Test: TREBEP — Ordenación de la Actividad Profesional: Planificación y Estructuración del Empleo Público (arts. 69-77)

Título V, Capítulos I y II TREBEP: oferta de empleo público, registros de personal, relaciones de puestos de trabajo y grupos de clasificación.

⚖️ Fuente: TREBEP — Ordenación de la Actividad Profesional: Planificación y Estructuración del Empleo Público (arts. 69-77) — BOE-A-2015-11719 (TREBEP) · 25 preguntas · Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento

Pregunta 1 de 25
Según el art. 69.1 TREBEP, la planificación de los recursos humanos tiene como objetivo, entre otros:
📖 Art. 69.1 TREBEP
Explicación: Contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
Entre los objetivos de la planificación de RRHH del art. 69.1 TREBEP se incluye:
📖 Art. 69.1 TREBEP
Explicación: Facilitar la consecución del principio de igualdad de género.
Según el art. 69.2 TREBEP, son instrumentos de la planificación de recursos humanos:
📖 Art. 69.2 TREBEP
Explicación: Los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos, la oferta de empleo público y los planes de ordenación de recursos humanos.
Según el art. 70.1 TREBEP, la Oferta de Empleo Público comprenderá:
📖 Art. 70.1 TREBEP
Explicación: Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
La Oferta de Empleo Público, según el art. 70.1 TREBEP, será aprobada por:
📖 Art. 70.1 TREBEP
Explicación: Los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas.
Según el art. 70.1 TREBEP, la Oferta de Empleo Público deberá ser publicada en:
📖 Art. 70.1 TREBEP
Explicación: El diario oficial correspondiente.
La ejecución de la Oferta de Empleo Público, según el art. 70.1 TREBEP, deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de:
📖 Art. 70.1 TREBEP
Explicación: Tres años. [Verifica siempre posibles prórrogas excepcionales de la normativa presupuestaria anual vigente en cada convocatoria.]
La Oferta de Empleo Público, conforme al art. 70.2 TREBEP, podrá contener medidas derivadas de la planificación de RRHH, tales como:
📖 Art. 70.2 TREBEP
Explicación: La promoción interna y la movilidad, cuando así lo prevea la correspondiente Oferta.
El art. 71 TREBEP prevé que cada Administración Pública estructurará su organización a través de:
📖 Art. 71.1 TREBEP
Explicación: Registros de personal, en los que se inscribirá su personal, cualquiera que sea su condición o relación jurídica.
Según el art. 71.2 TREBEP, los registros de personal quedan integrados en un sistema de información orientado a:
📖 Art. 71.2 TREBEP
Explicación: La gestión integrada de los recursos humanos.
Según el art. 72 TREBEP, con el fin de racionalizar el coste de la organización de los servicios, las Administraciones Públicas podrán establecer:
📖 Art. 72 TREBEP
Explicación: Fórmulas de estructuración de los recursos humanos propios o adscritos que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes.
Las fórmulas de estructuración de recursos humanos previstas en el art. 72 TREBEP se agruparán, en su caso, en:
📖 Art. 72 TREBEP
Explicación: Subgrupos, o en Grupos de clasificación profesional en el supuesto de que no tengan Subgrupo.
Según el art. 73.1 TREBEP, los puestos de trabajo se clasifican en atención a los medios y requisitos exigidos para su desempeño, distinguiéndose principalmente entre:
📖 Art. 73.1 TREBEP
Explicación: Puestos cuyo desempeño corresponde a personal funcionario y puestos cuyo desempeño corresponde a personal laboral.
Según el art. 74 TREBEP, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares comprenderán, al menos:
📖 Art. 74 TREBEP
Explicación: La denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT), reguladas en el art. 74 TREBEP, constituyen el instrumento técnico a través del cual se realiza:
📖 Art. 74 TREBEP
Explicación: La ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto.
Según el art. 75 TREBEP, los Cuerpos y Escalas se crean, modifican y suprimen por Ley y agrupan a los funcionarios que:
📖 Art. 75 TREBEP
Explicación: Tienen una idéntica preparación técnica y desarrollan funciones sustancialmente coincidentes.
Según el art. 76 TREBEP, para el acceso al Grupo A, Subgrupo A1, se exigirá estar en posesión de:
📖 Art. 76 TREBEP
Explicación: Título universitario de Grado.
Para el acceso al Subgrupo C1, el art. 76 TREBEP exige la titulación de:
📖 Art. 76 TREBEP
Explicación: Bachiller o Técnico.
Para el acceso al Subgrupo C2, según el art. 76 TREBEP, se exige estar en posesión del título de:
📖 Art. 76 TREBEP
Explicación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El art. 76 TREBEP prevé que, mientras no se generalicen los nuevos títulos de Técnico Superior derivados de la LOE, se mantendrá la denominación de:
📖 Art. 76 TREBEP
Explicación: Grupo B, para los cuerpos y escalas que hasta ese momento correspondían al grupo con esa denominación.
Las Agrupaciones Profesionales previstas en el art. 76 TREBEP están reservadas a funcionarios para cuyo ingreso:
📖 Art. 76 TREBEP
Explicación: No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
El Título V del TREBEP, "Ordenación de la actividad profesional", regula conjuntamente:
📖 Título V TREBEP
Explicación: La planificación de recursos humanos, la estructuración del empleo público y la provisión de puestos y movilidad.
Uno de los fines que, según el art. 70.1 TREBEP, debe perseguir la Oferta de Empleo Público es:
📖 Art. 70.1 TREBEP
Explicación: Atender las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan cubrirse con los efectivos de personal existentes.
Las fórmulas de estructuración de recursos humanos del art. 72 TREBEP tienen como finalidad principal:
📖 Art. 72 TREBEP
Explicación: Racionalizar el coste de la organización de los servicios públicos, agrupando competencias, capacidades y conocimientos comunes.
Si un puesto de trabajo no figura recogido en la relación de puestos de trabajo (RPT) de una Administración, conforme a la función que cumple este instrumento según el art. 74 TREBEP:
📖 Art. 74 TREBEP
Explicación: Carece, en principio, de cobertura organizativa formal para su provisión ordinaria, pues la RPT es el instrumento técnico de ordenación del personal.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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