Test: TREBEP — Pérdida de la Relación de Servicio (arts. 63-68)
Capítulo II del Título IV TREBEP: causas de extinción de la relación de servicio, renuncia, jubilación y rehabilitación.
⚖️ Fuente: TREBEP — Pérdida de la Relación de Servicio (arts. 63-68) — BOE-A-2015-11719 (TREBEP) · 25 preguntas · Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento
Pregunta 1 de 25
Según el art. 63 TREBEP, ¿cuál de las siguientes NO es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera?
📖 Art. 63 TREBEP
Explicación: La excedencia voluntaria es una situación administrativa (Título VI), no una causa de pérdida de la condición de funcionario del art. 63.
Entre las causas de pérdida de la condición de funcionario del art. 63 TREBEP se encuentra:
📖 Art. 63.c) TREBEP
Explicación: La jubilación total del funcionario, salvo que dé lugar a jubilación parcial.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, para constituir causa de pérdida de la condición de funcionario según el art. 63 TREBEP, debe ser:
📖 Art. 63.e) TREBEP
Explicación: La pena debe tener carácter firme.
Según el art. 64.1 TREBEP, la renuncia a la condición de funcionario deberá manifestarse:
📖 Art. 64.1 TREBEP
Explicación: Por escrito y de forma voluntaria.
La renuncia a la condición de funcionario, conforme al art. 64.2 TREBEP:
📖 Art. 64.2 TREBEP
Explicación: No inhabilita para el ingreso de nuevo en la función pública a través del procedimiento de selección establecido.
Según el art. 64.3 TREBEP, la renuncia NO surtirá efecto cuando el funcionario esté sujeto a:
📖 Art. 64.3 TREBEP
Explicación: Expediente disciplinario, o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por delito doloso.
Según el art. 65 TREBEP, la pérdida de la nacionalidad española determina la pérdida de la condición de funcionario, salvo que:
📖 Art. 65 TREBEP
Explicación: Salvo que el interesado readquiera dicha nacionalidad.
El art. 66 TREBEP contempla como causa de pérdida de la condición de funcionario:
📖 Art. 66 TREBEP
Explicación: La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, cuando la sentencia haya adquirido firmeza.
Según el art. 67.3 TREBEP, la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario:
📖 Art. 67.3 TREBEP
Explicación: Sesenta y cinco años de edad.
El art. 67.3 TREBEP permite solicitar voluntariamente la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta cumplir:
📖 Art. 67.3 TREBEP
Explicación: Setenta años de edad.
Según el art. 67.1 TREBEP, la jubilación de los funcionarios podrá ser:
📖 Art. 67.1 TREBEP
Explicación: Voluntaria, forzosa por edad, por incapacidad permanente y parcial.
La jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala, según el art. 67.1.c) TREBEP, procederá:
📖 Art. 67.1.c) TREBEP
Explicación: Cuando el funcionario quede afecto por padecimiento físico o psíquico que le impida el desempeño de sus funciones.
La resolución de prolongación de permanencia en el servicio activo prevista en el art. 67.3 TREBEP corresponde:
📖 Art. 67.3 TREBEP
Explicación: A la Administración Pública competente, que debe resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la solicitud.
Según el art. 68.1 TREBEP, la rehabilitación de la condición de funcionario, en los casos de pérdida por pena de inhabilitación, corresponde:
📖 Art. 68.1 TREBEP
Explicación: Al Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la pena impuesta lo permita.
En los casos de pérdida de la condición de funcionario por sanción disciplinaria firme de separación del servicio, el art. 68.2 TREBEP dispone que la rehabilitación:
📖 Art. 68.2 TREBEP
Explicación: Podrá otorgarse por el órgano competente atendiendo a las circunstancias y entidad de la falta cometida.
El Capítulo II del Título IV TREBEP ("Pérdida de la relación de servicio") regula, entre otras materias:
📖 Arts. 63-68 TREBEP
Explicación: Las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera y su eventual rehabilitación.
Si un funcionario presenta su renuncia estando sujeto a un expediente disciplinario en tramitación, según el art. 64.3 TREBEP:
📖 Art. 64.3 TREBEP
Explicación: La renuncia no surtirá efecto hasta la resolución de dicho expediente.
La pérdida de la condición de funcionario por sanción disciplinaria, según el art. 63.d) TREBEP, requiere que la sanción de separación del servicio:
📖 Art. 63.d) TREBEP
Explicación: Debe tener carácter firme.
La pérdida de la nacionalidad como causa de pérdida de la condición de funcionario (art. 65 TREBEP) exige que dicha pérdida:
📖 Art. 65 TREBEP
Explicación: Debe traer causa de la actuación voluntaria del funcionario.
Además de la jubilación voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente, el art. 67.1.d) TREBEP contempla también la jubilación:
📖 Art. 67.1.d) TREBEP
Explicación: La jubilación parcial.
Cuando la pena de inhabilitación no comporte la pérdida definitiva de la condición de funcionario, el art. 66 TREBEP remite a:
📖 Art. 66 TREBEP
Explicación: Lo dispuesto en la legislación penal sobre esta materia.
La rehabilitación regulada en el art. 68 TREBEP permite:
📖 Art. 68 TREBEP
Explicación: Recuperar la condición de funcionario perdida, en los supuestos y condiciones legalmente previstos.
¿Cuál de las siguientes situaciones SÍ extingue la relación de servicio de un funcionario de carrera conforme al art. 63 TREBEP?
📖 Art. 63.c) TREBEP
Explicación: La jubilación forzosa por edad, salvo que dé lugar a jubilación parcial.
El procedimiento para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los setenta años, según el art. 67.3 TREBEP, debe iniciarse:
📖 Art. 67.3 TREBEP
Explicación: Con antelación a la fecha en que se cumpliría la jubilación forzosa, según el procedimiento fijado reglamentariamente en cada ámbito.
¿Qué diferencia esencial existe entre la pérdida de la nacionalidad (art. 65 TREBEP) y la jubilación forzosa (art. 67 TREBEP) como causas de extinción de la relación de servicio?
📖 Arts. 65 y 67 TREBEP
Explicación: La pérdida de nacionalidad es reversible si se readquiere, mientras que la jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir la edad legal, sin relación con la nacionalidad.