Repasa el régimen de notificaciones administrativas que practica Correos: carácter fehaciente, requisitos de admisión, los dos intentos de entrega, el aviso de llegada y el depósito en lista durante un mes.
La entrega de notificaciones de órganos administrativos realizada por el operador del servicio postal universal tiene como efecto:
📖 RD 1829/1999 — art. 39
Explicación: El art. 39 del RD 1829/1999 atribuye a la entrega de notificaciones administrativas practicada por el operador del SPU el efecto de constancia fehaciente de su recepción.
Para admitir una notificación administrativa, en el envío debe constar de forma destacada la palabra:
📖 RD 1829/1999 — art. 40
Explicación: El art. 40 exige que en el envío conste la palabra «Notificación» para su admisión como tal por el operador del SPU.
Debajo de la palabra «Notificación», en caracteres de menor tamaño, debe figurar:
📖 RD 1829/1999 — art. 40
Explicación: El art. 40 exige indicar el acto a que se refiere (citación, requerimiento, resolución) y «Expediente núm...» u otra expresión que identifique el acto a notificar.
Si se practica la notificación en el domicilio y el interesado no está presente, puede hacerse cargo de ella:
📖 RD 1829/1999 — art. 41.2
Explicación: El art. 41.2 permite que, ausente el interesado, se haga cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
En la entrega de una notificación deben constar fecha, identidad, número de DNI y firma del receptor y, además:
📖 RD 1829/1999 — art. 41.3
Explicación: El art. 41.3 obliga a que el empleado del operador postal haga constar también su firma y su número de identificación en la documentación y, en su caso, en el aviso de recibo.
Si intentada la notificación en el domicilio nadie puede hacerse cargo de ella, el intento se repetirá:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.1
Explicación: El art. 42.1 dispone que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
El segundo intento de entrega de una notificación debe realizarse:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.1
Explicación: El art. 42.1 exige que el segundo intento se practique en una hora distinta a la del primero, dentro de los tres días siguientes.
¿Dentro de qué plazo debe realizarse el segundo intento de entrega de la notificación?
📖 RD 1829/1999 — art. 42.1
Explicación: El art. 42.1 fija que el segundo intento se realice en hora distinta dentro de los tres días siguientes al primero.
Realizados los dos intentos sin éxito, el operador deberá depositar en lista las notificaciones durante un plazo máximo de:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.3
Explicación: El art. 42.3 establece el depósito en lista de las notificaciones durante el plazo máximo de un mes.
Tras los dos intentos fallidos, en el casillero domiciliario del destinatario se deja:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.3
Explicación: El art. 42.3 obliga a dejar al destinatario un aviso de llegada en el casillero domiciliario indicando la dependencia, el plazo de permanencia en lista y las circunstancias del segundo intento.
El aviso de llegada que se deja tras los dos intentos infructuosos tiene carácter:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.3
Explicación: El art. 42.3 precisa expresamente que dicho aviso de llegada tendrá carácter ordinario.
En el aviso de llegada debe constar, además de la dependencia y el plazo de permanencia en lista:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.3
Explicación: El art. 42.3 exige hacer constar en el aviso, además de la dependencia y el plazo en lista, las circunstancias relativas al segundo intento de entrega.
Si la persona presente en el domicilio se niega a aceptar la notificación y a firmar dicha circunstancia:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.4
Explicación: El art. 42.4 dispone que, si se niega a aceptarla y a manifestarlo por escrito, se entiende que no quiere hacerse cargo, repitiéndose el intento por una sola vez en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
NO procede un segundo intento de entrega de la notificación cuando:
📖 RD 1829/1999 — art. 43
Explicación: El art. 43 excluye el segundo intento, entre otros casos, cuando la notificación es rehusada o rechazada por el interesado o su representante.
También procede un solo intento de entrega de la notificación cuando:
📖 RD 1829/1999 — art. 43
Explicación: El art. 43 enumera, entre los supuestos de un solo intento, que el destinatario haya fallecido, sea desconocido o la dirección sea incorrecta.
Cuando la notificación es rehusada o no puede entregarse por causa del art. 43, el empleado hará constar:
📖 RD 1829/1999 — art. 43
Explicación: El art. 43 obliga al empleado a consignar la causa de la no entrega, la fecha y la hora, junto con su firma y número de identificación.
La entrega de una notificación a una persona jurídica se realizará:
📖 RD 1829/1999 — art. 44.2
Explicación: El art. 44.2 prevé la entrega al representante o a un empleado de la persona jurídica, haciendo constar identidad, firma y fecha y estampando el sello de la empresa.
La entrega de una notificación a un organismo público puede hacerse:
📖 RD 1829/1999 — art. 44.3
Explicación: El art. 44.3 admite la entrega a un empleado del organismo o en su Registro general, bastando en este caso la estampación del sello de entrada.
Los requisitos de entrega de las notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deben adaptarse a las exigencias de:
📖 RD 1829/1999 — art. 41.1
Explicación: El art. 41.1 remite los requisitos de plazo y forma a la legislación del procedimiento administrativo común, hoy la Ley 39/2015.
El receptor de una notificación debe acreditar su identidad mediante:
📖 RD 1829/1999 — art. 41.3
Explicación: El art. 41.3 exige hacer constar el número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya, junto con la identidad y la firma del receptor.
Si el segundo intento por negativa a recibir resulta infructuoso, la notificación tendrá el mismo tratamiento que:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.5
Explicación: El art. 42.5 dispone que, a partir de ese momento, la notificación recibe el mismo tratamiento que las que hubieren sido rehusadas o rechazadas.
La constancia fehaciente de las notificaciones administrativas la garantiza, como operador, fundamentalmente:
📖 RD 1829/1999 — art. 39
Explicación: El art. 39 vincula la constancia fehaciente a la entrega realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
¿Cuántos intentos de entrega, como máximo, se realizan con carácter general en una notificación administrativa?
📖 RD 1829/1999 — art. 42
Explicación: Con carácter general, el art. 42 contempla dos intentos de entrega; tras el segundo fallido, se procede al depósito en lista.
La firma y el número de identificación que el empleado debe consignar sirven para:
📖 RD 1829/1999 — arts. 41.3 y 42.6
Explicación: Los arts. 41.3 y 42.6 exigen que el empleado del operador postal haga constar su firma y número de identificación, lo que permite identificar a quien practicó la diligencia.
Durante el plazo máximo de un mes de depósito en lista, el destinatario puede:
📖 RD 1829/1999 — art. 42.3
Explicación: El art. 42.3 mantiene la notificación depositada en lista durante un mes para que el destinatario la retire en la dependencia señalada en el aviso de llegada.
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