Test: Organización Municipal y Funcionamiento del Ayuntamiento
Las sesiones del Pleno: convocatoria y quórum (arts. 78-90 ROF), el acta y el Secretario (arts. 109-110 ROF), el Registro de Entrada y Salida, las funciones del Auxiliar Administrativo (Grupo C2), el régimen de acuerdos (mayoría simple vs. absoluta) y la atención al ciudadano (art. 13 Ley 39/2015).
⚖️ Fuente: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE-A-1986-33252) · 15 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué aprueba el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre?
📖 Preámbulo RD 2568/1986
Explicación: El RD 2568/1986 aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (habitualmente denominado ROF o ROM), que desarrolla la LBRL en materia de organización y funcionamiento de las corporaciones locales.
¿Con qué periodicidad mínima deben celebrarse las sesiones ordinarias del Pleno de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes según la LBRL y el ROF?
📖 Art. 46.2 LBRL y arts. 78 y ss. RD 2568/1986
Explicación: La LBRL (art. 46.2) y el ROF establecen que el Pleno se reúne en sesión ordinaria con periodicidad mínima trimestral en los municipios con más de 20.000 habitantes y semestral en los de menos de ese umbral poblacional.
Según el RD 2568/1986, la convocatoria de las sesiones del Pleno debe notificarse a los Concejales con una antelación mínima de…
📖 Art. 80.2 RD 2568/1986
Explicación: El art. 80 del ROF establece que la convocatoria de las sesiones del Pleno debe comunicarse a los Concejales con una antelación mínima de dos días hábiles, excepto en las sesiones extraordinarias urgentes.
¿Quién levanta el acta de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento?
📖 Art. 109 RD 2568/1986 y art. 92 bis LBRL
Explicación: El Secretario de la Corporación es el funcionario con habilitación de carácter nacional responsable de la fe pública local: levanta el acta de las sesiones, la custodia y expide certificaciones de los acuerdos adoptados.
El acta de una sesión del Pleno, según el ROF, debe ser aprobada…
📖 Art. 109 y 110 RD 2568/1986
Explicación: El ROF establece que el acta se aprueba al comienzo de la siguiente sesión ordinaria o, si el Pleno lo acuerda, en el propio acto. Una vez aprobada, el Secretario la signa con el visto bueno del Alcalde.
¿Qué libro es fundamental en el Registro del Ayuntamiento para dejar constancia de la entrada y salida de documentos?
📖 Arts. 151 y ss. RD 2568/1986 y Ley 39/2015
Explicación: El Registro General de Entrada y Salida es el instrumento que garantiza la constancia de todos los documentos que entran en la Corporación o salen de ella, con indicación de fecha, asunto y destino, conforme al ROF y a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
El Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento desempeña sus funciones principalmente en el Grupo…
📖 Art. 76 TREBEP y convocatorias locales
Explicación: El Auxiliar Administrativo corresponde al Grupo C2 del TREBEP, cuyas funciones incluyen apoyo en tareas administrativas, manejo de datos, tramitación de expedientes básicos, atención al ciudadano en ventanilla y otras tareas auxiliares de oficina.
¿Cuántos votos favorables se requieren para adoptar acuerdos en el Pleno del Ayuntamiento como regla general según el art. 47 LBRL?
📖 Art. 47 LBRL
Explicación: El art. 47 LBRL establece la mayoría simple (más votos a favor que en contra) como regla general para la adopción de acuerdos. Solo determinadas materias tasadas exigen mayoría absoluta del número legal de miembros.
Según el ROF, las sesiones del Pleno se consideran válidamente constituidas cuando asiste…
📖 Art. 90 RD 2568/1986 y art. 46 LBRL
Explicación: El art. 90 ROF y el art. 46 LBRL exigen para la válida constitución del Pleno la asistencia de al menos un tercio del número legal de miembros, con un mínimo de tres, y siempre el Alcalde o quien legalmente le sustituya.
¿Cuál es la función del Interventor municipal?
📖 Art. 136 LBRL y art. 92 bis LBRL
Explicación: El Interventor es el funcionario de habilitación nacional responsable de la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de la entidad local, así como de la contabilidad.
Los ordenanzas municipales y los bandos del Alcalde tienen en el ordenamiento local el valor de…
📖 Arts. 4 y 70.2 LBRL
Explicación: Las ordenanzas municipales son disposiciones reglamentarias aprobadas por el Pleno de conformidad con la ley; los bandos del Alcalde son disposiciones de carácter ejecutivo. Ambas son normas de rango reglamentario de obligado cumplimiento en el término municipal.
¿Cuál es el plazo máximo general para resolver un procedimiento administrativo en las entidades locales según la Ley 39/2015?
📖 Art. 21.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 21.3 de la Ley 39/2015 establece el plazo máximo de tres meses para resolver y notificar los procedimientos administrativos cuando no exista una norma con rango de ley o de derecho de la UE que fije plazo distinto.
En la atención al ciudadano en el Ayuntamiento, el deber de información del art. 13 de la Ley 39/2015 reconoce al ciudadano el derecho a…
📖 Art. 13 Ley 39/2015
Explicación: El art. 13 de la Ley 39/2015 reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas el derecho a conocer el estado de tramitación de sus procedimientos, identificar a los funcionarios responsables, obtener copia de documentos y ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
El Secretario de la Corporación, según el art. 92 bis LBRL, tiene encomendada la función de…
📖 Art. 92 bis LBRL
Explicación: El art. 92 bis LBRL atribuye al Secretario de la Corporación (funcionario de habilitación nacional) las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; su actuación garantiza la legalidad de los acuerdos corporativos.
¿Qué es el IMSERSO en relación con los servicios sociales que pueden prestar los ayuntamientos?
📖 Art. 25.2.e) LBRL
Explicación: Los municipios tienen competencia en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social (art. 25.2.e LBRL). El IMSERSO es el organismo estatal de referencia para la coordinación de servicios sociales, con el que los ayuntamientos pueden suscribir convenios de colaboración.
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