Test: Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo — Auxiliar Administrativo del Estado

Repasa la figura del Defensor del Pueblo: naturaleza, designación, prerrogativas, tramitación de quejas, recomendaciones e informes a las Cortes.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo — BOE-A-1981-10325 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo es:
📖 Art. 1 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 1 LO 3/1981 define al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I de la CE, pudiendo a tal efecto supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Conforme al art. 2 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo es elegido por:
📖 Art. 2 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 2 LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a ellas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado.
Según el art. 2 de la LO 3/1981, la designación requiere en el Congreso una votación favorable de:
📖 Art. 2 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 2 LO 3/1981 dispone que, propuesto el candidato por la Comisión correspondiente, se requiere una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y, posteriormente, ratificación del Senado por idéntica mayoría.
El art. 3 de la LO 3/1981 establece que puede ser elegido Defensor del Pueblo:
📖 Art. 3 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 3 LO 3/1981 dispone que podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Según el art. 5 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo cesa, entre otras causas, por:
📖 Art. 5 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 5 LO 3/1981 enumera las causas de cese: renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, o haber sido condenado por delito doloso por sentencia firme.
Conforme al art. 6 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo:
📖 Art. 6 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 6 LO 3/1981 garantiza su independencia: no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio.
Según el art. 6 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo goza de:
📖 Art. 6 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 6 LO 3/1981 reconoce la inviolabilidad del Defensor del Pueblo: no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de su cargo.
El art. 8 de la LO 3/1981 dispone que el Defensor del Pueblo será auxiliado por:
📖 Art. 8 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 8 LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden en el ejercicio de las mismas.
Según el art. 9 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir su investigación:
📖 Art. 9 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 9 LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública en relación con los ciudadanos.
Conforme al art. 10 de la LO 3/1981, ¿quién puede dirigirse al Defensor del Pueblo?
📖 Art. 10 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 10 LO 3/1981 reconoce que podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna, no constituyendo impedimento la nacionalidad, residencia, internamiento o minoría de edad.
Según el art. 15 de la LO 3/1981, las quejas deben presentarse en el plazo máximo de:
📖 Art. 15 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 15 LO 3/1981 exige que toda queja se presente firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos.
El art. 17 de la LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo NO entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que:
📖 Art. 17 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 17 LO 3/1981 dispone que el Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el TC.
Según el art. 18 de la LO 3/1981, admitida la queja, el Defensor del Pueblo:
📖 Art. 18 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 18 LO 3/1981 establece que, admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma, dando cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o dependencia afectada.
Conforme al art. 19 de la LO 3/1981, los poderes públicos están obligados a:
📖 Art. 19 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 19 LO 3/1981 impone a todos los poderes públicos el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, debiendo facilitarle el acceso a expedientes y documentación administrativa.
Según el art. 24 de la LO 3/1981, la persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor del Defensor del Pueblo por parte de un funcionario:
📖 Art. 24 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 24 LO 3/1981 prevé que la persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
El art. 28 de la LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo, aunque no es competente para modificar o anular actos de la Administración, podrá:
📖 Art. 28 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 28 LO 3/1981 dispone que el Defensor del Pueblo, aunque no sea competente para modificar o anular actos y resoluciones de la Administración, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para su producción, e incluso sugerir modificaciones legislativas si lo estima oportuno.
Según el art. 30 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios:
📖 Art. 30 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 30 LO 3/1981 faculta al Defensor del Pueblo para formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. La autoridad debe responder por escrito en el plazo de un mes.
Conforme al art. 32 de la LO 3/1981, el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales mediante:
📖 Art. 32 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 32 LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Según el art. 33 de la LO 3/1981, además del informe anual, el Defensor del Pueblo podrá presentar:
📖 Art. 33 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 33 LO 3/1981 prevé que, cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si no se encontraran reunidas.
El art. 29 de la LO 3/1981 legitima al Defensor del Pueblo para:
📖 Art. 29 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 29 LO 3/1981 reconoce al Defensor del Pueblo legitimación para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, conforme a lo dispuesto en la Constitución (art. 162.1 CE) y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Según el art. 12 de la LO 3/1981, en relación con la actividad de las Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo:
📖 Art. 12 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 12 LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley, coordinándose con las figuras autonómicas análogas.
Conforme al art. 16 de la LO 3/1981, ¿está sujeta a algún coste para el interesado la actuación del Defensor del Pueblo?
📖 Art. 16 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 16 LO 3/1981 dispone que la correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo no podrá ser objeto de censura de ningún tipo, y que las actuaciones del Defensor son gratuitas para el interesado, sin que sea preceptiva la asistencia de letrado ni de procurador.
Según el art. 26 de la LO 3/1981, cuando el Defensor del Pueblo, en el curso de sus investigaciones, advierta indicios de conducta delictiva:
📖 Art. 26 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 26 LO 3/1981 establece que el Defensor del Pueblo, de oficio o a instancia de parte, podrá ejercitar las acciones pertinentes y, cuando advierta indicios de comportamiento delictivo, lo pondrá en conocimiento del Fiscal General del Estado.
El art. 7 de la LO 3/1981 regula que el régimen de incompatibilidades del Defensor del Pueblo es:
📖 Art. 7 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 7 LO 3/1981 establece que la condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política, permanencia en el servicio activo de cualquier Administración, afiliación a partido o sindicato, ejercicio de las carreras judicial y fiscal y de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Conforme al art. 4 de la LO 3/1981, antes de tomar posesión de su cargo, el Defensor del Pueblo:
📖 Art. 4 LO 3/1981 — BOE-A-1981-10325
Explicación: El art. 4 LO 3/1981 dispone que el Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función. La condición de Defensor se adquiere con dicha toma de posesión.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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