Test: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local — Auxiliar Administrativo del Estado

Repasa la organización local: entidades locales, municipio, provincia, órganos del ayuntamiento y de la diputación, competencias y servicios mínimos.

⚖️ Fuente: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local — BOE-A-1985-5392 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la Ley 7/1985, los municipios son:
📖 Art. 1 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 1 Ley 7/1985 establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las colectividades.
Conforme al art. 3 de la Ley 7/1985, son entidades locales territoriales:
📖 Art. 3 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 3.1 Ley 7/1985 establece que son entidades locales territoriales el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. El art. 3.2 añade otras entidades (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades) que gozan de la condición de entidades locales.
Según el art. 11 de la Ley 7/1985, son elementos del Municipio:
📖 Art. 11 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 11.2 Ley 7/1985 dispone que son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización. El art. 11.1 lo define como la entidad local básica con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El art. 12 de la Ley 7/1985 define el término municipal como:
📖 Art. 12 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 12 Ley 7/1985 establece que el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
Según el art. 13 de la Ley 7/1985, la creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regula por:
📖 Art. 13 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 13 Ley 7/1985 dispone que la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, requiriendo audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
Conforme al art. 19 de la Ley 7/1985, el gobierno y la administración municipal corresponde al ayuntamiento, integrado por:
📖 Art. 19 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 19.1 Ley 7/1985 establece que el gobierno y la administración municipal corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Según el art. 20 de la Ley 7/1985, son órganos necesarios de todos los ayuntamientos:
📖 Art. 20 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 20.1 Ley 7/1985 establece que en todos los ayuntamientos existirán el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno Local existe en municipios con más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga su reglamento o lo acuerde el Pleno.
El art. 21 de la Ley 7/1985 atribuye al Alcalde, entre otras, la competencia de:
📖 Art. 21 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 21 Ley 7/1985 enumera las atribuciones del Alcalde: dirigir el gobierno y la administración municipal, representar al ayuntamiento, convocar y presidir las sesiones, dirigir la policía municipal, ejercer la jefatura del personal, etc.
Según el art. 22 de la Ley 7/1985, corresponde al Pleno del ayuntamiento:
📖 Art. 22 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 22 Ley 7/1985 atribuye al Pleno, entre otras, la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas, la aprobación y modificación de los presupuestos, el control de los demás órganos de gobierno y la aprobación de las formas de gestión de los servicios.
Conforme al art. 23 de la Ley 7/1985, la Junta de Gobierno Local:
📖 Art. 23 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 23.1 Ley 7/1985 establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Según el art. 25 de la Ley 7/1985, el Municipio, para la gestión de sus intereses, puede:
📖 Art. 25 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 25.1 Ley 7/1985 dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El art. 26 de la Ley 7/1985 obliga a TODOS los municipios a prestar, como mínimo, los servicios de:
📖 Art. 26 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 26.1.a Ley 7/1985 establece que todos los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Según el art. 26 de la Ley 7/1985, el transporte colectivo urbano de viajeros es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a:
📖 Art. 26 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 26.1.d Ley 7/1985 exige a los municipios con población superior a 50.000 habitantes prestar, además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. Los de más de 20.000 deben prestar protección civil, evaluación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
Conforme al art. 31 de la Ley 7/1985, la Provincia es:
📖 Art. 31 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 31.1 Ley 7/1985 define la Provincia como una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Según el art. 32 de la Ley 7/1985, son órganos de la Diputación Provincial:
📖 Art. 32 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 32 Ley 7/1985 establece que el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. Asimismo, existirá una Comisión Especial de Cuentas.
El art. 34 de la Ley 7/1985 atribuye al Presidente de la Diputación:
📖 Art. 34 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 34 Ley 7/1985 enumera las atribuciones del Presidente de la Diputación: dirigir el gobierno y la administración de la provincia, representar a la Diputación, convocar y presidir las sesiones, ejercer la jefatura superior del personal, etc.
Según el art. 36 de la Ley 7/1985, son competencias propias de la Diputación, entre otras:
📖 Art. 36 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 36 Ley 7/1985 atribuye a la Diputación, entre otras competencias propias, la coordinación de los servicios municipales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (especialmente los de menor capacidad económica y de gestión) y la prestación de servicios de carácter supramunicipal.
Conforme al art. 140 de la Constitución, desarrollado por la Ley 7/1985, los Alcaldes son elegidos por:
📖 Art. 140 CE / Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios y establece que los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos, conforme a la ley electoral. La LRBRL desarrolla la organización municipal sobre esta base constitucional.
Según el art. 47 de la Ley 7/1985, los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por:
📖 Art. 47 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 47.1 Ley 7/1985 dispone que, como regla general, los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes (hay más votos afirmativos que negativos). El art. 47.2 exige mayoría absoluta del número legal de miembros para determinados asuntos tasados.
El art. 47.2 de la Ley 7/1985 exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para:
📖 Art. 47.2 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 47.2 Ley 7/1985 enumera los acuerdos que requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros: aprobación y modificación del reglamento orgánico, creación y supresión de municipios, alteración del término municipal, transferencia de funciones a otras administraciones, cesión de bienes, etc.
Según el art. 92 bis de la Ley 7/1985, son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
📖 Art. 92 bis Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 92 bis Ley 7/1985 reserva a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional las funciones de secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, tesorería y recaudación.
Conforme al art. 4 de la Ley 7/1985, corresponde a los municipios, provincias e islas, entre otras potestades:
📖 Art. 4 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 4.1 Ley 7/1985 reconoce a los municipios, provincias e islas, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación o planificación, expropiatoria, de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, de sanción, etc.
Según el art. 18 de la Ley 7/1985, son derechos y deberes de los vecinos, entre otros:
📖 Art. 18 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 18 Ley 7/1985 enumera los derechos y deberes de los vecinos: ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos municipales, contribuir mediante prestaciones económicas, ser informado y exigir la prestación de los servicios mínimos del art. 26.
El art. 44 de la Ley 7/1985 reconoce a los municipios el derecho a:
📖 Art. 44 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 44 Ley 7/1985 reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines específicos.
Según el art. 42 de la Ley 7/1985, las Comunidades Autónomas podrán crear, en su territorio, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios cuyas características determinen:
📖 Art. 42 Ley 7/1985 — BOE-A-1985-5392
Explicación: El art. 42 Ley 7/1985 establece que las CCAA, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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