Test: Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género — Auxiliar Administrativo del Estado

Repasa la LO 1/2004: objeto y concepto de violencia de género, principios rectores, derechos de las víctimas, ámbito laboral y de Seguridad Social, e instituciones de tutela.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — BOE-A-2004-21760 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1.1 de la LO 1/2004, su objeto es actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de:
📖 Art. 1.1 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 establece que la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Conforme al art. 1.3 de la LO 1/2004, la violencia de género comprende:
📖 Art. 1.3 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 1.3 LO 1/2004 establece que la violencia de género a que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Según el art. 2 de la LO 1/2004, entre sus principios rectores se encuentra:
📖 Art. 2 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 2 LO 1/2004 enumera los principios rectores: fortalecer las medidas de sensibilización y prevención, consagrar derechos de las mujeres víctimas exigibles ante las Administraciones, reforzar los servicios sociales de atención, garantizar derechos económicos, establecer un sistema integral de tutela institucional y judicial, etc.
Conforme al art. 3 de la LO 1/2004, los poderes públicos pondrán en marcha:
📖 Art. 3 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 3 LO 1/2004 dispone que, desde la responsabilidad del Gobierno y de forma coordinada, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género dirigido a introducir cambios en los valores sociales y a dotar a los poderes públicos de instrumentos eficaces.
Según el art. 4 de la LO 1/2004, el sistema educativo español incluirá entre sus fines:
📖 Art. 4 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 4 LO 1/2004 establece que el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia y en la prevención de conflictos y su resolución pacífica.
El art. 17 de la LO 1/2004 garantiza los derechos reconocidos en la ley a:
📖 Art. 17 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 17.1 LO 1/2004 establece que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley.
Según el art. 18 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a:
📖 Art. 18 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 18 LO 1/2004 reconoce el derecho a la información: las mujeres víctimas tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal sobre las medidas contempladas en la ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos, así como sobre los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Conforme al art. 19 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a:
📖 Art. 19 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 19 LO 1/2004 reconoce el derecho a la asistencia social integral, a través de servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y de recuperación integral, que actuarán coordinadamente y atenderán a la información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de derechos, apoyo educativo, formación e inserción laboral.
Según el art. 20 de la LO 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a:
📖 Art. 20 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 20 LO 1/2004 reconoce que las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que incluye la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
El art. 21 de la LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género derechos laborales como:
📖 Art. 21 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 21 LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Según el art. 22 de la LO 1/2004, en relación con las trabajadoras por cuenta ajena víctimas de violencia de género, se establece:
📖 Art. 22 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 22 LO 1/2004 prevé, dentro del Plan de Empleo del Reino de España, un programa específico de empleo para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, para favorecer su inserción o reinserción laboral.
Conforme al art. 23 de la LO 1/2004, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos laborales y de Seguridad Social se acredita, con carácter general, mediante:
📖 Art. 23 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 23 LO 1/2004 (en su redacción vigente) establece que las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos se acreditan por la orden de protección, sentencia condenatoria, informe del Ministerio Fiscal u otros títulos previstos por la normativa, según las reformas posteriores.
Según el art. 27 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener empleo tienen derecho a:
📖 Art. 27 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 27 LO 1/2004 establece ayudas sociales para las víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI (excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias) y tengan especiales dificultades para obtener empleo acreditadas por el servicio público de empleo.
El art. 28 de la LO 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género, en relación con la vivienda, la condición de:
📖 Art. 28 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 28 LO 1/2004 dispone que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Según el art. 29 de la LO 1/2004, se crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita a:
📖 Art. 29 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (hoy Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género), adscrita al Ministerio competente en materia de igualdad, a la que corresponde proponer la política del Gobierno contra la violencia sobre la mujer e impulsar y coordinar las actuaciones.
Conforme al art. 30 de la LO 1/2004, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es:
📖 Art. 30 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 30 LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como órgano colegiado adscrito al Ministerio competente, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género, remitiendo un informe anual al Gobierno y a las CCAA.
Según el art. 43 de la LO 1/2004, se crean en cada partido judicial, con carácter general:
📖 Art. 43 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 43 LO 1/2004 modifica la LOPJ para crear los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que conocerán de la instrucción de los procesos penales por delitos de violencia de género y de determinados asuntos civiles relacionados, en cada partido judicial, con jurisdicción en todo su ámbito territorial.
Conforme al art. 44 de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen, en el orden penal, de:
📖 Art. 44 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 44 LO 1/2004 atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el orden penal, la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, lesiones, libertad, integridad moral, libertad e indemnidad sexuales, etc., cuando se cometan contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Según el art. 62 de la LO 1/2004, recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer actuará conforme a:
📖 Art. 62 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 62 LO 1/2004 establece que, recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El art. 61 de la LO 1/2004 establece que las medidas de protección y seguridad de las víctimas:
📖 Art. 61 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 61 LO 1/2004 dispone que las medidas de protección y seguridad previstas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales, y que el Juez competente deberá pronunciarse sobre ellas en todo caso cuando existan.
Según el art. 63 de la LO 1/2004, en relación con la protección de datos de las víctimas:
📖 Art. 63 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 63 LO 1/2004 establece que en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia, pudiendo el Juez acordar la confidencialidad y reserva de las actuaciones.
Conforme a la LO 1/2004 (art. 1.4), las medidas de protección integral tienen como finalidad:
📖 Art. 1.4 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 1.2 LO 1/2004 establece que la ley tiene por finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia, mediante medidas de protección integral.
Según el art. 32 de la LO 1/2004, los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, implicando a:
📖 Art. 32 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 32 LO 1/2004 dispone que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, debiendo implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
El art. 2 de la LO 1/2004 establece, como uno de sus principios rectores, la coordinación de los recursos e instrumentos de:
📖 Art. 2 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 2.f) LO 1/2004 incluye entre los principios rectores coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
Según la Exposición de Motivos y el art. 1 de la LO 1/2004, la violencia de género se concibe como una manifestación de:
📖 Art. 1 LO 1/2004 — BOE-A-2004-21760
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 y su Exposición de Motivos conciben la violencia de género no como un problema que afecta al ámbito privado, sino como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, dirigida sobre éstas por el hecho mismo de serlo.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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