Test: Los Recursos Administrativos — Ley 39/2015 (LPACAP)
Practica el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión: objeto, plazos, suspensión, resolución y silencio según la Ley 39/2015.
⚖️ Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP) — BOE-A-2015-10565, arts. 112 a 126 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El art. 112 de la Ley 39/2015 regula el objeto y clases de recursos administrativos. ¿Cuáles son los recursos ordinarios?
📖 Art. 112 Ley 39/2015
Explicación: El art. 112.1 Ley 39/2015 establece que contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión (art. 113) es un recurso de carácter extraordinario.
Según el art. 112 de la Ley 39/2015, ¿contra qué actos de trámite cabe recurso?
📖 Art. 112 Ley 39/2015
Explicación: El art. 112.1 Ley 39/2015 permite recurrir los actos de trámite cualificados, es decir, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a los demás actos de trámite se alegará para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El art. 114 de la Ley 39/2015 determina qué actos ponen fin a la vía administrativa. ¿Cuál de los siguientes pone fin a la vía administrativa?
📖 Art. 114 Ley 39/2015
Explicación: El art. 114.1 Ley 39/2015 establece que ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación de conflictos; las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (salvo norma en contrario); y los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan tal consideración.
Según el art. 115 de la Ley 39/2015, ¿qué efecto tiene el error en la calificación del recurso por parte del recurrente?
📖 Art. 115 Ley 39/2015
Explicación: El art. 115.2 Ley 39/2015 dispone que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
El art. 116 de la Ley 39/2015 enumera las causas de inadmisión de un recurso. ¿Cuál de las siguientes lo es?
📖 Art. 116 Ley 39/2015
Explicación: El art. 116 Ley 39/2015 enumera como causas de inadmisión: ser incompetente el órgano (cuando el competente sea de otra Administración); carecer de legitimación el recurrente; tratarse de un acto no susceptible de recurso; haber transcurrido el plazo para la interposición; y carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Según el art. 117 de la Ley 39/2015, ¿qué efecto tiene, como regla general, la interposición de un recurso sobre la ejecución del acto impugnado?
📖 Art. 117 Ley 39/2015
Explicación: El art. 117.1 Ley 39/2015 establece que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano podrá suspenderla de oficio o a solicitud del recurrente cuando concurran determinadas circunstancias (perjuicios de imposible o difícil reparación, o causa de nulidad de pleno derecho).
El art. 117.3 de la Ley 39/2015 prevé el silencio en la solicitud de suspensión. Si el órgano no resuelve sobre la suspensión solicitada, ¿qué ocurre?
📖 Art. 117.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 117.3 Ley 39/2015 establece que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto (silencio positivo).
Según el art. 118 de la Ley 39/2015, ¿se admite la práctica de prueba en la tramitación del recurso?
📖 Art. 118 Ley 39/2015
Explicación: El art. 118 Ley 39/2015 regula la audiencia: cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones. No se tendrán en cuenta en la resolución hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho.
El art. 119 de la Ley 39/2015 regula la resolución del recurso. ¿Puede el órgano agravar la situación inicial del recurrente?
📖 Art. 119 Ley 39/2015
Explicación: El art. 119.3 Ley 39/2015 consagra la prohibición de la reformatio in peius: la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Según el art. 121 de la Ley 39/2015, ¿contra qué actos cabe el recurso de alzada y ante qué órgano se interpone?
📖 Art. 121 Ley 39/2015
Explicación: El art. 121.1 Ley 39/2015 establece que las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo.
El art. 122 de la Ley 39/2015 fija el plazo del recurso de alzada cuando el acto es expreso. ¿De cuánto es?
📖 Art. 122 Ley 39/2015
Explicación: El art. 122.1 Ley 39/2015 establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Según el art. 122.2 de la Ley 39/2015, ¿en qué plazo debe dictarse y notificarse la resolución del recurso de alzada y cuál es el sentido del silencio?
📖 Art. 122.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 122.2 Ley 39/2015 dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso (silencio negativo), salvo el supuesto de doble silencio del art. 24.1 párrafo segundo.
El art. 123 de la Ley 39/2015 regula el recurso potestativo de reposición. ¿Contra qué actos cabe y ante qué órgano?
📖 Art. 123 Ley 39/2015
Explicación: El art. 123.1 Ley 39/2015 establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de la reposición interpuesta.
Según el art. 124 de la Ley 39/2015, ¿cuál es el plazo para interponer el recurso de reposición si el acto fuera expreso?
📖 Art. 124 Ley 39/2015
Explicación: El art. 124.1 Ley 39/2015 establece que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El art. 124.2 de la Ley 39/2015 fija el plazo de resolución del recurso de reposición. ¿Cuál es y qué silencio aplica?
📖 Art. 124.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 124.2 Ley 39/2015 dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso (art. 124.3).
Según el art. 113 y 125 de la Ley 39/2015, ¿contra qué actos cabe el recurso extraordinario de revisión?
📖 Art. 113 y 125 Ley 39/2015
Explicación: El art. 113 Ley 39/2015 establece que contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 125.1 (error de hecho, documentos esenciales aparecidos, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarada por sentencia).
El art. 125.1.a) de la Ley 39/2015 recoge como motivo del recurso extraordinario de revisión el error de hecho. ¿Cómo debe ser ese error?
📖 Art. 125.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 125.1.a) Ley 39/2015 admite el recurso extraordinario de revisión cuando al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Los demás motivos exigen documentos de valor esencial aparecidos posteriormente, documentos o testimonios declarados falsos, o conducta punible declarada por sentencia firme.
Según el art. 125.2 de la Ley 39/2015, ¿cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión basado en error de hecho (motivo a)?
📖 Art. 125.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 125.2 Ley 39/2015 establece que el recurso extraordinario de revisión por error de hecho (letra a) se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos (letras b, c y d), el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
El art. 126 de la Ley 39/2015 fija el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión. ¿Cuál es y qué efecto produce el silencio?
📖 Art. 126 Ley 39/2015
Explicación: El art. 126.3 Ley 39/2015 dispone que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Según el art. 112.2 de la Ley 39/2015, ¿qué pueden hacer las leyes para sustituir el recurso de alzada en supuestos o ámbitos sectoriales determinados?
📖 Art. 112.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 112.2 Ley 39/2015 permite que las leyes sustituyan el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, respetando los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos.
El art. 120 de la Ley 39/2015 contempla la pluralidad de recursos. Si un acto fuese impugnado además de en vía administrativa también en vía jurisdiccional, ¿qué ocurre?
📖 Art. 120 Ley 39/2015
Explicación: El art. 120 Ley 39/2015 regula los supuestos de pluralidad de recursos: cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto y se hubiera interpuesto recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el acto presunto, el órgano podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial, notificándolo a los interesados.
Según el art. 115.1 de la Ley 39/2015, ¿qué debe contener el escrito de interposición de un recurso?
📖 Art. 115.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 115.1 Ley 39/2015 exige que el escrito de interposición contenga: nombre y apellidos del recurrente e identificación personal; el acto que se recurre y la razón de su impugnación; lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones; órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige; y las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
El art. 112.3 de la Ley 39/2015 se refiere a la impugnación de las disposiciones administrativas de carácter general. ¿Cabe contra ellas recurso administrativo?
📖 Art. 112.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 112.3 Ley 39/2015 establece que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
Según el art. 122.4 de la Ley 39/2015, contra la resolución de un recurso de alzada, ¿qué recurso administrativo cabe?
📖 Art. 122.4 Ley 39/2015
Explicación: El art. 122.3 Ley 39/2015 dispone que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el art. 125.1. La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.
Según el art. 124.3 de la Ley 39/2015, una vez interpuesto y desestimado el recurso de reposición, ¿puede volver a interponerse otro recurso de reposición?
📖 Art. 124.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 124.3 Ley 39/2015 establece que contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Resuelto expresa o presuntamente el recurso potestativo de reposición, queda expedita la vía contencioso-administrativa.