Test: LO 1/2004 Violencia de Género — Correos | 25 preguntas

Repasa la LO 1/2004 contra la violencia de género: su objeto y ámbito, los tipos de violencia que comprende, los derechos de las víctimas, la asistencia jurídica gratuita, los derechos laborales y la orden de protección.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — BOE-A-2004-21760 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 1/2004?
📖 Art. 1.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 establece que la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
¿Qué tipos de violencia comprende la ley?
📖 Art. 1.3 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.3 dispone que la violencia de género a que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Según la ley, ¿de qué es manifestación la violencia de género?
📖 Art. 1.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 caracteriza la violencia de género como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, lo que justifica el carácter integral y transversal de las medidas de protección.
Los principios rectores del conjunto de medidas de la ley persiguen, entre otros fines…
📖 Art. 2 LO 1/2004
Explicación: El art. 2 enuncia los principios rectores: fortalecer las medidas de sensibilización y prevención, reconocer y garantizar los derechos de las mujeres víctimas, reforzar la tutela institucional, penal y judicial, y coordinar los recursos para garantizar una actuación integral y multidisciplinar.
Toda mujer víctima de violencia de género tiene garantizado el derecho a…
📖 Art. 18 LO 1/2004
Explicación: El art. 18 reconoce el derecho a la información: las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que las Administraciones dispongan.
En materia de defensa jurídica, las víctimas de violencia de género tienen derecho a…
📖 Art. 20 LO 1/2004
Explicación: El art. 20 garantiza a las víctimas el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de forma inmediata, en todos los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la violencia de género, así como a ser asistidas y representadas por los mismos profesionales para una mayor eficacia de la tutela.
La trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho, entre otras medidas laborales, a…
📖 Art. 21 LO 1/2004
Explicación: El art. 21 reconoce los derechos laborales y de Seguridad Social de la trabajadora víctima de violencia de género: derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto y a la extinción del contrato de trabajo.
¿Qué órgano judicial especializado crea la LO 1/2004?
📖 Art. 43 LO 1/2004
Explicación: El art. 43 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que conocerán de la instrucción y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia de género, así como de determinados asuntos civiles relacionados, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para obtener tutela cautelar inmediata de la víctima, el Juez puede acordar…
📖 Art. 62 LO 1/2004
Explicación: El art. 62 prevé que, recibida la solicitud, el Juez de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el Juez de Guardia, actuará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo adoptar la orden de protección de las víctimas, que incorpora medidas de naturaleza penal y civil.
¿Cómo pueden acreditarse las situaciones de violencia de género para acceder a los derechos reconocidos en la ley?
📖 Art. 23 LO 1/2004
Explicación: El art. 23 establece que las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares u orden de protección a favor de la víctima, y, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal o por otros títulos que reglamentariamente se determinen.
¿Qué órgano de la Administración General del Estado crea la ley para impulsar las políticas contra la violencia de género?
📖 Art. 29 LO 1/2004
Explicación: El art. 29 crea, en su redacción originaria, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (hoy Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género), adscrita al Ministerio competente, para formular las políticas públicas en relación con la violencia de género.
En el ámbito educativo, la ley establece que el sistema educativo español incluirá entre sus fines…
📖 Art. 4 LO 1/2004
Explicación: El art. 4 dispone que el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia y la resolución pacífica de conflictos.
¿Cuál es la finalidad de las medidas de protección integral que establece la LO 1/2004?
📖 Art. 1.2 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.2 dispone que, a través de esta Ley, se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia.
En materia de sensibilización, la LO 1/2004 prevé que el Gobierno ponga en marcha…
📖 Art. 3 LO 1/2004
Explicación: El art. 3.1 establece que el Gobierno, con carácter inmediato, pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, dirigido tanto a hombres como a mujeres, con un enfoque integral y multidisciplinar.
Cuando un acto de violencia de género determine un cambio de residencia, la ley garantiza a los hijos afectados…
📖 Art. 5 LO 1/2004
Explicación: El art. 5 dispone que las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
Según la LO 1/2004, la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio se considera…
📖 Art. 10 LO 1/2004
Explicación: El art. 10 declara que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Respecto a la garantía de los derechos de las víctimas, la LO 1/2004 establece que estos se reconocen…
📖 Art. 17 LO 1/2004
Explicación: El art. 17.1 garantiza que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.
El derecho de las víctimas a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral se denomina derecho a…
📖 Art. 19 LO 1/2004
Explicación: El art. 19 reconoce el derecho a la asistencia social integral: las mujeres víctimas tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados por las Administraciones de forma coordinada con los cuerpos de seguridad, jueces, sanidad y servicios sociales.
En el ámbito del empleo, la LO 1/2004 prevé para las víctimas inscritas como demandantes de empleo…
📖 Art. 22 LO 1/2004
Explicación: El art. 22 establece que, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, con medidas de fomento de su inserción laboral.
Las ayudas sociales económicas del art. 27 se dirigen a las víctimas que…
📖 Art. 27 LO 1/2004
Explicación: El art. 27 reconoce una ayuda social a las víctimas que careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de pagas extra) y respecto de las que se presuma una especial dificultad para obtener empleo por su edad, falta de preparación o circunstancias sociales.
En el acceso a la vivienda, ¿qué consideración otorga la LO 1/2004 a las mujeres víctimas de violencia de género?
📖 Art. 28 LO 1/2004
Explicación: El art. 28 establece que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
¿Qué órgano colegiado crea la LO 1/2004 como instrumento de asesoramiento, evaluación y propuestas en materia de violencia de género?
📖 Art. 30 LO 1/2004
Explicación: El art. 30 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio competente, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen, en el orden penal, de…
📖 Art. 44 LO 1/2004
Explicación: El art. 44 (que introduce el art. 87 ter de la LOPJ) atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la instrucción de los procesos penales por delitos cometidos con violencia o intimidación sobre quien sea o haya sido la esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como determinados asuntos civiles relacionados.
Respecto a las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas, la LO 1/2004 establece que…
📖 Art. 61 LO 1/2004
Explicación: El art. 61.1 dispone que las medidas de protección y seguridad previstas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.
Entre las medidas judiciales de protección, ¿qué puede ordenar el juez respecto del inculpado por violencia de género?
📖 Art. 64 LO 1/2004
Explicación: El art. 64 permite al juez ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio en el que hubiera estado conviviendo con la víctima, así como la prohibición de volver al mismo, y la prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima o con determinados familiares.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 1/2004 contra la violencia de género). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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