Test: Comunicaciones y visitas de los internos

Las comunicaciones orales, escritas y telefónicas, las visitas íntimas, familiares y de convivencia, las comunicaciones con el abogado defensor y los supuestos de intervención y restricción (arts. 51 a 53 LOGP y arts. 41 a 49 del Reglamento Penitenciario).

⚖️ Fuente: LO 1/1979 General Penitenciaria (arts. 51-53) + RD 190/1996 Reglamento Penitenciario · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 51.1 LOGP, los internos están autorizados a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con:
📖 Art. 51.1 LOGP
Explicación: El art. 51.1 LOGP autoriza a los internos a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
Conforme al art. 51.2 LOGP, las comunicaciones del interno con su abogado defensor o con el abogado expresamente llamado:
📖 Art. 51.2 LOGP
Explicación: El art. 51.2 LOGP establece que las comunicaciones de los internos con su abogado defensor o con el abogado expresamente llamado se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
De acuerdo con el art. 51.5 LOGP, ¿quién puede acordar la intervención de las comunicaciones orales y escritas por razones de seguridad, interés del tratamiento o buen orden?
📖 Art. 51.5 LOGP
Explicación: El art. 51.5 LOGP dispone que las comunicaciones orales y escritas podrán ser intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.
Las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia se regulan en la LOGP en su:
📖 Art. 53 LOGP
Explicación: El art. 53 LOGP establece que los establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida.
Según el Reglamento Penitenciario (art. 42), las comunicaciones orales con familiares y amigos se celebrarán como mínimo:
📖 Art. 42.2 RD 190/1996
Explicación: El art. 42.2 del Reglamento Penitenciario establece que el número de comunicaciones orales no será inferior a dos por semana, con una duración que no será inferior a veinte minutos.
Conforme al Reglamento Penitenciario, las comunicaciones escritas de los internos:
📖 Art. 46 RD 190/1996
Explicación: El art. 46 del Reglamento Penitenciario dispone que los internos podrán enviar y recibir correspondencia sin más limitaciones que las impuestas por razones de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento; no se limita el número de comunicaciones escritas.
Las comunicaciones telefónicas de los internos, conforme al Reglamento Penitenciario, tienen como máximo:
📖 Art. 47 RD 190/1996
Explicación: El art. 47.4 del Reglamento Penitenciario permite, con carácter general, un máximo de cinco llamadas telefónicas a la semana, con una duración máxima de cinco minutos cada una.
Las visitas de convivencia previstas en el Reglamento Penitenciario se conceden a internos con:
📖 Art. 45.6 RD 190/1996
Explicación: El art. 45.6 del Reglamento Penitenciario regula las comunicaciones de convivencia, que se conceden a los internos con su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y los hijos menores de diez años.
Según el art. 51.3 LOGP, las comunicaciones con el Ministro del culto de la religión del interno, médicos, asistentes sociales y profesionales acreditados:
📖 Art. 51.3 LOGP
Explicación: El art. 51.3 LOGP señala que las comunicaciones con profesionales acreditados (sacerdotes o ministros del culto, médicos, abogados, notarios, procuradores y asistentes sociales) se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 1, salvo el carácter reservado de las que tengan relación con su actividad profesional.
Las comunicaciones y visitas, conforme al art. 51.1 LOGP, se garantizan salvo en los casos de:
📖 Art. 51.1 LOGP
Explicación: El art. 51.1 LOGP reconoce el derecho a comunicar salvo en los casos de incomunicación judicial, que es la única excepción que cita expresamente el precepto al derecho general de comunicación.
Conforme al Reglamento Penitenciario, las comunicaciones íntimas se celebrarán como mínimo:
📖 Art. 45.5 RD 190/1996
Explicación: El art. 45.5 del Reglamento Penitenciario prevé que las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia se celebrarán como mínimo una vez al mes cada una de ellas, con una duración mínima de una hora para las íntimas.
¿Dónde se celebran las comunicaciones con el abogado defensor según el art. 51.2 LOGP?
📖 Art. 51.2 LOGP
Explicación: El art. 51.2 LOGP exige que las comunicaciones de los internos con su abogado defensor se celebren en departamentos apropiados, garantizando su confidencialidad.
Las restricciones, intervenciones o suspensiones de comunicaciones orales y escritas, salvo las del abogado, son acordadas por el Director cuando concurran motivos de:
📖 Art. 51.5 LOGP
Explicación: El art. 51.5 LOGP permite la intervención motivada de las comunicaciones orales y escritas por el Director por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.
Según el Reglamento Penitenciario, ¿pueden los internos comunicar con autoridades y profesionales del ámbito jurídico (Defensor del Puebo, jueces, fiscales)?
📖 Art. 49 RD 190/1996
Explicación: El art. 49 del Reglamento Penitenciario regula las comunicaciones con autoridades judiciales, miembros del Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo y representantes diplomáticos, que no pueden ser suspendidas ni intervenidas administrativamente.
La autorización para las visitas íntimas y familiares corresponde, según el Reglamento Penitenciario, a:
📖 Art. 45 RD 190/1996
Explicación: El art. 45 del Reglamento Penitenciario atribuye al Director del establecimiento la concesión y programación de las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia, conforme a la organización del centro.
¿Qué requisito acreditativo se exige para las comunicaciones del abogado que no sea el defensor designado (abogado expresamente llamado)?
📖 Art. 51.2 LOGP
Explicación: El art. 51.2 LOGP protege las comunicaciones con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado por el interno, exigiendo que conste tal llamamiento y la condición profesional del letrado.
La incomunicación judicial que impide las comunicaciones del interno es acordada por:
📖 Art. 51.1 LOGP
Explicación: La incomunicación a que se refiere el art. 51.1 LOGP como excepción al derecho de comunicación es una medida que corresponde acordar a la autoridad judicial competente.
Las comunicaciones de convivencia con hijos, conforme al Reglamento Penitenciario, se conceden con los hijos menores de:
📖 Art. 45.6 RD 190/1996
Explicación: El art. 45.6 del Reglamento Penitenciario fija en menores de diez años la edad de los hijos que pueden participar en las comunicaciones de convivencia del interno.
La intervención de las comunicaciones, una vez acordada por el Director, debe ser comunicada:
📖 Art. 51.5 LOGP
Explicación: El art. 51.5 LOGP obliga a dar cuenta de la intervención de las comunicaciones a la autoridad judicial competente, como garantía de control de la medida.
Respecto del idioma de las comunicaciones orales y escritas, el art. 51.1 LOGP reconoce el derecho a comunicar:
📖 Art. 51.1 LOGP
Explicación: El art. 51.1 LOGP reconoce expresamente el derecho de los internos a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua.
¿Qué finalidad cumplen las visitas de convivencia y familiares para los internos que no disfrutan de permisos de salida?
📖 Art. 53 LOGP
Explicación: El art. 53 LOGP prevé locales adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de los internos que no puedan obtener permisos de salida, con la finalidad de favorecer el mantenimiento de los vínculos familiares y afectivos.
Conforme al Reglamento Penitenciario, la duración mínima de las comunicaciones orales ordinarias es de:
📖 Art. 42.2 RD 190/1996
Explicación: El art. 42.2 del Reglamento Penitenciario establece que la duración de las comunicaciones orales no será inferior a veinte minutos.
Las comunicaciones del interno con organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, según el art. 51.1 LOGP, requieren que sus representantes estén:
📖 Art. 51.1 LOGP
Explicación: El art. 51.1 LOGP exige que los representantes de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria con los que comunique el interno estén debidamente acreditados.
La restricción del derecho a las comunicaciones debe respetar siempre el principio de:
📖 Arts. 51 y 3 LOGP
Explicación: Las limitaciones a las comunicaciones (arts. 51 LOGP y concordantes del Reglamento) deben aplicarse con respeto a la dignidad de la persona (art. 3 LOGP) y conforme al principio de proporcionalidad, motivando la medida.
¿Cuál de las siguientes comunicaciones goza de mayor protección frente a la intervención administrativa?
📖 Art. 51.2 LOGP
Explicación: El art. 51.2 LOGP otorga una protección reforzada a las comunicaciones con el abogado defensor, que no pueden ser suspendidas ni intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.