, la autorización de compatibilidad para un segundo puesto en el sector público:
📖 Ley 53/1984 — art. 6
Explicación: El art. 6 de la Ley 53/1984 dispone que la autorización o el reconocimiento de compatibilidad no podrá modificar la jornada de trabajo y horario y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público, lo que obliga a solicitar una nueva autorización si se desea mantener la compatibilidad.
El art. 7 de la Ley 53/1984 condiciona la compatibilidad de un segundo puesto público a que el conjunto de retribuciones:
📖 Ley 53/1984 — art. 7
Explicación: El art. 7 de la Ley 53/1984 establece límites retributivos: la compatibilidad de un segundo puesto público solo podrá autorizarse cuando la cantidad total percibida por ambos no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general, ni la correspondiente al puesto principal estimada en régimen de dedicación ordinaria incrementada en los porcentajes fijados según el grupo de clasificación.
Según el art. 10 de la Ley 53/1984, quien acceda a un nuevo puesto del sector público incompatible con el que venía desempeñando deberá:
📖 Ley 53/1984 — art. 10
Explicación: El art. 10 de la Ley 53/1984 establece que quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a esta ley, resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión; a falta de opción en dicho plazo, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación que corresponda respecto del anterior.
El art. 12.1.a) de la Ley 53/1984 prohíbe en todo caso el desempeño de actividades privadas, incluidas las de asesoramiento, en los asuntos en que el personal:
📖 Ley 53/1984 — art. 12.1.a)
Explicación: El art. 12.1.a) de la Ley 53/1984 prohíbe en todo caso el desempeño de actividades privadas, incluidas las de asesoramiento, en los asuntos en que el personal esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público, para evitar conflictos de interés.
Según el art. 19 de la Ley 53/1984, ¿qué naturaleza tienen las actividades enumeradas en dicho artículo (administración del patrimonio personal, producción literaria, participación en tribunales, etc.)?
📖 Ley 53/1984 — art. 19
Explicación: El art. 19 de la Ley 53/1984 enumera una serie de actividades que quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades, por lo que no precisan reconocimiento de compatibilidad. No obstante, su ejercicio sigue sometido al principio general de no menoscabar el cumplimiento de los deberes ni comprometer la imparcialidad.
¿Cuál de estas actividades está expresamente exceptuada del régimen de incompatibilidades por el art. 19 de la Ley 53/1984?
📖 Ley 53/1984 — art. 19.a)
Explicación: El art. 19.a) de la Ley 53/1984 exceptúa del régimen de incompatibilidades las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12 sobre conflictos de interés.
Según el art. 19 de la Ley 53/1984, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones públicas:
📖 Ley 53/1984 — art. 19.c)
Explicación: El art. 19 de la Ley 53/1984 incluye, entre las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones públicas, por lo que no necesita reconocimiento de compatibilidad.
El art. 19 de la Ley 53/1984 exceptúa también del régimen de incompatibilidades:
📖 Ley 53/1984 — art. 19.f)
Explicación: El art. 19.f) de la Ley 53/1984 exceptúa del régimen de incompatibilidades la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
Conforme al art. 19 de la Ley 53/1984, la dirección de seminarios o el dictado de cursos para la formación de funcionarios en centros oficiales:
📖 Ley 53/1984 — art. 19.b)
Explicación: El art. 19.b) de la Ley 53/1984 exceptúa del régimen de incompatibilidades la dirección de seminarios o el dictado de cursos para la formación de funcionarios en centros oficiales destinados a ese fin, dentro de los límites de horas anuales que la propia ley establece.
Según el art. 19 de la Ley 53/1984, la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional:
📖 Ley 53/1984 — art. 19.h)
Explicación: El art. 19 de la Ley 53/1984 exceptúa del régimen de incompatibilidades la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional, por su carácter puntual y no permanente.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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