Test: Autonomía del paciente y documentación clínica (Ley 41/2002)
Practica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, materia esencial del programa de Enfermería: los principios básicos, el derecho a la información asistencial, el consentimiento informado y sus formas, el consentimiento por representación, las instrucciones previas y la historia clínica. Cada pregunta cita el artículo de la Ley 41/2002.
⚖️ Fuente: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica · BOE-A-2002-22188 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 2 de la Ley 41/2002, como principio básico, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general:
📖 Art. 2.2 Ley 41/2002
Explicación: El art. 2.2 de la Ley 41/2002 establece como principio básico que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios, obtenido tras recibir una información adecuada.
El art. 2 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho del paciente a negarse al tratamiento, decisión que:
📖 Art. 2.4 Ley 41/2002
Explicación: El art. 2.4 de la Ley 41/2002 dispone que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley, debiendo constar su negativa por escrito.
Según el art. 4 de la Ley 41/2002, la información asistencial se proporcionará, como regla general:
📖 Art. 4.1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 4.1 de la Ley 41/2002 establece que la información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
El art. 4 de la Ley 41/2002 atribuye la garantía del cumplimiento del derecho a la información a:
📖 Art. 4.3 Ley 41/2002
Explicación: El art. 4.3 de la Ley 41/2002 dispone que el médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información, y también serán responsables los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial.
Según el art. 5 de la Ley 41/2002, el titular del derecho a la información asistencial es:
📖 Art. 5.1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 5.1 de la Ley 41/2002 establece que el titular del derecho a la información es el paciente; también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Conforme al art. 8 de la Ley 41/2002, el consentimiento informado se prestará, como regla general:
📖 Art. 8.2 Ley 41/2002
Explicación: El art. 8.2 de la Ley 41/2002 establece que el consentimiento será verbal por regla general; sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, ante procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa.
Según el art. 8 de la Ley 41/2002, el consentimiento se prestará POR ESCRITO en los casos de:
📖 Art. 8.2 Ley 41/2002
Explicación: El art. 8.2 de la Ley 41/2002 exige el consentimiento por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
El art. 9 de la Ley 41/2002 regula el consentimiento POR REPRESENTACIÓN, que procede, entre otros casos, cuando:
📖 Art. 9.3 Ley 41/2002
Explicación: El art. 9.3 de la Ley 41/2002 prevé el otorgamiento del consentimiento por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación, así como en los supuestos de menores e incapacitados legalmente.
Según el art. 11 de la Ley 41/2002, las INSTRUCCIONES PREVIAS son el documento por el que:
📖 Art. 11.1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 11.1 de la Ley 41/2002 define las instrucciones previas como el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con el objeto de que esta se cumpla cuando no sea capaz de expresarla personalmente.
El art. 11 de la Ley 41/2002 exige que las instrucciones previas:
📖 Art. 11.2 Ley 41/2002
Explicación: El art. 11.2 de la Ley 41/2002 establece que cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que las instrucciones previas, que deberán constar siempre por escrito, se cumplan con garantías.
Según el art. 15 de la Ley 41/2002, la HISTORIA CLÍNICA incorpora como contenido mínimo, entre otros:
📖 Art. 15.2 Ley 41/2002
Explicación: El art. 15.2 de la Ley 41/2002 enumera el contenido mínimo de la historia clínica, que incluye, entre otros, la hoja clinicoestadística, la anamnesis y la exploración física, la evolución, las órdenes médicas, los informes de exploraciones complementarias y el consentimiento informado.
El art. 18 de la Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho de acceso a su historia clínica y a:
📖 Art. 18.1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 18.1 de la Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho de acceso a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, derecho que tiene como límite la reserva de las anotaciones subjetivas de los profesionales y los datos de terceras personas.
Según el art. 1 de la Ley 41/2002, ¿cuál es su objeto?
📖 Art. 1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 1 de la Ley 41/2002 establece que su objeto es la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
Conforme a las definiciones del art. 3 de la Ley 41/2002, la HISTORIA CLÍNICA es:
📖 Art. 3 Ley 41/2002
Explicación: El art. 3 de la Ley 41/2002 define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Según el art. 3 de la Ley 41/2002, el MÉDICO RESPONSABLE es el profesional que:
📖 Art. 3 Ley 41/2002
Explicación: El art. 3 de la Ley 41/2002 define al médico responsable como el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial.
El art. 4 de la Ley 41/2002 exige que la información clínica que se comunica al paciente sea:
📖 Art. 4.2 Ley 41/2002
Explicación: El art. 4.2 de la Ley 41/2002 dispone que la información clínica será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
Según el art. 5 de la Ley 41/2002, el «estado de NECESIDAD TERAPÉUTICA» permite al médico:
📖 Art. 5.4 Ley 41/2002
Explicación: El art. 5.4 de la Ley 41/2002 entiende por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave; el médico dejará constancia razonada en la historia clínica e informará a las personas vinculadas al paciente.
El art. 6 de la Ley 41/2002 reconoce el DERECHO A LA INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, que consiste en:
📖 Art. 6 Ley 41/2002
Explicación: El art. 6 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
Según el art. 8 de la Ley 41/2002, el paciente puede REVOCAR su consentimiento:
📖 Art. 8.5 Ley 41/2002
Explicación: El art. 8.5 de la Ley 41/2002 establece que el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
El art. 9 de la Ley 41/2002 permite a los facultativos actuar SIN el consentimiento del paciente cuando:
📖 Art. 9.2 Ley 41/2002
Explicación: El art. 9.2 de la Ley 41/2002 permite las intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley, o cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares.
Antes de recabar el consentimiento por escrito, el art. 10 de la Ley 41/2002 obliga a informar de la siguiente información básica:
📖 Art. 10.1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 10.1 de la Ley 41/2002 exige proporcionar, antes del consentimiento escrito, las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la ciencia, y las contraindicaciones.
El art. 12 de la Ley 41/2002, sobre información en el Sistema Nacional de Salud, prevé que los centros dispongan de:
📖 Art. 12 Ley 41/2002
Explicación: El art. 12 de la Ley 41/2002 establece que los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro y sus dotaciones de personal e instalaciones.
Según el art. 17 de la Ley 41/2002, los centros sanitarios deben conservar la documentación clínica, como mínimo, durante:
📖 Art. 17.1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 17.1 de la Ley 41/2002 obliga a los centros sanitarios a conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
El art. 20 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho del paciente a recibir, una vez finalizado el proceso asistencial:
📖 Art. 20 Ley 41/2002
Explicación: El art. 20 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho de todo paciente, familiar o persona vinculada a él a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determine la normativa (datos del paciente, resumen del proceso, diagnóstico y recomendaciones).
Según el art. 21 de la Ley 41/2002, si el paciente no acepta el tratamiento prescrito, se le propondrá:
📖 Art. 21.1 Ley 41/2002
Explicación: El art. 21.1 de la Ley 41/2002 dispone que, en caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria; si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la ley.