Repasa las funciones reales del Celador: traslado y movilización de enfermos, ayuda en la sujeción, traslado de documentos, amortajamiento, vigilancia de accesos y los deberes de confidencialidad y sigilo del personal estatutario.
⚖️ Fuente: Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario) + Ley 55/2003 del Estatuto Marco · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
¿En qué norma se recogen tradicionalmente las funciones del Celador?
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: Las funciones del Celador se enumeran en el art. 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Dentro del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, Estatuto Marco), el Celador se clasifica como:
📖 Art. 6 y 7 Ley 55/2003
Explicación: La Ley 55/2003 del Estatuto Marco clasifica al personal estatutario en sanitario y de gestión y servicios; el Celador pertenece a este último grupo (personal de gestión y servicios).
Una función propia del Celador es el traslado de enfermos. ¿Cómo debe realizarlo?
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El art. 14.2 de la Orden de 1971 atribuye al Celador el traslado y acomodación de enfermos, dentro y fuera de la institución, sin que pueda realizar actos propios del personal sanitario.
Respecto a la medicación de los pacientes, el Celador:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El Celador es personal NO sanitario; entre las prohibiciones del Estatuto está realizar actos propios del personal sanitario, como administrar medicación.
En relación con los enfermos agitados o que requieran sujeción, el Celador debe:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: Entre las funciones del art. 14.2 figura ayudar al personal sanitario, cuando sean requeridos para ello, en la sujeción o inmovilización de enfermos agitados.
El traslado de documentos, correspondencia, objetos y aparatos clínicos entre servicios es una función del Celador:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El Estatuto de 1971 atribuye al Celador el traslado, dentro de la institución, de documentos, correspondencia, aparatos y mobiliario que se le encomiende.
En relación con los fallecidos, el Celador tiene la función de:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El art. 14.2 de la Orden de 1971 incluye ayudar a la amortajación de cadáveres, junto al personal correspondiente, y su traslado a la cámara mortuoria; el Celador nunca certifica la defunción.
El control de entradas y salidas y la vigilancia de los accesos del centro corresponde al Celador:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El Estatuto de 1971 atribuye al Celador la vigilancia de los accesos y de los visitantes, velando por el orden en salas de espera y evitando la entrada de objetos no autorizados.
Según la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), entre los DEBERES del personal estatutario, incluido el Celador, está:
📖 Art. 19 Ley 55/2003
Explicación: El art. 19 de la Ley 55/2003 enumera los deberes del personal estatutario: ejercicio diligente, respeto a la dignidad e intimidad del paciente y deber de sigilo respecto de la información conocida.
La movilización de un paciente encamado debe hacerse, como regla de prevención de riesgos, procurando:
📖 Higiene postural · Ley 31/1995
Explicación: Las normas de higiene postural y de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) recomiendan mantener la espalda recta, flexionar las rodillas y aproximar la carga al cuerpo para evitar lesiones lumbares.
El Celador, respecto a la información clínica del paciente, debe:
📖 Art. 19 Ley 55/2003
Explicación: El Celador no facilita información clínica (no es personal sanitario) y queda sujeto al deber de confidencialidad sobre los datos del paciente conforme a la Ley 55/2003 y la normativa de protección de datos.
La dependencia jerárquica del Celador dentro de la unidad de enfermería corresponde, conforme a la organización tradicional, a:
📖 Orden de 5 julio 1971 (organización)
Explicación: En la organización de las instituciones sanitarias, el Celador depende funcionalmente de la supervisión/dirección de enfermería de su unidad, sin perjuicio de la dependencia orgánica de la dirección del centro.
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