Test: Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) — Auxiliar Administrativo de Ayuntamiento
Domina el Estatuto Básico del Empleado Público: clases de empleados públicos, derechos y deberes, código de conducta, acceso al empleo público, provisión, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
⚖️ Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) — BOE-A-2015-11719 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 8 del TREBEP, son empleados públicos:
📖 Art. 8 TREBEP
Explicación: El art. 8.1 TREBEP define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, clasificándose en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Conforme al art. 9 del TREBEP, los funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales:
📖 Art. 9 TREBEP
Explicación: El art. 9.1 TREBEP define a los funcionarios de carrera como quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Según el art. 9.2 del TREBEP, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales:
📖 Art. 9.2 TREBEP
Explicación: El art. 9.2 TREBEP reserva en exclusiva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el art. 10 del TREBEP, los funcionarios interinos son nombrados, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para:
📖 Art. 10 TREBEP
Explicación: El art. 10.1 TREBEP define a los funcionarios interinos como los nombrados por razones de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando exista plaza vacante, sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas de carácter temporal o exceso o acumulación de tareas.
Según el art. 12 del TREBEP, el personal eventual:
📖 Art. 12 TREBEP
Explicación: El art. 12 TREBEP establece que el personal eventual solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres, y el cese tiene lugar, en todo caso, cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza.
Conforme al art. 14 del TREBEP, es un derecho individual de los empleados públicos:
📖 Art. 14 TREBEP
Explicación: El art. 14 TREBEP enumera los derechos individuales: a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, al desempeño efectivo de funciones, a la progresión en la carrera profesional, a percibir las retribuciones, a la formación continua, etc.
Según el art. 48 del TREBEP, por asuntos particulares los funcionarios tienen derecho, con carácter general, a un permiso de:
📖 Art. 48 TREBEP
Explicación: El art. 48 TREBEP regula los permisos de los funcionarios; entre ellos, por asuntos particulares se reconoce un número de días al año conforme a lo que establezca cada Administración (con carácter general, seis días), sin perjuicio de otros permisos por conciliación y deberes inexcusables.
De acuerdo con el art. 50 del TREBEP, los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de:
📖 Art. 50 TREBEP
Explicación: El art. 50.1 TREBEP reconoce el derecho a unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles anuales, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Según el art. 52 del TREBEP, los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y actuar conforme a los principios de:
📖 Art. 52 TREBEP
Explicación: El art. 52 TREBEP establece que los empleados públicos deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad.
Conforme al art. 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de:
📖 Art. 55 TREBEP
Explicación: El art. 55.1 TREBEP consagra el derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y garantiza además, entre otros, los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y agilidad de los procesos selectivos.
Según el art. 56 del TREBEP, para poder participar en los procesos selectivos es necesario, entre otros requisitos:
📖 Art. 56 TREBEP
Explicación: El art. 56.1 TREBEP exige, entre otros requisitos: tener la nacionalidad española (sin perjuicio de lo dispuesto para nacionales de la UE), poseer la capacidad funcional, tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio ni inhabilitado, y poseer la titulación exigida.
De acuerdo con el art. 61 del TREBEP, los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera serán:
📖 Art. 61 TREBEP
Explicación: El art. 61.6 TREBEP dispone que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, que deberán incluir pruebas de capacidad; solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
Según el art. 63 del TREBEP, es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
📖 Art. 63 TREBEP
Explicación: El art. 63 TREBEP enumera como causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: la renuncia a la condición de funcionario, la pérdida de la nacionalidad, la sanción disciplinaria firme de separación del servicio, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, y la jubilación total.
Conforme al art. 76 del TREBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso, en los grupos:
📖 Art. 76 TREBEP
Explicación: El art. 76 TREBEP clasifica los cuerpos y escalas en el Grupo A (subgrupos A1 y A2, título universitario de Grado), Grupo B (técnico superior) y Grupo C (subgrupo C1, Bachiller o técnico; subgrupo C2, título de graduado en ESO).
Según el art. 85 del TREBEP, es una situación administrativa de los funcionarios de carrera:
📖 Art. 85 TREBEP
Explicación: El art. 85.1 TREBEP enumera las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
De acuerdo con el art. 89 del TREBEP, la excedencia voluntaria por interés particular requiere haber prestado servicios efectivos, con carácter general, durante:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 TREBEP establece que para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular el funcionario deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Según el art. 94 del TREBEP, la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con, entre otros, el principio de:
📖 Art. 94 TREBEP
Explicación: El art. 94.2 TREBEP dispone que la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Conforme al art. 95 del TREBEP, es una falta muy grave:
📖 Art. 95 TREBEP
Explicación: El art. 95.2 TREBEP tipifica como faltas muy graves, entre otras, el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, toda actuación que suponga discriminación, el abandono del servicio y la publicación o utilización indebida de secretos declarados.
Según el art. 96 del TREBEP, por la comisión de faltas muy graves puede imponerse la sanción de:
📖 Art. 96 TREBEP
Explicación: El art. 96.1 TREBEP prevé para las faltas muy graves la sanción de separación del servicio de los funcionarios (que para los interinos comporta la revocación del nombramiento) y el despido disciplinario del personal laboral, entre otras.
De acuerdo con el art. 53 del TREBEP, los empleados públicos, como principio ético, ejercerán sus funciones con:
📖 Art. 53 TREBEP
Explicación: El art. 53 TREBEP establece los principios éticos: respeto a la Constitución y al ordenamiento, actuación con satisfacción de los intereses generales, arreglo a criterios de eficiencia, austeridad, no incurrir en conflicto de intereses y no aceptar regalos que excedan de los usos habituales.
Según el art. 11 del TREBEP, el personal laboral se clasifica, en función de la duración del contrato, en:
📖 Art. 11 TREBEP
Explicación: El art. 11.2 TREBEP dispone que, en función de la duración del contrato de trabajo, el personal laboral podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Conforme al art. 54 del TREBEP (principios de conducta), los empleados públicos:
📖 Art. 54 TREBEP
Explicación: El art. 54 TREBEP recoge los principios de conducta: tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros; desempeñar con diligencia las tareas; obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores salvo que constituyan infracción manifiesta; informar a los ciudadanos; y guardar secreto de las materias clasificadas.
Según el art. 13 del TREBEP, el personal directivo profesional:
📖 Art. 13 TREBEP
Explicación: El art. 13 TREBEP define al personal directivo como el que desarrolla funciones directivas profesionales; su designación atenderá a principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su actuación está sujeta a evaluación.
De acuerdo con el art. 62 del TREBEP, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de varios requisitos; NO es uno de ellos:
📖 Art. 62 TREBEP
Explicación: El art. 62.1 TREBEP enumera como requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, y toma de posesión dentro del plazo establecido. La edad mínima para participar es 16 años, no 30.
Según el art. 85 y concordantes del TREBEP, la excedencia por cuidado de familiares:
📖 Art. 89 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 TREBEP regula la excedencia por cuidado de familiares: el tiempo de permanencia computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social, y durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo desempeñado.