Test: LO 3/2007 de Igualdad — Auxiliar Administrativo | 25 preguntas
Practica la LO 3/2007 de igualdad efectiva: su objeto, la diferencia entre discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y por razón de sexo, las acciones positivas, la representación equilibrada y los planes de igualdad.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres — BOE-A-2007-6115 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007?
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 declara que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida.
¿Qué es la discriminación directa por razón de sexo?
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
¿Qué es la discriminación indirecta por razón de sexo?
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Según la ley, el acoso sexual es…
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
¿Cómo califica la ley el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 establece que se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Además, el condicionamiento de un derecho o expectativa a la aceptación de una situación de acoso se considera también discriminación.
El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye…
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
¿Qué son las 'acciones positivas' que prevé la ley?
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 permite a los poderes públicos adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, aplicables mientras subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas.
¿Qué se entiende por 'composición o presencia equilibrada' de mujeres y hombres?
📖 Disposición adicional 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera establece que se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
¿Qué garantía protege a quien presenta una reclamación o demanda por discriminación?
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 reconoce el derecho a la indemnidad frente a represalias: también constituye discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinado a impedir la discriminación.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad? (redacción vigente)
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45, en su redacción vigente, obliga a elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, previa negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. El resto lo hará voluntariamente o cuando lo establezca el convenio o la autoridad laboral.
El principio de igualdad de trato y oportunidades en el empleo público se aplica, según la ley, a…
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 obliga a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación y a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El principio de transversalidad o integración de la igualdad supone que…
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 consagra la transversalidad: el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición de políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.
¿A qué personas resultan de aplicación las obligaciones establecidas en la LO 3/2007, según su art. 2?
📖 Art. 2 LO 3/2007
Explicación: El art. 2 establece que todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo, y que las obligaciones establecidas serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, según el art. 3 de la LO 3/2007, supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
El art. 5 de la LO 3/2007 garantiza la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, lo que implica que:
📖 Art. 5 LO 3/2007
Explicación: El art. 5 establece que el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo, será aplicable en el ámbito del empleo privado y del público. No constituye discriminación una diferencia de trato basada en una característica que constituya un requisito profesional esencial y determinante, proporcionado y legítimo.
¿Cómo define el art. 7.2 de la LO 3/2007 el acoso por razón de sexo?
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se distingue del acoso sexual (art. 7.1), que tiene naturaleza sexual.
Según el art. 10 de la LO 3/2007, ¿qué consecuencias jurídicas tienen los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo?
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 establece que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones.
El art. 14 de la LO 3/2007 enumera los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre los que figura:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 fija los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad, la integración del principio de igualdad de trato en la interpretación y aplicación de las normas, la colaboración entre Administraciones, la participación equilibrada y la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, entre otros.
En los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad que les correspondan, el art. 16 de la LO 3/2007 dispone que los Poderes Públicos:
📖 Art. 16 LO 3/2007
Explicación: El art. 16 establece que los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
El art. 20 de la LO 3/2007 obliga a los Poderes Públicos, para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género, a:
📖 Art. 20 LO 3/2007
Explicación: El art. 20 dispone que, al objeto de hacer efectivas las disposiciones de la ley y garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género, los Poderes Públicos deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, y establecer e incluir nuevos indicadores que permitan conocer mejor las diferencias entre mujeres y hombres.
El art. 23 de la LO 3/2007 establece, en relación con la educación, que el sistema educativo:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 dispone que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, así como, entre sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva y el fomento de dicha igualdad.
Según el art. 44 de la LO 3/2007, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 establece que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
El art. 46 de la LO 3/2007 define los planes de igualdad de las empresas como:
📖 Art. 46 LO 3/2007
Explicación: El art. 46 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Fijan los objetivos concretos, las estrategias y prácticas a adoptar y sistemas de seguimiento y evaluación.
El art. 48 de la LO 3/2007 impone a las empresas, respecto del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, el deber de:
📖 Art. 48 LO 3/2007
Explicación: El art. 48 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, pudiendo establecerse medidas como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
El art. 75 de la LO 3/2007, sobre la participación de las mujeres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, establece que:
📖 Art. 75 LO 3/2007
Explicación: El art. 75 establece que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la ley.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 3/2007 de igualdad efectiva). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.