Test: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento
Repasa el régimen jurídico del sector público: principios de actuación, competencia y su delegación, órganos colegiados, abstención y recusación, potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las Administraciones.
⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — BOE-A-2015-10566 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 3 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principio de:
📖 Art. 3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 3.1 Ley 40/2015 enumera los principios: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, participación, racionalización, buena fe y confianza legítima, responsabilidad, planificación, eficacia, economía, eficiencia y transparencia.
Conforme al art. 8 de la Ley 40/2015, la competencia de los órganos administrativos:
📖 Art. 8 Ley 40/2015
Explicación: El art. 8.1 Ley 40/2015 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.
Según el art. 9 de la Ley 40/2015, cuando un órgano delega el ejercicio de una competencia:
📖 Art. 9 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.4 Ley 40/2015 establece que las resoluciones adoptadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante y harán constar expresamente esta circunstancia. La delegación debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.
De acuerdo con el art. 9 de la Ley 40/2015, NO son delegables las competencias:
📖 Art. 9 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.2 Ley 40/2015 enumera las materias no delegables, entre ellas las relaciones con la Jefatura del Estado o Presidencia del Gobierno, la adopción de disposiciones de carácter general y la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
Según el art. 11 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión:
📖 Art. 11 Ley 40/2015
Explicación: El art. 11.1 Ley 40/2015 dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico podrá ser encomendada a otros órganos o entidades del sector público, sin que suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Conforme al art. 13 de la Ley 40/2015, la suplencia de los titulares de los órganos:
📖 Art. 13 Ley 40/2015
Explicación: El art. 13 Ley 40/2015 prevé la suplencia de los titulares en casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como abstención o recusación; la suplencia no implica alteración de la competencia.
Según el art. 15 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados de las distintas Administraciones:
📖 Art. 15 Ley 40/2015
Explicación: El art. 15.1 Ley 40/2015 permite que los órganos colegiados se constituyan y adopten acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, pudiendo utilizarse medios electrónicos siempre que se garantice la identidad de los miembros y el contenido de sus manifestaciones.
De acuerdo con el art. 16 de la Ley 40/2015, corresponde al Secretario de un órgano colegiado:
📖 Art. 16 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16.2 Ley 40/2015 atribuye al Secretario, entre otras funciones, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos se respeten.
Según el art. 17 de la Ley 40/2015, para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de celebración de sesiones, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de:
📖 Art. 17 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.2 Ley 40/2015 exige, para la válida constitución, la asistencia del Presidente y Secretario o quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Conforme al art. 19 de la Ley 40/2015, el acta de cada sesión del órgano colegiado especificará necesariamente:
📖 Art. 19 Ley 40/2015
Explicación: El art. 19.3 Ley 40/2015 dispone que en el acta figurarán, a solicitud de los miembros, el voto contrario, la abstención y sus motivos; y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos.
Según el art. 23 de la Ley 40/2015, es motivo de abstención de las autoridades y del personal:
📖 Art. 23 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2 Ley 40/2015 enumera los motivos de abstención: interés personal en el asunto; parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo; amistad íntima o enemistad manifiesta; haber intervenido como perito o testigo; y relación de servicio con persona interesada.
De acuerdo con el art. 24 de la Ley 40/2015, la recusación:
📖 Art. 24 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.1 Ley 40/2015 dispone que en los casos previstos en el art. 23 podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, planteada por escrito con expresión de la causa.
Según el art. 25 de la Ley 40/2015, la potestad sancionadora se ejerce conforme al principio de:
📖 Art. 25 Ley 40/2015
Explicación: El art. 25.1 Ley 40/2015 establece que la potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, respetando las previsiones legales (principio de legalidad).
Conforme al art. 28 de la Ley 40/2015, solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa:
📖 Art. 28 Ley 40/2015
Explicación: El art. 28.1 Ley 40/2015 consagra el principio de responsabilidad: solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como los grupos y entidades sin personalidad, que resulten responsables a título de dolo o culpa.
Según el art. 29 de la Ley 40/2015, en la determinación de la sanción se atenderá especialmente a:
📖 Art. 29 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29 Ley 40/2015 recoge el principio de proporcionalidad y establece como criterios de graduación el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad, la naturaleza de los perjuicios y la reincidencia.
De acuerdo con el art. 30 de la Ley 40/2015, salvo que la ley disponga otra cosa, las infracciones muy graves prescriben a los:
📖 Art. 30 Ley 40/2015
Explicación: El art. 30.1 Ley 40/2015 fija, salvo disposición legal distinta, la prescripción de las infracciones: muy graves a los tres años, graves a los dos años y leves a los seis meses.
Según el art. 32 de la Ley 40/2015, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea:
📖 Art. 32 Ley 40/2015
Explicación: El art. 32.1 Ley 40/2015 reconoce el derecho a indemnización por toda lesión que los particulares sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor; el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2).
Conforme al art. 5 de la Ley 40/2015, tienen la consideración de órganos administrativos:
📖 Art. 5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 5.1 Ley 40/2015 define como órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Según el art. 35 de la Ley 40/2015, la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se rige por:
📖 Art. 35 Ley 40/2015
Explicación: El art. 35 Ley 40/2015 remite la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De acuerdo con el art. 36 de la Ley 40/2015, cuando la Administración indemniza a los lesionados, respecto de sus autoridades y personal:
📖 Art. 36 Ley 40/2015
Explicación: El art. 36.2 Ley 40/2015 obliga a la Administración a exigir de oficio de sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento (acción de regreso).
Según el art. 4 de la Ley 40/2015, en su intervención sobre las actividades de los ciudadanos, las Administraciones deben elegir:
📖 Art. 4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 4.1 Ley 40/2015 (principios de intervención) exige que, cuando limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos, las Administraciones apliquen el principio de proporcionalidad, eligiendo la medida menos restrictiva, motivando su necesidad y justificando su adecuación.
Conforme al art. 22 de la Ley 40/2015, la actuación de una autoridad o personal en los que concurran motivos de abstención:
📖 Art. 22 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.4 Ley 40/2015 precisa que la actuación de autoridades y personal en quienes concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
Según el art. 3 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas se relacionan entre sí y con sus órganos de acuerdo con el principio de:
📖 Art. 3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 3.1.k y 3.2 Ley 40/2015 establecen que las Administraciones se rigen en sus relaciones por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, así como de lealtad institucional.
De acuerdo con el art. 10 de la Ley 40/2015, la avocación consiste en que:
📖 Art. 10 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.1 Ley 40/2015 permite a los órganos superiores avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos dependientes, cuando circunstancias lo hagan conveniente; la avocación se motiva y se notifica a los interesados.
Según el art. 34 de la Ley 40/2015, son indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que:
📖 Art. 34 Ley 40/2015
Explicación: El art. 34.1 Ley 40/2015 dispone que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley; no lo son los derivados de hechos que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de la ciencia o la técnica.