Test: La detención y los derechos del detenido (LECrim) — Ertzaintza | 12 preguntas
Practica la regulación de la detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 17 de la Constitución: el plazo máximo de la detención preventiva, la forma menos perjudicial de practicarla, la información inmediata de los hechos y de los derechos, el derecho a guardar silencio y a no declararse culpable, la asistencia de abogado, el intérprete y el reconocimiento médico.
⚖️ Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 489 a 520 (detención), en relación con el art. 17 de la Constitución · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el plazo máximo que puede durar la detención preventiva practicada por la policía?
📖 Art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim
Explicación: El art. 17.2 CE y el art. 520.1 LECrim disponen que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y que dentro del plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Según el art. 520.1 LECrim, la detención debe practicarse:
📖 Art. 520.1 LECrim
Explicación: El art. 520.1 LECrim exige que la detención se practique en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, y que se respeten sus derechos.
¿Tiene el detenido derecho a guardar silencio?
📖 Art. 520.2.a) LECrim
Explicación: El art. 520.2.a) reconoce el derecho a guardar silencio, no declarar si no quiere, no contestar a alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que solo declarará ante el juez.
Entre los derechos del detenido, el art. 520.2 LECrim incluye el de:
📖 Art. 520.2.b) LECrim
Explicación: El art. 520.2.b) reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, en garantía del derecho de defensa y de la presunción de inocencia.
El detenido tiene derecho a ser informado, de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, de:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 exige informar al detenido, por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, de los hechos que se le atribuyen, las razones de su privación de libertad y los derechos que le asisten.
Respecto a la asistencia de abogado, el detenido tiene derecho a:
📖 Art. 520.2.c) LECrim
Explicación: El art. 520.2.c) reconoce el derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada; de no designarlo, se procede a su designación de oficio. La asistencia letrada al detenido es, con carácter general, irrenunciable salvo en infracciones contra la seguridad del tráfico.
Si el detenido no comprende o no habla el castellano (o la lengua oficial), tiene derecho a:
📖 Art. 520.2.h) LECrim
Explicación: El art. 520.2.h) reconoce el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando se trate de una persona que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación.
El detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee:
📖 Art. 520.2.d) LECrim
Explicación: El art. 520.2.d) reconoce el derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que el detenido desee, sin demora injustificada, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Durante la detención, el detenido tiene derecho a ser reconocido por:
📖 Art. 520.2.i) LECrim
Explicación: El art. 520.2.i) reconoce el derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones públicas.
El procedimiento para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente se denomina:
📖 Art. 17.4 CE — habeas corpus
Explicación: El art. 17.4 CE prevé que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (desarrollado por la Ley Orgánica 6/1984).
Cuando el detenido sea un menor de edad, además, se notificará la detención a:
📖 Art. 520.4 LECrim
Explicación: El art. 520.4 dispone que, tratándose de menores, se notificará el hecho de la detención y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, y al Ministerio Fiscal si el detenido carece de tales representantes.
El derecho del detenido a entrevistarse reservadamente con su abogado:
📖 Art. 520.6 LECrim
Explicación: El art. 520.6 reconoce, dentro de las funciones de la asistencia letrada, el derecho del detenido a entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de que se le reciba declaración, salvo en los supuestos de detención incomunicada legalmente acordada.
Según el art. 17.1 de la Constitución, ninguna persona puede ser privada de su libertad sino:
📖 Art. 17.1 CE
Explicación: El art. 17.1 CE establece que nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Según el art. 17.3 de la Constitución, toda persona detenida debe ser informada:
📖 Art. 17.3 CE
Explicación: El art. 17.3 CE garantiza que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Según el art. 24.2 de la Constitución, todos tienen derecho, entre otros, a:
📖 Art. 24.2 CE
Explicación: El art. 24.2 CE reconoce, entre otros, el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
Según el art. 490 de la LECrim, ¿quién puede detener a quien sea sorprendido en flagrante delito?
📖 Art. 490 LECrim
Explicación: El art. 490 LECrim permite que cualquier persona pueda detener, entre otros supuestos, al delincuente in fraganti y al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
Según el art. 492 de la LECrim, la autoridad o agente de Policía judicial:
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 LECrim impone a la autoridad o agente de Policía judicial la obligación de detener, entre otros, a cualquiera que se halle en alguno de los casos del art. 490 y a quien estuviere procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional.
Según el art. 496 de la LECrim, el particular, autoridad o agente que detuviere a una persona deberá ponerla en libertad o a disposición del Juez más próximo en el plazo de:
📖 Art. 496 LECrim
Explicación: El art. 496 LECrim obliga a poner al detenido en libertad o a disposición del Juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención.
Según el art. 497 de la LECrim, el Juez, tras recibir al detenido, elevará la detención a prisión o la dejará sin efecto en el plazo de:
📖 Art. 497 LECrim
Explicación: El art. 497 LECrim dispone que el Juez, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta a disposición judicial, elevará la detención a prisión o decretará la libertad del detenido.
Según el art. 509 de la LECrim, la detención o prisión incomunicada:
📖 Art. 509 LECrim
Explicación: El art. 509 LECrim permite al Juez o Tribunal acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicada para evitar que se sustraigan personas, se oculten pruebas o se cometan nuevos hechos delictivos.
Según el art. 520 bis de la LECrim, en delitos de terrorismo la detención podrá prolongarse el tiempo necesario hasta un límite máximo de otras:
📖 Art. 520 bis LECrim
Explicación: El art. 520 bis LECrim permite que, en relación con delitos de terrorismo, la detención preventiva se prolongue el tiempo necesario hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, previa solicitud motivada dentro de las primeras 48 horas y autorización judicial.
Según el art. 520.3 de la LECrim, si el detenido fuera menor de edad:
📖 Art. 520.3 LECrim
Explicación: El art. 520.3 LECrim establece que si el detenido fuere menor de edad o persona con la capacidad modificada judicialmente, se notificará la detención y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y, en su defecto, al Ministerio Fiscal.
Según el art. 520.5 de la LECrim, la renuncia del detenido a la asistencia de letrado solo será válida:
📖 Art. 520.5 LECrim
Explicación: El art. 520.5 LECrim solo admite la renuncia a la asistencia de abogado cuando la detención lo sea por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.
Según el art. 5 de la LO 6/1984, reguladora del habeas corpus, ¿qué órgano es competente para conocer la solicitud?
📖 Art. 5 LO 6/1984
Explicación: El art. 5 LO 6/1984 atribuye el conocimiento de la solicitud de habeas corpus al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, al del lugar en que se produzca la detención y, en su defecto, al del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del detenido.
Según el art. 495 de la LECrim, por regla general no se podrá detener por:
📖 Art. 495 LECrim
Explicación: El art. 495 LECrim establece que no se podrá detener por simples delitos leves (antes faltas), a no ser que el presunto responsable no tuviere domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LECrim — detención y derechos del detenido (art. 520)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.