Repasa qué objetos no pueden circular por la red postal y el procedimiento a seguir: estupefacientes, armas, materias peligrosas, animales vivos, comprobación del contenido y traslado a las autoridades.
Se consideran objetos prohibidos como envíos postales aquellos cuya circulación no se permite por motivos de:
📖 RD 1829/1999 — art. 15
Explicación: El art. 15 define los objetos prohibidos como aquellos cuya circulación no se permite por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y protección del servicio postal universal.
¿Pueden enviarse opio, cocaína y demás estupefacientes por la red postal?
📖 RD 1829/1999 — art. 16.2
Explicación: El art. 16.2 prohíbe el opio, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y autorización oficial.
Los envíos de armas en la red postal:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.4
Explicación: El art. 16.4 prohíbe los envíos de armas, conforme a lo establecido en el RD 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.5
Explicación: El art. 16.5 prohíbe las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos y las radiactivas depositadas por expedidores autorizados.
Los animales vivos pueden circular por la red postal:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.6
Explicación: El art. 16.6 prohíbe los animales vivos sin autorización especial o que no sean intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.7
Explicación: El art. 16.7 prohíbe incluir en cualquier clase de envío postal los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
¿Pueden enviarse objetos cuya envoltura contenga textos o dibujos que vulneren derechos fundamentales de la persona?
📖 RD 1829/1999 — art. 16.3
Explicación: El art. 16.3 prohíbe los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
Los productos sometidos a régimen de reserva, para poder circular por la red postal:
📖 RD 1829/1999 — arts. 16.1 y 17
Explicación: El art. 16.1 prohíbe los productos sometidos a reserva sin autorización especial, y el art. 17 precisa que esa autorización la expide la entidad que ostente el derecho exclusivo de distribución.
La autorización para circular estupefacientes con fines medicinales debe estar expedida por:
📖 RD 1829/1999 — art. 17
Explicación: El art. 17 exige que la autorización de los estupefacientes admitidos con fines medicinales esté expedida por una autoridad sanitaria oficial.
La autorización de los objetos sometidos a reserva o estupefacientes se presenta en la oficina de depósito:
📖 RD 1829/1999 — art. 17
Explicación: El art. 17 exige presentar la autorización por duplicado: un ejemplar se archiva en la oficina de depósito y el otro acompaña al envío hasta destino.
Cuando se sospecha racionalmente que un envío presentado en admisión contiene un objeto prohibido:
📖 RD 1829/1999 — art. 18.1
Explicación: El art. 18.1 dispone invitar al remitente a abrir el envío sospechoso y, si no lo hiciese, denegar su admisión.
Si un envío ya admitido del que se sospecha contenido prohibido aún no ha salido de origen:
📖 RD 1829/1999 — art. 18.2
Explicación: El art. 18.2 ordena proceder como en la admisión (invitar a abrirlo) si el envío sospechoso aún no ha salido de origen.
Si el envío sospechoso ya salió de origen, se remite a la oficina de destino:
📖 RD 1829/1999 — art. 18.2
Explicación: El art. 18.2 dispone remitir el envío sospechoso, con separación de los demás, a la oficina de destino, donde se notifica al destinatario para que lo abra.
Si el destinatario se niega a abrir el envío sospechoso de contenido prohibido:
📖 RD 1829/1999 — art. 18.2
Explicación: El art. 18.2 establece que, si el destinatario se niega a la apertura, no se entrega y se da traslado del hecho a la autoridad competente para que resuelva.
Los objetos prohibidos cuya circulación constituya materia delictiva (estupefacientes, armas, etc.) se envían a:
📖 RD 1829/1999 — art. 19.1.e
Explicación: El art. 19.1.e dispone enviar a la autoridad judicial competente o a sus agentes los objetos prohibidos cuya circulación constituya materia delictiva.
Las armas detectadas en envíos postales se entregan a:
📖 RD 1829/1999 — art. 19.1.c
Explicación: El art. 19.1.c dispone que los objetos del apartado 4 del art. 16 (armas) sean entregados a la Guardia Civil.
Los envíos que contengan animales dañinos se comunican a:
📖 RD 1829/1999 — art. 19.1.b
Explicación: El art. 19.1.b dispone comunicar a la autoridad que corresponda los envíos del apartado 6 del art. 16 cuando contengan animales dañinos.
Los objetos de circulación prohibida sin trato específico se devuelven a:
📖 RD 1829/1999 — art. 19.2
Explicación: El art. 19.2 dispone devolver a la oficina de origen los objetos prohibidos sin trato específico, dando aviso al remitente para que los retire en los plazos reglamentarios.
Los objetos prohibidos devueltos al remitente y no retirados a tiempo se consideran:
📖 RD 1829/1999 — art. 19.2
Explicación: El art. 19.2 considera sobrantes los envíos no retirados oportunamente, al igual que los de remitente desconocido.
Están prohibidos también los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.9
Explicación: El art. 16.9 prohíbe los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
Igualmente se prohíben los objetos cuya circulación esté prohibida:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.10
Explicación: El art. 16.10 prohíbe los objetos cuya circulación esté prohibida en España conforme a la normativa en vigor.
Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados o dañar otros envíos:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.8
Explicación: El art. 16.8 prohíbe los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
Las materias radiactivas, para poder circular, exigen cumplir, entre otras normas:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.5
Explicación: El art. 16.5 exige, para el traslado y embalaje de materias radiactivas, cumplir la Ley 25/1964 de Energía Nuclear, el RD 53/1992 y las normas de transporte de mercancías peligrosas.
La enumeración de objetos prohibidos incluye también los determinados en:
📖 RD 1829/1999 — art. 16.11
Explicación: El art. 16.11 incluye entre los prohibidos los objetos que se determinen en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
Cuando se detectan materias explosivas o peligrosas (apartado 5 del art. 16) en un envío, se comunica a:
📖 RD 1829/1999 — art. 19.1.d
Explicación: El art. 19.1.d dispone comunicar a la autoridad competente o a sus agentes la detección de los objetos del apartado 5 del art. 16, que determinarán el procedimiento a seguir.
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