Test: Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007) — Correos | 12 preguntas
Practica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: su objeto, el principio de igualdad de trato y de oportunidades, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, las acciones positivas, la transversalidad del principio de igualdad, la presencia o composición equilibrada y los planes de igualdad en las empresas.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, según su art. 1?
📖 LO 3/2007 — art. 1
Explicación: El art. 1 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda discriminación contra la mujer, en cualquiera de los ámbitos de la vida.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres del art. 3 supone:
📖 LO 3/2007 — art. 3
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 6, existe discriminación directa por razón de sexo cuando una persona:
📖 LO 3/2007 — art. 6.1
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo del art. 6.2 se produce cuando:
📖 LO 3/2007 — art. 6.2
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
El art. 7 de la LO 3/2007 define y considera discriminatorios el acoso sexual y el:
📖 LO 3/2007 — art. 7
Explicación: El art. 7 define el acoso sexual (comportamiento de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad) y el acoso por razón de sexo (comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad), considerando ambos discriminatorios.
Según el art. 8, constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con:
📖 LO 3/2007 — art. 8
Explicación: El art. 8 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, reforzando la protección frente a este tipo de situaciones.
Las medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres se denominan (art. 11):
📖 LO 3/2007 — art. 11
Explicación: El art. 11 permite a los poderes públicos adoptar acciones positivas: medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, que serán aplicables mientras subsistan dichas situaciones y razonables y proporcionadas.
La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas se denomina, en el art. 15:
📖 LO 3/2007 — art. 15
Explicación: El art. 15 consagra la transversalidad: el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones y políticas.
A efectos de la LO 3/2007, se entiende por composición o presencia equilibrada aquella en que las personas de cada sexo no superen ni sean menos del:
📖 LO 3/2007 — disposición adicional primera
Explicación: La disposición adicional primera define la composición equilibrada como la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Según el art. 45, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y a adoptar medidas para evitar la discriminación, debiendo elaborar un plan de igualdad las empresas de:
📖 LO 3/2007 — art. 45 (redacción vigente)
Explicación: El art. 45 obliga a todas las empresas a respetar la igualdad de trato; en las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (umbral vigente tras la reforma del RD-ley 6/2019), las medidas deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, objeto de negociación con la representación legal.
Los planes de igualdad de las empresas son, según el art. 46:
📖 LO 3/2007 — art. 46
Explicación: El art. 46 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
La tutela judicial frente a la discriminación por razón de sexo incluye, según la LO 3/2007, una regla especial sobre la carga de la prueba conforme a la cual:
📖 LO 3/2007 — art. 13
Explicación: El art. 13 establece que, en los procedimientos en que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación cuando se aporten indicios fundados de la misma.
¿A qué personas se aplica la Ley Orgánica 3/2007, según su art. 2.1?
📖 Art. 2.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 2.1 fija un ámbito de aplicación amplio: las obligaciones de la ley son de aplicación a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia.
Según el art. 4, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio que, como tal:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 eleva la igualdad a principio informador del ordenamiento jurídico: como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Conforme al art. 9, ¿qué protege la ley frente a quien reacciona contra una persona por su queja o reclamación destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad?
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 consagra la garantía de indemnidad: constituye discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir la discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
Según el art. 10, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 establece las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias: serán nulos y sin efecto los actos y cláusulas que las constituyan o causen, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, un sistema eficaz y disuasorio de sanciones.
El art. 14 de la LO 3/2007 enumera los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. ¿Cuál de los siguientes figura entre ellos?
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 recoge los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre ellos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad y la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas y en la interpretación y aplicación de las normas.
¿Qué exige el art. 20 a los Poderes Públicos para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actuación?
📖 Art. 20 LO 3/2007
Explicación: El art. 20 obliga a los Poderes Públicos, para hacer efectivas las disposiciones de la ley, a incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, entre otras medidas.
En el ámbito del empleo público, el art. 51 establece criterios de actuación de las Administraciones Públicas. ¿Cuál de ellos es correcto?
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 obliga a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, ofreciendo condiciones de igualdad efectiva en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, entre otros criterios.
El art. 48 de la LO 3/2007 establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten:
📖 Art. 48 LO 3/2007
Explicación: El art. 48 impone a las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Según el art. 5, el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional, y en las condiciones de trabajo, supone que no podrán establecerse diferencias de trato salvo:
📖 Art. 5 LO 3/2007
Explicación: El art. 5 garantiza la igualdad de trato en el empleo, admitiendo como excepción las diferencias de trato cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales o al contexto en que se lleven a cabo, el sexo constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocido en el art. 44, se fomentará especialmente mediante:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 reconoce que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, previsto en el art. 17, lo aprueba:
📖 Art. 17 LO 3/2007
Explicación: El art. 17 prevé que el Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Conforme al art. 6.3 de la LO 3/2007, ¿qué se considera, en todo caso, discriminatorio?
📖 Art. 6.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.3 dispone que, en cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
El art. 7.4 de la LO 3/2007 establece que el condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso sexual o por razón de sexo se considera:
📖 Art. 7.4 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.4 dispone que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.