Test: Permisos de Salida Penitenciarios

Practica los permisos de salida: clases (ordinarios y extraordinarios), requisitos de grado y condena, duración máxima, límites anuales en segundo y tercer grado, informe del Equipo Técnico y órgano competente para concederlos.

⚖️ Fuente: LOGP (LO 1/1979) art. 47 · Reglamento Penitenciario (RD 190/1996) arts. 154-162 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Los permisos de salida se clasifican en:
📖 Art. 47 LOGP · Arts. 154-155 RP
Explicación: El art. 47 LOGP distingue dos clases de permisos de salida: los ordinarios (de preparación para la vida en libertad) y los extraordinarios (por motivos humanitarios o de fuerza mayor).
Los permisos extraordinarios se conceden, entre otros casos, por:
📖 Art. 47.1 LOGP
Explicación: El art. 47.1 LOGP autoriza permisos extraordinarios en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas.
Para disfrutar de permisos ordinarios, el penado debe estar clasificado en:
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: El art. 47.2 LOGP exige que el penado esté clasificado en segundo o tercer grado para poder disfrutar de permisos ordinarios de salida.
Además del grado, los permisos ordinarios exigen haber extinguido:
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: El art. 47.2 LOGP requiere que el penado haya extinguido la cuarta parte de la condena y no observe mala conducta para acceder a los permisos ordinarios.
La duración de cada permiso ordinario de salida no podrá exceder de:
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: El art. 47.2 LOGP fija la duración máxima de cada permiso ordinario de salida en siete días.
El número máximo de días de permiso ordinario al año para penados de segundo grado es de:
📖 Art. 154.1 RP
Explicación: El art. 154.1 RP establece hasta treinta y seis días de permiso ordinario al año para los penados clasificados en segundo grado.
El número máximo de días de permiso ordinario al año para penados de tercer grado es de:
📖 Art. 154.1 RP
Explicación: El art. 154.1 RP fija hasta cuarenta y ocho días de permiso ordinario al año para los penados clasificados en tercer grado.
Los días de permiso ordinario se distribuyen, con carácter general:
📖 Art. 154.1 RP
Explicación: El art. 154.1 RP prevé el reparto de los permisos ordinarios entre los dos semestres del año natural (con un máximo de 18 días por semestre en segundo grado y 24 en tercer grado).
El informe preceptivo para la concesión de permisos lo emite:
📖 Art. 160 RP
Explicación: El art. 160 RP dispone que el Equipo Técnico emita informe sobre el permiso y que la Junta de Tratamiento eleve la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.
Los permisos ordinarios de más de dos días a penados de segundo grado son concedidos por:
📖 Art. 161 RP
Explicación: El art. 161 RP atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria la concesión de los permisos ordinarios de duración superior a dos días a los clasificados en segundo grado.
Los permisos ordinarios de hasta dos días y los de penados en tercer grado los autoriza:
📖 Art. 161 RP
Explicación: El art. 161 RP reserva al Centro Directivo la autorización de los permisos ordinarios de hasta dos días, así como de los correspondientes a los penados clasificados en tercer grado.
Los permisos extraordinarios pueden concederse:
📖 Art. 47.1 LOGP · Art. 155.2 RP
Explicación: El art. 47.1 LOGP no condiciona el permiso extraordinario al grado; puede concederse cualquiera que sea la clasificación, adoptando las medidas de seguridad adecuadas (para preventivos se requiere autorización de la autoridad judicial, art. 155.2 RP).
La finalidad principal de los permisos ordinarios de salida es:
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: El art. 47.2 LOGP configura los permisos ordinarios como instrumento de preparación para la vida en libertad del penado, integrándose en el programa individualizado de tratamiento.
Para conceder un permiso se valora especialmente:
📖 Art. 156 RP
Explicación: El art. 156 RP exige valorar la trayectoria penitenciaria, la personalidad anómala, la falta de arraigo, la reincidencia y demás variables que permitan deducir la probabilidad de quebrantamiento de la condena o de comisión de nuevos delitos.
Frente a la denegación de un permiso ordinario, el interno puede recurrir ante:
📖 Art. 76.2 LOGP
Explicación: El art. 76.2 LOGP atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria el conocimiento de las quejas y recursos en materia de permisos de salida.
Las salidas programadas reguladas en el Reglamento tienen por objeto:
📖 Art. 114 RP
Explicación: El art. 114 RP regula las salidas programadas como actividades específicas del programa de tratamiento que requieren la salida del interno, contando con el apoyo y control de personal del centro o entidades colaboradoras.
El disfrute efectivo de un permiso de salida:
📖 Normativa penitenciaria
Explicación: El tiempo de permiso de salida disfrutado por el penado computa, a todos los efectos, como tiempo de cumplimiento de la condena.
El alumbramiento de la esposa del interno da derecho a:
📖 Art. 47.1 LOGP
Explicación: El art. 47.1 LOGP incluye expresamente el alumbramiento de la esposa entre los supuestos que justifican la concesión de un permiso extraordinario de salida.
La planificación y propuesta de los permisos ordinarios corresponde a:
📖 Art. 160 y 273 RP
Explicación: El art. 273 RP atribuye a la Junta de Tratamiento la programación de las actividades de tratamiento, incluida la propuesta de permisos ordinarios de salida, previo informe del Equipo Técnico.
El penado que no reingresa tras un permiso de salida:
📖 Normativa penitenciaria · Código Penal
Explicación: El no reingreso tras el disfrute de un permiso constituye un quebrantamiento, con repercusiones en la progresión de grado, en futuros permisos y, en su caso, responsabilidad penal por quebrantamiento de condena.
Los permisos ordinarios NO proceden, con carácter general, para penados clasificados en:
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: Dado que el art. 47.2 LOGP exige clasificación en segundo o tercer grado, los penados clasificados en primer grado (régimen cerrado) no pueden, con carácter general, disfrutar de permisos ordinarios de salida.
Los penados en régimen abierto (tercer grado) pueden, por su régimen de semilibertad:
📖 Art. 86-87 RP
Explicación: Los arts. 86 y 87 RP permiten a los internos en régimen abierto salir del establecimiento para realizar actividades laborales, formativas, familiares y de tratamiento, regresando conforme a las pautas fijadas.
Los permisos extraordinarios por motivos humanitarios se conceden:
📖 Art. 47.1 LOGP
Explicación: El art. 47.1 LOGP precisa que los permisos extraordinarios se conceden con las medidas de seguridad adecuadas, en función de las circunstancias del interno y del motivo del permiso.
El órgano que estudia la personalidad del interno para fundamentar la concesión de permisos es:
📖 Art. 274 RP
Explicación: El art. 274 RP encomienda al Equipo Técnico el estudio científico de la personalidad de los internos y la emisión de los informes que fundamentan, entre otras decisiones, las propuestas de permisos.
La concesión de permisos forma parte del:
📖 Art. 47.2 LOGP · Art. 110 RP
Explicación: Los permisos de salida se integran en el tratamiento penitenciario y en la preparación de la vida en libertad (art. 47.2 LOGP y arts. 110 y 154 RP), como elemento del programa individualizado del interno.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.