Test: LO 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

Practica la Ley Orgánica 3/2007: objeto y principio de igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, acciones positivas, inversión de la carga de la prueba, transversalidad, planes de igualdad y composición equilibrada (40-60%).

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es:
📖 LO 3/2007
Explicación: Se trata de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El objeto de la LO 3/2007 es:
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 LO 3/2007 fija como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando toda discriminación por razón de sexo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Existe discriminación directa por razón de sexo cuando:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 LO 3/2007 considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo se produce cuando:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 LO 3/2007 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo justificación objetiva y proporcionada.
El acoso sexual se define en la LO 3/2007 como:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 LO 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo es, según la LO 3/2007:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 LO 3/2007 establece que todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
Las acciones positivas previstas en la LO 3/2007 consisten en:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 LO 3/2007 habilita a los Poderes Públicos para adoptar medidas específicas y temporales en favor de las mujeres con el fin de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
En los procesos por discriminación por razón de sexo, la carga de la prueba:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 LO 3/2007 invierte la carga de la prueba: aportados indicios fundados de discriminación, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, según el art. 15 de la LO 3/2007:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 LO 3/2007 consagra la transversalidad: el principio de igualdad de trato y oportunidades informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
La presencia o composición equilibrada exige que las personas de cada sexo:
📖 Disp. Adic. 1ª LO 3/2007
Explicación: La disposición adicional primera de la LO 3/2007 define la composición equilibrada como aquella en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni representen menos del 40% del conjunto.
Los planes de igualdad en las empresas son obligatorios, con carácter general, en empresas de:
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45 LO 3/2007, tras su desarrollo reglamentario, exige la elaboración y aplicación de un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras.
Un plan de igualdad es, según la LO 3/2007:
📖 Art. 46 LO 3/2007
Explicación: El art. 46 LO 3/2007 define el plan de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos figura:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 LO 3/2007 enumera, entre los criterios generales de actuación, la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económicas, laborales, sociales, culturales y artísticas.
En los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad, los Poderes Públicos:
📖 Art. 16 LO 3/2007
Explicación: El art. 16 LO 3/2007 ordena a los Poderes Públicos procurar atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
El sistema educativo, conforme a la LO 3/2007, debe:
📖 Arts. 23-24 LO 3/2007
Explicación: Los arts. 23 y 24 LO 3/2007 integran el principio de igualdad en el sistema educativo, que debe incluir la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Respecto de los medios de comunicación, la LO 3/2007 promueve:
📖 Arts. 36-39 LO 3/2007
Explicación: Los arts. 36 a 39 LO 3/2007 establecen que los medios de comunicación promoverán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y declaran ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria.
El distintivo 'Igualdad en la Empresa' es:
📖 Art. 50 LO 3/2007
Explicación: El art. 50 LO 3/2007 crea un distintivo empresarial en materia de igualdad que el Ministerio competente concede a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, según la LO 3/2007:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 LO 3/2007 reconoce los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a trabajadores y trabajadoras, fomentando la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares y evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
La discriminación por razón de sexo está prohibida en los ámbitos:
📖 Art. 3 LO 3/2007 · Art. 14 CE
Explicación: El art. 3 LO 3/2007, en desarrollo del art. 14 CE, proclama la igualdad de trato y de oportunidades en los ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran, en todo caso:
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 LO 3/2007 establece que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran discriminatorios en todo caso.
La garantía de indemnidad de la LO 3/2007 supone que:
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 LO 3/2007 consagra la indemnidad frente a represalias: no podrá considerarse discriminatorio ni fuente de trato adverso el comportamiento de una persona dirigido a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento del principio de igualdad.
La Administración General del Estado, en materia de igualdad, debe:
📖 Art. 64 LO 3/2007
Explicación: El art. 64 LO 3/2007 obliga a la Administración General del Estado a aprobar, al inicio de cada legislatura o periodo, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración.
Las Administraciones Públicas, conforme a la LO 3/2007, integrarán el principio de igualdad:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 LO 3/2007 obliga a las Administraciones Públicas a remover los obstáculos e integrar de forma activa el principio de igualdad de trato y de oportunidades en la adopción y ejecución de sus disposiciones, políticas y actividades.

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