La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria: sus atribuciones de ejecución de penas y de salvaguarda de los derechos de los internos (art. 76 LOGP), las propuestas a la Administración (art. 77), el régimen orgánico (art. 78 LOGP y LOPJ) y el control de sanciones, permisos y clasificación.
⚖️ Fuente: LO 1/1979 General Penitenciaria (arts. 76-78) + LO 6/1985 del Poder Judicial · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 76.1 LOGP, ¿qué funciones generales atribuye la ley al Juez de Vigilancia Penitenciaria?
📖 Art. 76.1 LOGP
Explicación: El art. 76.1 LOGP atribuye al Juez de Vigilancia las funciones de hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos sobre las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a la ley, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse.
Conforme al art. 76.2.b LOGP, corresponde al Juez de Vigilancia:
📖 Art. 76.2.b LOGP
Explicación: El art. 76.2.b LOGP atribuye al Juez de Vigilancia la función de resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
La aprobación de las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días corresponde, según el art. 76.2.d LOGP, a:
📖 Art. 76.2.d LOGP
Explicación: El art. 76.2.d LOGP reserva al Juez de Vigilancia la aprobación de las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
¿A quién corresponde resolver, por vía de recurso, las reclamaciones de los internos sobre sanciones disciplinarias?
📖 Art. 76.2.e LOGP
Explicación: El art. 76.2.e LOGP atribuye al Juez de Vigilancia la función de resolver, por vía de recurso, las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
Según el art. 76.2.f LOGP, ¿quién resuelve los recursos referentes a la clasificación inicial y a las progresiones y regresiones de grado?
📖 Art. 76.2.f LOGP
Explicación: El art. 76.2.f LOGP atribuye al Juez de Vigilancia resolver, con base en los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, los recursos referentes a la clasificación inicial y a las progresiones y regresiones de grado.
La autorización de los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días corresponde al Juez de Vigilancia, excepto los de los internos clasificados en:
📖 Art. 76.2.i LOGP
Explicación: El art. 76.2.i LOGP atribuye al Juez de Vigilancia autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.
Según el art. 76.2.g LOGP, el Juez de Vigilancia acuerda lo que proceda sobre las peticiones o quejas de los internos en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario cuando afecte a:
📖 Art. 76.2.g LOGP
Explicación: El art. 76.2.g LOGP atribuye al Juez de Vigilancia acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.
La aprobación de las propuestas sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena corresponde, según el art. 76.2.c LOGP, a:
📖 Art. 76.2.c LOGP
Explicación: El art. 76.2.c LOGP atribuye al Juez de Vigilancia aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
Conforme al art. 77 LOGP, los Jueces de Vigilancia podrán dirigir a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
📖 Art. 77 LOGP
Explicación: El art. 77 LOGP permite a los Jueces de Vigilancia formular a la Dirección General propuestas referentes al desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa y, en general, a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento.
El régimen orgánico y procedimental de los Jueces de Vigilancia, según el art. 78 LOGP, se rige por:
📖 Art. 78 LOGP
Explicación: El art. 78 LOGP remite, en lo que respecta a las cuestiones orgánicas referentes a los Jueces de Vigilancia y a los procedimientos de su actuación, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se integran en el orden jurisdiccional:
📖 Art. 94 LOPJ
Explicación: El art. 94 de la LOPJ encuadra los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria dentro del orden jurisdiccional penal, previendo uno o varios en cada provincia.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria es un órgano de carácter:
📖 Art. 76 LOGP / LOPJ
Explicación: El Juez de Vigilancia es un órgano judicial integrado en el Poder Judicial (arts. 76-78 LOGP y 94 LOPJ), independiente de la Administración penitenciaria, lo que garantiza el control jurisdiccional de la ejecución de las penas.
¿Puede el interno recurrir ante el Juez de Vigilancia las resoluciones de la Administración penitenciaria sobre clasificación?
📖 Art. 76.2.f LOGP
Explicación: El art. 76.2.f LOGP configura al Juez de Vigilancia como el órgano que resuelve los recursos referentes a la clasificación inicial y a las progresiones y regresiones de grado, garantizando la tutela judicial del interno.
La revocación de la libertad condicional, conforme al art. 76.2.b LOGP, es acordada por:
📖 Art. 76.2.b LOGP
Explicación: El art. 76.2.b LOGP atribuye al Juez de Vigilancia tanto la resolución sobre las propuestas de libertad condicional como el acuerdo de las revocaciones que procedan.
Entre las funciones del Juez de Vigilancia del art. 76 LOGP se incluye conocer del paso de los internos a los establecimientos de régimen cerrado a propuesta del:
📖 Art. 76.2.j LOGP
Explicación: El art. 76.2.j LOGP atribuye al Juez de Vigilancia conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.
La función de salvaguardar los derechos de los internos y corregir abusos y desviaciones es atribuida al Juez de Vigilancia con carácter:
📖 Art. 76.1 LOGP
Explicación: El art. 76.1 LOGP atribuye al Juez de Vigilancia, con carácter general, la salvaguarda de los derechos de los internos y la corrección de los abusos y desviaciones, función nuclear de control jurisdiccional de la actividad penitenciaria.
La existencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria fue una innovación introducida por:
📖 Disposición LOGP / LOPJ
Explicación: La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria fue introducida en el ordenamiento español por la LO 1/1979 General Penitenciaria, suponiendo la judicialización del control de la ejecución de las penas privativas de libertad.
¿Realiza el Juez de Vigilancia Penitenciaria visitas a los establecimientos?
📖 Art. 76.2.h LOGP
Explicación: El art. 76.2.h LOGP atribuye al Juez de Vigilancia realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria caben, conforme a la legislación procesal, recursos de:
📖 Disp. Adic. 5ª LOPJ
Explicación: La Disposición Adicional Quinta de la LOPJ regula el régimen de recursos contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria, previendo el recurso de reforma y, en determinados supuestos, el de apelación.
La actuación del Juez de Vigilancia se enmarca en el principio constitucional de:
📖 Art. 117 CE / Art. 76 LOGP
Explicación: La intervención del Juez de Vigilancia en la ejecución de las penas es manifestación del principio del art. 117.3 CE, según el cual corresponde a los Juzgados y Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, principio que la LOGP concreta en el ámbito penitenciario.
El control de las sanciones disciplinarias por el Juez de Vigilancia constituye una garantía frente a:
📖 Art. 76.2.d y e LOGP
Explicación: Las funciones del Juez de Vigilancia de aprobar sanciones graves de aislamiento (art. 76.2.d) y resolver los recursos sobre sanciones (art. 76.2.e) operan como garantía judicial frente a posibles abusos del poder disciplinario de la Administración.
¿Quién resuelve las quejas de los internos relativas al tratamiento cuando afecten a beneficios penitenciarios?
📖 Art. 76.2.g LOGP
Explicación: El art. 76.2.g LOGP atribuye al Juez de Vigilancia acordar lo que proceda sobre las quejas relativas al régimen y tratamiento penitenciario en cuanto afecten a derechos fundamentales o a derechos y beneficios penitenciarios.
La función de hacer cumplir la pena impuesta corresponde al Juez de Vigilancia conforme al:
📖 Art. 76.1 LOGP
Explicación: El art. 76.1 LOGP atribuye expresamente al Juez de Vigilancia la función de hacer cumplir la pena impuesta, garantizando que la ejecución se ajuste a la ley.
Las propuestas del art. 77 LOGP que el Juez de Vigilancia dirige a la Administración tienen naturaleza:
📖 Art. 77 LOGP
Explicación: El art. 77 LOGP configura estas actuaciones como propuestas a la Dirección General sobre la organización y desarrollo de los servicios penitenciarios, sin carácter de resolución vinculante como las del art. 76.
El conjunto de funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria persigue, en última instancia:
📖 Arts. 76-78 LOGP
Explicación: El sistema de los arts. 76 a 78 LOGP persigue garantizar la legalidad en la ejecución de las penas privativas de libertad y la tutela judicial efectiva de los derechos de los internos frente a la Administración penitenciaria.
0/25
¿Quieres seguir practicando? Vuelve al tema o explora otras oposiciones.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el
BOE.