Repasa cómo se entregan los envíos postales: a quién se entregan, la identificación del receptor, los casilleros domiciliarios, los apartados, la entrega en oficina y los entornos especiales.
Con carácter general, los envíos postales deberán entregarse:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.1
Explicación: El art. 32.1 dispone que los envíos se entreguen al destinatario que figure en la dirección o a la persona autorizada en el domicilio, en casilleros, apartados u oficina.
Se entienden autorizadas para recibir los envíos, salvo prohibición expresa:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.1
Explicación: El art. 32.1 considera autorizadas, salvo prohibición expresa, a las personas mayores de edad presentes en el domicilio que sean familiares o mantengan relación de dependencia o convivencia.
El destinatario o la persona autorizada debe identificarse ante el empleado mediante:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.1
Explicación: El art. 32.1 exige identificar la personalidad mediante DNI, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento.
El destinatario puede rehusar una carta o paquete postal:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.1.a
Explicación: El art. 32.1.a permite rehusar la carta o el paquete postal antes de abrirlo.
Si el destinatario de un objeto certificado no puede o no sabe firmar:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.1
Explicación: El art. 32.1 prevé que, si el destinatario no puede o no sabe firmar, lo haga en su lugar un testigo debidamente identificado.
¿Puede el empleado del operador postal que efectúa la entrega firmar como testigo?
📖 RD 1829/1999 — art. 32.1
Explicación: El art. 32.1 prohíbe que, en ningún caso, el empleado del operador postal que efectúa la entrega estampe su firma como testigo.
Los envíos certificados o con valor declarado solo podrán entregarse:
📖 RD 1829/1999 — art. 33
Explicación: El art. 33 establece que los envíos certificados o con valor declarado solo se entregan contra recibo a los destinatarios o a la persona autorizada del art. 32.1.
Los envíos postales de carácter ordinario podrán entregarse:
📖 RD 1829/1999 — art. 34.1
Explicación: El art. 34.1 permite entregar los envíos ordinarios en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.
Los casilleros domiciliarios deben reunir características que garanticen:
📖 RD 1829/1999 — art. 34.1
Explicación: El art. 34.1 exige que los casilleros garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales.
En inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el casillero señalizado con el número 1 se reserva para:
📖 RD 1829/1999 — art. 34.2
Explicación: El art. 34.2 reserva un casillero señalizado con el número 1 para las devoluciones de envíos postales.
Los casilleros domiciliarios se numeran:
📖 RD 1829/1999 — art. 34.2
Explicación: El art. 34.2 dispone numerar los casilleros a partir del número 2, situándolos correlativamente de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas.
En viviendas unifamiliares, la entrega puede hacerse en un casillero situado:
📖 RD 1829/1999 — art. 34.3
Explicación: El art. 34.3 permite, en viviendas unifamiliares o locales independientes, un casillero cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, que permita el depósito desde el vial público.
Si un inmueble carece de casilleros domiciliarios, mientras la comunidad los instala:
📖 RD 1829/1999 — art. 34.2
Explicación: El art. 34.2 prevé que, comunicada la falta de casilleros a la comunidad, mientras tanto la entrega se realice en la oficina postal correspondiente.
Como alternativa a la entrega domiciliaria, la correspondencia puede apartarse cuando:
📖 RD 1829/1999 — arts. 32.3 y 35
Explicación: El art. 32.3 admite apartar la correspondencia como alternativa a la entrega domiciliaria cuando el usuario lo solicite expresamente; el art. 35 regula los apartados.
Se entregará en oficina la correspondencia que:
📖 RD 1829/1999 — arts. 32.4 y 36
Explicación: Los arts. 32.4 y 36 prevén la entrega en oficina de los envíos que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiesen podido entregar en el domicilio.
Cuando un envío no se entrega en el domicilio, su existencia se comunica al destinatario mediante:
📖 RD 1829/1999 — art. 36
Explicación: El art. 36 dispone comunicar la existencia del envío mediante aviso de llegada depositado en el casillero domiciliario.
El «domicilio», a efectos del Reglamento, se compone, entre otros elementos, de:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.2
Explicación: El art. 32.2 define el domicilio por elementos como el tipo y denominación de la vía, el número de la finca, los datos de la vivienda, la localidad y el código postal.
Los envíos apartados en el interior de las oficinas se entregan:
📖 RD 1829/1999 — art. 35
Explicación: El art. 35 dispone que los envíos apartados en el interior de las oficinas se entreguen al titular del apartado o a persona autorizada expresamente.
En viviendas aisladas o diseminadas situadas a más de 250 metros de la vía pública habitual, el reparto se realiza mediante:
📖 RD 1829/1999 — art. 37.4.a
Explicación: El art. 37.4.a contempla, en viviendas aisladas a más de 250 metros de la vía pública, el reparto mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación.
La entrega por buzones individuales o casilleros pluridomiciliarios, como sistema excepcional, se realiza:
📖 RD 1829/1999 — art. 37.1
Explicación: El art. 37.1 garantiza que, como sistema alternativo y excepcional, la entrega a través de buzones individuales y casilleros pluridomiciliarios se realice todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana.
Para rehusar un envío que no sea carta ni paquete postal, el destinatario debe hacerlo:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.1.b
Explicación: El art. 32.1.b permite rehusar otros tipos de envíos antes de leerlos o examinarlos interiormente, salvo los envíos contra reembolso cuando el remitente lo autorice.
En la dirección postal, el número de casillero domiciliario se indica precedido de las letras:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.2.d
Explicación: El art. 32.2.d señala que el número de casillero domiciliario postal se indica a continuación de las letras «CD».
Los plazos de permanencia de un envío en la oficina los determina:
📖 RD 1829/1999 — art. 32.4
Explicación: El art. 32.4 atribuye al operador al que se ha encomendado el SPU la determinación de los plazos de permanencia en la oficina.
Los casilleros domiciliarios deben ajustarse a las características normalizadas establecidas de acuerdo con:
📖 RD 1829/1999 — art. 34.1
Explicación: El art. 34.1 remite las características normalizadas de los casilleros a las normas técnicas aplicables al sector postal de acuerdo con la Directiva 97/67/CE.
En los buzones pueden depositarse:
📖 RD 1829/1999 — art. 30
Explicación: El art. 30 permite depositar en los buzones los envíos que no necesiten recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y estén previamente franqueados.
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