Test: Asistencia sanitaria en establecimientos penitenciarios
El régimen de la asistencia sanitaria de los internos: el carácter integral de la atención, su equivalencia con la del conjunto de la población, los menores de tres años en centros de mujeres, el consentimiento informado y los supuestos de urgencia vital (arts. 36 a 40 LOGP y arts. 207 a 220 del Reglamento Penitenciario).
⚖️ Fuente: LO 1/1979 General Penitenciaria (arts. 36-40) + RD 190/1996 Reglamento Penitenciario (arts. 207-220) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 36.1 LOGP, en cada centro penitenciario existirá al menos:
📖 Art. 36.1 LOGP
Explicación: El art. 36.1 LOGP establece que en cada centro existirá al menos un Médico general con conocimientos psiquiátricos, encargado de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad del establecimiento.
Conforme al art. 208.1 del Reglamento Penitenciario, a todos los internos se les garantizará una atención médico-sanitaria:
📖 Art. 208.1 RD 190/1996
Explicación: El art. 208.1 del Reglamento Penitenciario dispone que a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población.
El art. 207 del Reglamento Penitenciario establece que la asistencia sanitaria tendrá carácter:
📖 Art. 207 RD 190/1996
Explicación: El art. 207 del Reglamento Penitenciario configura la asistencia sanitaria con carácter integral, orientada no sólo a la curación sino también a la prevención de la enfermedad y a la rehabilitación.
Según el art. 38.2 LOGP, las internas pueden tener en su compañía a sus hijos que no hayan alcanzado la edad de:
📖 Art. 38.2 LOGP
Explicación: El art. 38.2 LOGP permite que las mujeres internas puedan tener en su compañía a sus hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, previa acreditación de la filiación.
Conforme al art. 36.3 LOGP, ¿puede el interno ser atendido por médicos ajenos a la institución?
📖 Art. 36.3 LOGP
Explicación: El art. 36.3 LOGP reconoce al interno el derecho a solicitar, a su costa, los servicios médicos de profesionales ajenos a las instituciones penitenciarias, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.
La asistencia sanitaria penitenciaria, según el Reglamento, se organiza en niveles de:
📖 Art. 209 RD 190/1996
Explicación: El art. 209 del Reglamento Penitenciario estructura la asistencia sanitaria en atención primaria, prestada con medios propios del establecimiento, y atención especializada, dispensada preferentemente por el Sistema Nacional de Salud.
En los supuestos de huelga de hambre con riesgo para la vida, la alimentación o tratamiento forzoso del interno requiere, conforme a la doctrina y al Reglamento:
📖 Art. 210 RD 190/1996
Explicación: El art. 210 del Reglamento Penitenciario regula la intervención médico-sanitaria en situaciones de urgencia vital; cuando exista riesgo inminente para la vida del interno (p. ej. huelga de hambre), la intervención forzosa debe contar con autorización judicial, conforme a la doctrina constitucional.
El reconocimiento sanitario de los internos a su ingreso en el establecimiento está previsto en el Reglamento con la finalidad de:
📖 Art. 214 RD 190/1996
Explicación: El art. 214 del Reglamento Penitenciario prevé un reconocimiento médico de los internos a su ingreso, con el fin de detectar enfermedades, especialmente transmisibles, y adoptar las medidas sanitarias y de prevención oportunas.
La dispensación farmacéutica a los internos, conforme al Reglamento Penitenciario, se realiza:
📖 Art. 212 RD 190/1996
Explicación: El art. 212 del Reglamento Penitenciario regula la prestación farmacéutica, que se garantiza a los internos a través de los servicios sanitarios del centro, asegurando el acceso a los medicamentos necesarios.
Según el art. 36 LOGP, además del médico, el centro contará con un:
📖 Art. 36.1 LOGP
Explicación: El art. 36.1 LOGP prevé que el centro cuente, además del Médico general, con un Ayudante Técnico Sanitario y disponga de los servicios de un médico odontólogo y del personal auxiliar adecuado.
El consentimiento informado del interno para los tratamientos médicos es, conforme al Reglamento Penitenciario:
📖 Art. 211 RD 190/1996
Explicación: El art. 211 del Reglamento Penitenciario exige, como regla general, el consentimiento informado del interno para las intervenciones médico-sanitarias, salvo en los supuestos de urgencia vital o de riesgo para la salud pública legalmente previstos.
La acreditación de la filiación para que una interna tenga consigo a su hijo menor de tres años es exigida por:
📖 Art. 38.2 LOGP
Explicación: El art. 38.2 LOGP exige la previa acreditación de la filiación para que las internas puedan tener en su compañía a sus hijos menores de tres años.
La asistencia especializada de los internos se presta preferentemente a través de:
📖 Art. 209 RD 190/1996
Explicación: El art. 209 del Reglamento Penitenciario dispone que la asistencia especializada se preste preferentemente a través de los servicios del Sistema Nacional de Salud.
El art. 36.1 LOGP encomienda al Médico, además del cuidado de la salud, vigilar:
📖 Art. 36.1 LOGP
Explicación: El art. 36.1 LOGP encomienda al Médico, junto al cuidado de la salud física y mental de los internos, la vigilancia de las condiciones de higiene y salubridad del establecimiento.
¿Qué carácter tiene la atención sanitaria garantizada a los internos en relación con la población general?
📖 Art. 208.1 RD 190/1996
Explicación: El art. 208.1 del Reglamento Penitenciario garantiza una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población, principio de equivalencia de cuidados.
La actuación sanitaria en establecimientos penitenciarios debe respetar el derecho del interno a:
📖 Art. 25.2 CE / Art. 3 LOGP
Explicación: La asistencia sanitaria se enmarca en el respeto a los derechos fundamentales del interno (art. 25.2 CE y art. 3 LOGP), incluyendo la protección de la salud y la dignidad de la persona.
Las medidas de prevención y vacunación de los internos previstas en el Reglamento responden al carácter:
📖 Art. 217 RD 190/1996
Explicación: El art. 217 del Reglamento Penitenciario contempla actuaciones preventivas, como programas de vacunación y de educación para la salud, en coherencia con el carácter integral de la asistencia (art. 207).
Cuando un interno padece una enfermedad grave o necesita asistencia hospitalaria, el traslado a un centro hospitalario:
📖 Art. 209-210 RD 190/1996
Explicación: El Reglamento Penitenciario (arts. 209 y 210) prevé el ingreso de internos en centros hospitalarios extrapenitenciarios cuando lo requiera su estado de salud, adoptando las medidas de seguridad y custodia adecuadas.
La salud mental de los internos, conforme al art. 36.1 LOGP, está expresamente:
📖 Art. 36.1 LOGP
Explicación: El art. 36.1 LOGP exige que el Médico del centro tenga conocimientos psiquiátricos, precisamente para atender tanto la salud física como la salud mental de los internos.
El principio que inspira la asistencia sanitaria penitenciaria es que el interno conserva su derecho a la protección de la salud porque:
📖 Art. 25.2 CE
Explicación: Conforme al art. 25.2 CE, el condenado conserva los derechos fundamentales no afectados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, entre ellos el derecho a la protección de la salud.
Los datos de salud de los internos están sometidos al deber de:
📖 Art. 215 RD 190/1996
Explicación: El art. 215 del Reglamento Penitenciario y la normativa sanitaria general imponen el deber de confidencialidad respecto de los datos de salud de los internos, amparados por el secreto médico y la protección de datos.
La salida de un interno enfermo para recibir asistencia especializada externa NO constituye:
📖 Arts. 36 LOGP y 209 RP
Explicación: El traslado de un interno para recibir asistencia sanitaria especializada (arts. 36 LOGP y 209 RP) tiene naturaleza estrictamente sanitaria, distinta de los permisos de salida ordinarios, que persiguen finalidades de tratamiento y preparación para la vida en libertad.
La obligación de prestar asistencia sanitaria a los internos corresponde a:
📖 Art. 36 LOGP / Art. 208 RP
Explicación: La asistencia sanitaria es una obligación de la Administración penitenciaria (art. 36 LOGP y art. 208 RP), que se presta en coordinación y con la colaboración del Sistema Nacional de Salud.
El internamiento de un hijo menor de tres años con su madre interna se desarrolla en:
📖 Art. 38 LOGP
Explicación: El art. 38 LOGP prevé que en los establecimientos de mujeres existan dependencias adecuadas para el acogimiento de los hijos menores que convivan con sus madres internas, garantizando un entorno apropiado para el menor.
La asistencia sanitaria penitenciaria, en su conjunto, es una manifestación del fin de:
📖 Art. 1 LOGP / Art. 207 RP
Explicación: La asistencia sanitaria integral (art. 207 RP) se conecta con el fin de reeducación y reinserción social del art. 1 LOGP, en cuanto la salud del interno es presupuesto de su tratamiento y reinserción.
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