Test: Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional — Auxiliar Administrativo del Estado

Repasa el Tribunal Constitucional: naturaleza, composición, nombramiento de magistrados, competencias, recurso y cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional — BOE-A-1979-23709 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LO 2/1979, el Tribunal Constitucional es:
📖 Art. 1 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 1 LO 2/1979 define al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Conforme al art. 2 de la LO 2/1979, el Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos, del:
📖 Art. 2 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 2 LO 2/1979 enumera las competencias del TC: recurso y cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí, conflictos entre órganos constitucionales del Estado, conflictos en defensa de la autonomía local, etc.
Según el art. 5 de la LO 2/1979, el Tribunal Constitucional se compone de:
📖 Art. 5 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 5 LO 2/1979, en concordancia con el art. 159.1 CE, establece que el Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional.
Conforme al art. 16 de la LO 2/1979, los Magistrados del TC son propuestos:
📖 Art. 16 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 16.1 LO 2/1979 establece que los Magistrados son nombrados por el Rey, a propuesta de: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos; dos por el Gobierno; y dos por el Consejo General del Poder Judicial.
Según el art. 16 de la LO 2/1979, los Magistrados del Tribunal Constitucional son designados por un periodo de:
📖 Art. 16 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 16.2 LO 2/1979 dispone que los Magistrados del TC son designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro periodo inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.
El art. 18 de la LO 2/1979 exige que los Magistrados del TC sean nombrados entre:
📖 Art. 18 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 18 LO 2/1979 establece que los Magistrados del TC deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Según el art. 9 de la LO 2/1979, el Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado:
📖 Art. 9 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 9 LO 2/1979 establece que el Presidente del TC será nombrado por el Rey, a propuesta del Tribunal en pleno, de entre sus miembros, por un periodo de tres años. Si en la primera votación no se alcanzara mayoría absoluta, se procederá a una segunda en la que será propuesto el que obtenga mayor número de votos.
Conforme al art. 22 de la LO 2/1979, los Magistrados del Tribunal Constitucional:
📖 Art. 22 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 22 LO 2/1979 establece que los Magistrados del TC ejercerán su función con imparcialidad y dignidad, serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por las causas legalmente previstas, garantizándose así su independencia.
Según el art. 27 de la LO 2/1979, mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de:
📖 Art. 27 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 27 LO 2/1979 establece que son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos-leyes y decretos legislativos, los tratados internacionales, los reglamentos de las Cámaras y las leyes y disposiciones con fuerza de ley de las CCAA.
Conforme al art. 31 de la LO 2/1979, el recurso de inconstitucionalidad se formula contra:
📖 Art. 31 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 31 LO 2/1979 dispone que el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial por quienes estén legitimados al efecto.
Según el art. 32 de la LO 2/1979, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, entre otros:
📖 Art. 32 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 32 LO 2/1979 legitima para el recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a cincuenta Diputados, a cincuenta Senadores y, en su ámbito, a los órganos colegiados ejecutivos y asambleas de las Comunidades Autónomas.
El art. 33 de la LO 2/1979 fija como plazo general para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
📖 Art. 33 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 33.1 LO 2/1979 establece que el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado, mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional.
Según el art. 35 de la LO 2/1979, la cuestión de inconstitucionalidad la plantea:
📖 Art. 35 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 35 LO 2/1979 establece que, cuando un juez o tribunal considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al TC, de oficio o a instancia de parte, una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.
Conforme al art. 38 de la LO 2/1979, las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad:
📖 Art. 38 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 38.1 LO 2/1979 establece que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Según el art. 41 de la LO 2/1979, el recurso de amparo protege a los ciudadanos frente a:
📖 Art. 41 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 41 LO 2/1979 establece que el recurso de amparo protege frente a las violaciones de los derechos y libertades de los arts. 14 a 29 CE (más la objeción de conciencia del art. 30.2), originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, CCAA y demás entes públicos territoriales.
El art. 42 de la LO 2/1979 regula el plazo para interponer el recurso de amparo contra decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes:
📖 Art. 42 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 42 LO 2/1979 dispone que las decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las CCAA, que violen derechos amparables, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que sean firmes.
Según el art. 44 de la LO 2/1979, el plazo para interponer el recurso de amparo contra actos u omisiones de un órgano judicial es de:
📖 Art. 44 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 44.2 LO 2/1979 fija el plazo para interponer el recurso de amparo contra violaciones imputables a actos u omisiones de un órgano judicial en treinta días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial, una vez agotados todos los recursos.
Conforme al art. 53 de la LO 2/1979, la sentencia que otorgue el amparo contendrá, entre otros pronunciamientos:
📖 Art. 53 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 55 LO 2/1979 establece que la sentencia que otorgue el amparo declarará la nulidad de la decisión, acto o resolución que haya impedido el pleno ejercicio de los derechos protegidos, reconocerá el derecho o libertad pública y restablecerá al recurrente en la integridad de su derecho.
Según el art. 59 de la LO 2/1979, el Tribunal Constitucional entiende de los conflictos de competencia que se susciten:
📖 Art. 59 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 59 LO 2/1979 dispone que el TC entiende de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución entre el Estado y una o más CCAA, o de las CCAA entre sí, así como de los conflictos entre órganos constitucionales del Estado y de los conflictos en defensa de la autonomía local.
El art. 80 de la LO 2/1979 dispone que, con carácter supletorio, se aplicarán en materia de procedimiento ante el TC:
📖 Art. 80 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 80 LO 2/1979 establece que se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad, actuaciones, plazos, deliberación y votación.
Según el art. 4 de la LO 2/1979, las resoluciones del Tribunal Constitucional:
📖 Art. 4 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 4 LO 2/1979 establece que el Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla; las resoluciones del TC no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
Conforme al art. 10 de la LO 2/1979, ¿qué órgano del Tribunal conoce con carácter general de los recursos de inconstitucionalidad?
📖 Art. 10 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 10 LO 2/1979 atribuye al Pleno del TC, entre otros, el conocimiento de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí, y las impugnaciones del art. 161.2 CE. Las Salas conocen, en general, de los recursos de amparo.
Según el art. 161.2 de la Constitución, en relación con la LO 2/1979, el Gobierno puede impugnar ante el TC disposiciones y resoluciones de las CCAA, lo que produce:
📖 Art. 161.2 CE / LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 161.2 CE (desarrollado por la LOTC) permite al Gobierno impugnar disposiciones y resoluciones de las CCAA; la impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
El art. 164 de la Constitución, recogido en la LO 2/1979, establece que las sentencias del TC se publican en:
📖 Art. 164 CE / LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 164.1 CE establece que las sentencias del TC se publican en el BOE con los votos particulares, si los hubiere; tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Según el art. 6 de la LO 2/1979, el Tribunal Constitucional actúa:
📖 Art. 6 LO 2/1979 — BOE-A-1979-23709
Explicación: El art. 6 LO 2/1979 establece que el Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección. El Pleno está integrado por todos los Magistrados; hay dos Salas compuestas por seis Magistrados cada una, y las Secciones se componen del respectivo Presidente o quien le sustituya y de dos Magistrados.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

Sigue practicando